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BOC Nº 144. Jueves 27 de Julio de 2017 - 3686

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3686 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de julio de 2017, por la que se dispone la publicación de Convenios de Colaboración entre la Sociedad Mercantil Pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR, Canarias) con varias empresas del sector turístico.

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BOC-A-2017-144-3686. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR, Canarias) con varias empresas del sector turístico, que a continuación se relacionan y cuyos textos figuran como anexo a esta Resolución:

Ver anexo en la página 21763 del documento Descargar

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2017.- La Secretaria General Técnica, María Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O I

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Antonio Alonso Barreto, mayor de edad, provisto de DNI 43618887P, actuando en nombre y representación, en calidad de Consejero de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias S.A.U., provista del CIF A38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife, en adelante denominada "GMR".

Y de la otra, D. Alejandro Marichal Ramos, mayor de edad, con DNI nº 42212322P, en nombre y representación, en calidad de Director Gerente facultado para este acto en virtud del poder especial nº 1.698 firmado ante el notario don Enrique Martínez del Mármol el 17 de noviembre de 2015, de Hoteles Escuela de Canarias, S.A., con CIF A35233691, en adelante "HECANSA".

Ambos se reconocen capacidad suficiente y legitimación para establecer el siguiente Convenio de Colaboración y a tal efecto:

EXPONEN

1.- Gestión del Medio Rural de Canarias S.A.U. (GMR Canarias, S.A.U.) es empresa pública instrumental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, creada para facilitar el desarrollo y ejecución de la política del gobierno regional en el sector agropecuario y pesquero. GMR Canarias, al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, tiene como objeto social, coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria del Gobierno de Canarias, desarrollando para la consecución de los fines públicos que tiene encomendados, entre otras, acciones tendentes al desarrollo y racionalización de los flujos interinsulares de productos agrarios que conforman el mercado canario, comercialización de productos agrarios originarios de Canarias y la prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas, SAT y otras entidades asociativas, por los que su actividad tiene un marcado interés público.

2.- Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (HECANSA) es una empresa pública perteneciente a la Conserjería de Turismo, Cultura y Deportes creada para la impartición, fomento, asesoramiento y evaluación de la formación docente en hostelería y restauración de actividades tradicionales y emergentes del turismo así como, en la explotación de establecimientos y actividades propias del tráfico hostelero y hotelero, y, servicios de carácter técnico, económico, comercial y/o administrativos, necesarios para la gestión y administración de otras empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscritas a la Consejería de Turismo.

3.- Que es interés de ambas partes colaborar conjuntamente para establecer estrategias que contribuyan a enriquecer el posicionamiento de Canarias como destino turístico e incrementar los retornos de esta industria fundamental a la sociedad del archipiélago en su conjunto y en esa línea, contribuyan a acercar los productos agrarios de Canarias a los consumidores del mercado turístico, con la finalidad de incrementar los niveles de producción locales, en la línea de lo establecido por el Gobierno de Canarias para la mejora del Sector Primario Canario.

4.- Que la empresa GMR Canarias tiene voluntad de colaborar en el fomento de dichas acciones actuando como proveedor de productos locales y asesorando técnicamente en materia de comercialización y promoción.

5.- Que en virtud de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Título competencial.

A los efectos de lo prescrito en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento en las siguientes competencias:

En lo que se refiere a Gestión del Medio Rural, S.A.U., al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, el apartado a) del artículo 7 de sus estatutos atribuye a la GMR Canarias como parte de su objeto social, el "Coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo del Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier Administración Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias". El apartado c) "La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial las de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados", apartado d): "La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias." Y apartado e) entre otros: "La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de productos y comercialización agrarias de Canarias.", por los que su actividad tiene un marcado interés público.

Por parte de HECANSA en el artículo 2 de los Estatutos por los que se rige esta Sociedad, se pone de manifiesto que el objeto social de la misma es la impartición, fomento, asesoramiento y evaluación de la formación docente, en el seno de la hostelería y restauración, de las actividades tradicionales y emergentes del turismo, así como la explotación de establecimientos y de toda la actividad propia del tráfico hostelero y hotelero y la prestación de servicios de carácter técnico, económico, comercial o administrativo necesarios para apoyar la gestión y administración de otras empresas del sector público empresarial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscritas a la Consejería competente en materia de turismo.

Segunda.- Objeto.

Las acciones a desarrollar con motivo del presente proyecto promocional y a las que vienen obligadas a realizar las comparecientes en lo que respectivamente se especifica se desarrollarán según las siguientes líneas:

1. Consumo y Demanda.- Ambas partes se comprometen a trabajar colaborativamente para fomentar el consumo de los productos locales en el sector turístico. En este sentido HECANSA apuesta por GMR como proveedor de productos hortofrutícolas, lácteos y vinos canarios para sus hoteles.

GMR se compromete a aportar una gama amplia de referencias a partir de su modelo de comercialización, abierto a cualquier productor o intermediario de estos productos, con el objetivo de facilitar a la cadena, tanto la gestión de proveedores, como la gestión de pedidos y el servicio unificado en los distintos hoteles.

En fases posteriores se podría valorar el suministro de otros productos locales de calidad como pudiesen ser: carnes, mojos, etc. de origen canario.

2. Formación e información.- Con el objetivo de favorecer el conocimiento de los productos locales y sus características, procedencia, métodos de producción específicos, etc., GMR Canarias se compromete a nivel regional a realizar acciones de formación en materia de productos de referencia al personal y alumnos de HECANSA, tanto dentro de las instalaciones de la entidad hotelera, como fuera de ellas, siempre en función de las necesidades y demandas de HECANSA.

3. Información.- Se realizarán acciones de información en donde se pretende destacar las características intrínsecas y ventajas de los productos canarios, en lo referente a la calidad, los métodos de producción específicos, aspectos nutricionales, seguridad alimentaria, el etiquetado, etc.

4. Acciones de promoción.- Paralelamente se establece el compromiso por parte de GMR Canarias de acciones de promoción e identificación vinculadas a los productos que se consuman en el Hotel, con el objetivo de ponerlos en valor e incrementar su demanda potencial, tanto dentro como fuera de los hoteles.

5. Acciones de innovación.- HECANSA se ofrece como socio estratégico para poner en marcha iniciativas o pruebas piloto de promoción o comercialización que GMR pudiese plantear dentro de sus instalaciones con el objetivo de favorecer el consumo de productos locales por nuestros visitantes, siempre con la salvaguarda de que no supongan un problema desde el punto de vista de la operativa de los hoteles o por contravenir la filosofía o normas de la empresa. Todo ello sin coste para la cadena.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Corresponderá a HECANSA:

* Cerrar un acuerdo con GMR Canarias como proveedor de productos hortofrutícolas, lácteos y vinos, en los términos que estime.

* Realizar labores de singularización de dichos productos canarios en sus establecimientos.

* Permitir la formación del personal en materia de los productos de referencia.

* Facilitar las acciones de promoción de productos canarios en los establecimientos de la Cadena, siempre de manera consensuada y respetuosa con la política de la compañía.

* Permitir la realización de pruebas piloto o actividades innovadoras dentro de sus instalaciones que favorezcan el consumo de dichos productos canarios, siempre que no vayan en contra de los procedimientos internos o de la operativa o la filosofía de la compañía.

Por su parte GMR Canarias, S.A.U.

* Desarrollará la actividad de comercializador de productos canarios.

* Proporcionará formación a los profesionales-alumnos de HECANSA en materia de productos locales si así se demanda.

* Aportará materiales y propuestas de promoción para los hoteles en materia de los productos de referencia.

* Diseñará y ejecutará pruebas piloto de promoción y comercialización en los hoteles de la cadena, en los términos arriba descritos.

Cuarta.- Condiciones económicas.

La materialización del presente acuerdo marco no implica la aportación económica para las partes más allá de su propia actividad.

Los costes derivados de la promoción corresponderán a GMR Canarias.

Quinta.- Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor desde el 8 de febrero de 2017 y se extinguirá el 8 de febrero de 2018, siendo prorrogable por común acuerdo de las partes.

Sexta.- Extinción.

El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por mutuo acuerdo entre las partes.

2. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de la obligaciones legal o contractualmente establecidas.

3. Que la otra parte solicite una moratoria o suspensión de pagos, o se declare en quiebra o presente escrito pidiendo ser declarada en quiebra, o reduzca su solvencia, o se produzca una modificación en la composición de su accionariado.

Séptima.- Comisión de control.

Ambas partes designarán cada una de ellas a dos representantes para que formen parte de la Comisión de Control de ejecución del presente Convenio. Dicha comisión se reunirá al menos en dos ocasiones en el curso de la ejecución del presente Convenio con el fin de asegurar el buen término y ejecución del mismo o bien a instancia de cualquier da las partes con un mínimo de antelación de tres días de antelación al momento en el que se pretenda celebrar dicha reunión. Los miembros de la comisión podrán ser asistidos en las reuniones del mismo por el personal técnico que consideren necesario. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992.

Octava.- Generalidades.

El presente documento deberá materializarse en el oportuno Convenio en el que se detallen y desarrollen las acciones y obligaciones correspondientes a su objeto.

Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente contrato a la Ley Española.

Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

Notificaciones. Salvo que este contrato establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este contrato se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este contrato para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.

Y en prueba de conformidad con lo aquí escrito, las partes intervinientes firman este Convenio marco en la fecha y lugar señalados al comienzo.- El Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., Juan Antonio Alonso Barreto.- El Director Gerente Hoteles Escuelas de Canarias, Alejandro Marichal Ramos.

A N E X O I I

En Los Realejos, a 22 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Antonio Alonso Barreto, mayor de edad, provisto de DNI 43618887P, actuando en nombre y representación, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., provista del CIF A38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife, en adelante denominada "GMR".

Y de la otra D. Juan Carlos Arricivita Bello, mayor de edad, con DNI nº 435359869Q, en nombre y representación de la Escuela Superior de Hostelería Tenerife Norte, S.L., en adelante "ESHTFN", en calidad de Socio propietario con CIF B76706118, y domicilio a los efectos de este documento en calle Doctor Antonio González, 27, de Los Realejos, ambos se reconocen capacidad suficiente y legitimación para establecer el siguiente Convenio de Colaboración y a tal efecto

EXPONEN

1.- Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias, S.A.U.) es empresa pública instrumental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, creada para facilitar el desarrollo y ejecución de la política del gobierno regional en el sector agropecuario y pesquero, GMR Canarias, al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, tiene como objeto social, coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria del Gobierno de Canarias, desarrollando para la consecución de los fines públicos que tiene encomendados, entre otras, acciones tendentes al desarrollo y racionalización de los flujos interinsulares de productos agrarios que conforman el mercado canario, comercialización de productos agrarios originarios de Canarias y la prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas, SAT y otras entidades asociativas, por los que su actividad tiene un marcado interés público.

2.- Que es interés de ambas partes colaborar conjuntamente para establecer estrategias que contribuyan a enriquecer el posicionamiento de Canarias como destino turístico e incrementar los retornos de esta industria fundamental a la sociedad del archipiélago en su conjunto y en esa línea, contribuyan a acercar los productos agrarios de Canarias a los consumidores del mercado turístico, con la finalidad de incrementar los niveles de producción locales, en la línea de lo establecido por el Gobierno de Canarias para la mejora del Sector Primario Canario.

3.- Que la empresa GMR Canarias tiene voluntad de colaborar en el fomento de dichas acciones actuando como proveedor de productos locales y asesorando técnicamente en materia de comercialización y promoción.

4.- Que en virtud de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Título competencial.

A los efectos de lo prescrito en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento en las siguientes competencias:

En lo que se refiere a Gestión del Medio Rural de S.A.U., al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, el apartado a) del artículo 7 de sus estatutos atribuye a la GMR Canarias como parte de su objeto social, el "Coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo del Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier Administración Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias". El apartado c) "La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial las de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados", apartado d): "La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias." Y apartado e) entre otros: "La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de productos y comercialización agrarias de Canarias.", por los que su actividad tiene un marcado interés público.

Por parte de Escuela Superior de Hostelería Tenerife Norte, S.L.,

Segunda.- Objeto.

Las acciones a desarrollar con motivo del presente proyecto promocional y a las que vienen obligadas a realizar las comparecientes en lo que respectivamente se especifica se desarrollarán según las siguientes líneas:

1. Consumo y Demanda.- Ambas partes se comprometen a trabajar colaborativamente para fomentar el consumo de los productos locales en el sector turístico. En este sentido el ESHTFN apuesta por GMR como proveedor de vinos y quesos y otros productos para su actividad ordinaria, y en caso de consumir productos locales de otros proveedores proporcionar información sobre cantidades consumidas y referencias.

GMR se compromete a aportar una gama amplia de referencias a partir de su modelo comercialización, abierto a cualquier productor o intermediario de estos productos, con el objetivo de facilitar al centro formativo, tanto la gestión de proveedores, como la gestión de pedidos y el servicio unificado.

Así mismo se podrá valorar el suministro de otros productos locales de calidad como carnes, quesos, mojos y/o fruta y hortaliza de origen canario.

2. Formación e información.- Con el objetivo de favorecer el conocimiento de los productos locales y sus características, procedencia, métodos de producción específicos, etc. GMR Canarias se compromete a nivel regional a apoyar la realización de acciones de formación sobre productos locales que sean comercializados por la empresa, con el objetivo de proporcionar a los alumnos de las distintas disciplinas conocimientos específicos de producto que contribuyan a su correcta utilización y puesta en valor por parte de los alumnos en un futuro, una vez se conviertan en profesionales.

3. Acciones de innovación.- La Escuela se ofrece como socio estratégico para poner en marcha iniciativas o pruebas piloto de promoción o comercialización que GMR pudiese plantear dentro de sus instalaciones, con el objetivo de favorecer el consumo de productos locales por nuestros visitantes, siempre con la salvaguarda de que no supongan un problema desde el punto de vista de la operativa del Centro Formativo o por contravenir la filosofía o normas de la empresa.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Corresponderá a la Escuela Superior de Hostelería de Tenerife Norte:

* Cerrar un acuerdo con GMR Canarias como proveedor de productos locales, en los términos que estime.

* Realizar labores de singularización de los vinos, quesos y otros productos canarios en sus establecimientos.

* Introducir, dentro del modelo formativo, espacio para la formación específica en materia de productos locales relevantes.

* Facilitar las acciones de promoción de vinos y otros productos canarios en las instalaciones de la ESHTFN, siempre de manera consensuada y respetuosa con la política de la compañía.

Por su parte GMR Canarias, S.A.U.

* Desarrollará la actividad de comercializador de productos locales.

* Proporcionará formación a alumnos y docentes.

* Proporcionará materiales y soportes específicos.

* Aportará productos para acciones formativas que la empresa estime relevantes para su estrategia de promoción.

* Pondrá en contacto a la Escuela con productores que comercialicen con GMR, de manera que puedan transmitir a los alumnos conocimientos de los procesos productivos y características relevantes de cada uno de sus productos.

Cuarta.- Condiciones económicas.

La materialización del presente acuerdo marco no implica la aportación económica para las partes más allá de su propia actividad.

Los costes derivados de la promoción corresponderán a GMR Canarias.

Quinta.- Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor desde el 22 de febrero de 2017 y se extinguirá el 22 de febrero de 2018, siendo prorrogable por común acuerdo de las partes.

Sexta.- Extinción.

El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo entre las partes.

3. Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del Convenio marco de cualquiera de las partes a la otra según se indica en el presente Convenio marco.

4. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de la obligaciones legal o contractualmente establecidas.

5. Que la otra parte solicite una moratoria o suspensión de pagos, o se declare en quiebra o presente escrito pidiendo ser declarada en quiebra, o reduzca su solvencia, o se produzca una modificación en la composición de su accionariado.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Séptima.- Comisión de control.

Ambas partes designarán cada una de ellas a dos representantes para que formen parte de la Comisión de Control de ejecución del presente Convenio. Dicha comisión se reunirá al menos en dos ocasiones en el curso de la ejecución del presente Convenio con el fin de asegurar el buen término y ejecución del mismo o bien a instancia de cualquier da las partes con un mínimo de antelación de tres días de antelación al momento en el que se pretenda celebrar dicha reunión. Los miembros de la comisión podrán ser asistidos en las reuniones del mismo por el personal técnico que consideren necesario. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez esta entre en vigor, siendo de aplicación hasta entonces las normas relativas a los citados órganos contenidas en la Ley 30/1992.

Octava.- Divulgación de información.

Ambas partes se comprometen, cuando exista intercambio de metodologías o información, a mantener los signos externos (logos, símbolos, marcas, etc.), de manera que sea posible identificar la autoría de los documentos que las contengan.

Cuando por razones de idoneidad no resulte adecuado mantener estas marcas o símbolos, el origen de la información, metodología y/o conocimiento, se detallará de forma explícita.

La divulgación de la información a terceros se realizará siempre con la autorización de la parte que la hubiese cedido y, en cualquier caso remarcando la procedencia y autoría de manera explícita.

El no cumplimiento de esta cláusula podría ser causa de extinción del Convenio.

Novena.- Orden y fuero competente.

1. Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a la Ley Española.

2. Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio marco, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

3. Notificaciones. Salvo que este Convenio marco establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este Convenio marco se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este Convenio marco para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.

Y en prueba de conformidad con lo aquí escrito, las partes intervinientes firman este Convenio marco en la fecha y lugar señalados al comienzo.- El Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., Juan Antonio Alonso Barreto.-El Socio propietario de la Escuela Superior de Hostelería Tenerife Norte, S.L., Juan Carlos Arricivita Bello.

A N E X O I I I

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D. Narvay Quintero Castañeda, mayor de edad, provisto de DNI 78675125Z, actuando en nombre y representación, en calidad de Presidente de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., provista del CIF A38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife, en adelante denominada "GMRCanarias".

Y de la otra, Dña. María Victoria López Fuentes, mayor de edad, con DNI nº 45442295E, en nombre y representación, en calidad de Consejera Delegada de Grupo Fedola, S.L., con CIF B38573192, y domicilio a los efectos de este documento en calle Candelaria, Edificio Olympo, nº 28, 1º piso, código postal 38002, Santa Cruz de Tenerife, en su categoría de Directora General de la división hotelera, en adelante denominado "GF HOTELES".

Ambos se reconocen capacidad suficiente y legitimación para establecer el siguiente Convenio de Colaboración y a tal efecto

EXPONEN

1.- GMRCanarias es empresa pública instrumental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, creada para facilitar el desarrollo y ejecución de la política del gobierno regional en el sector agropecuario y pesquero. GMRCanarias, al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, tiene como objeto social, coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria del Gobierno de Canarias, desarrollando para la consecución de los fines públicos que tiene encomendados, entre otras, acciones tendentes al desarrollo y racionalización de los flujos interinsulares de productos agrarios que conforman el mercado canario, comercialización de productos agrarios originarios de Canarias y la prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas, SAT y otras entidades asociativas, por los que su actividad tiene un marcado interés público.

2.- Que es interés de ambas partes colaborar conjuntamente para establecer estrategias que contribuyan a enriquecer el posicionamiento de Canarias como destino turístico e incrementar los retornos de esta industria fundamental a la sociedad del archipiélago en su conjunto y en esa línea, contribuyan a acercar los productos agrarios de Canarias a los consumidores del mercado turístico, con la finalidad de incrementar los niveles de producción locales, en la línea de lo establecido por el Gobierno de Canarias para la mejora del Sector Primario Canario.

3.- Que la empresa GMRCanarias tiene voluntad de colaborar en el fomento de dichas acciones actuando como proveedor de productos locales y asesorando técnicamente en materia de comercialización y promoción.

4.- Que en virtud de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Título competencial.

A los efectos de lo prescrito en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento en las siguientes competencias:

En lo que se refiere a GMRCanarias, al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, el apartado a) del artículo 7 de sus estatutos atribuye a la GMRCanarias como parte de su objeto social, el "Coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo del Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier Administración Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias". El apartado c) "La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial las de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados", apartado d): "La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias." Y apartado e) entre otros: "La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de productos y comercialización agrarias de Canarias.", por los que su actividad tiene un marcado interés público.

Por parte de Grupo Fedola, S.L., en la actualidad es la empresa matriz del Grupo Empresarial denominado Grupo Fedola, que posee una división hotelera bajo la marca GF HOTELES, la cual engloba los siguientes establecimientos hoteleros: Costa Adeje Gran Hotel, Isabel Family Hotel, Hotel Fañabé Costa Sur y los Apartamentos Noelia Playa.

Segunda.- Objeto.

Las acciones a desarrollar con motivo del presente proyecto promocional y a las que vienen obligadas a realizar las comparecientes en lo que respectivamente se especifica se desarrollarán según las siguientes líneas:

1. Consumo y Demanda.- Ambas partes se comprometen a trabajar colaborativamente para fomentar el consumo de los productos locales en el sector turístico. En este sentido GF Hoteles apuesta por GMRCanarias como proveedor de vinos canarios para sus hoteles y, en caso de consumir otros vinos locales proporcionar información sobre cantidades consumidas y referencias.

GMRCanarias se compromete a aportar una gama amplia de referencias a partir de su modelo comercialización, abierto a cualquier productor o intermediario de estos productos, con el objetivo de facilitar a la cadena, tanto la gestión de proveedores, como la gestión de pedidos y el servicio unificado en los distintos hoteles.

Así mismo se podrá valorar el suministro de otros productos locales de calidad como pudiesen ser: carnes, quesos, mojos y/o en menor medida la fruta y hortaliza de origen canario.

2. Formación e información.- Con el objetivo de favorecer el conocimiento de los productos locales y sus características, procedencia, métodos de producción específicos, etc, GMRCanarias se compromete a nivel regional a realizar acciones de formación en materia de vinos canarios al personal del GF HOTELES, tanto dentro de las instalaciones de la entidad hotelera, como fuera de ellas, siempre en función de las necesidades y demandas de la Cadena, en todos aquellos hoteles en los que se comercialice vino local.

3. Información.- Se contempla la realización de acciones de información en donde se pretende destacar las características intrínsecas y ventajas de los productos canarios, en lo referente a la calidad, los métodos de producción específicos, aspectos nutricionales, seguridad alimentaria, el etiquetado, etc.

4. Acciones de promoción.- Paralelamente se establece el compromiso por parte de GMRCanarias de acciones de promoción e identificación vinculadas a los productos locales que se consuman en el Hotel, con el objetivo de ponerlos en valor e incrementar su demanda potencial, tanto dentro como fuera de los hoteles.

5. Acciones de innovación.- El Grupo se ofrece como socio estratégico para poner en marcha iniciativas o pruebas piloto de promoción o comercialización que GMRCanarias pudiese plantear dentro de sus instalaciones, con el objetivo de favorecer el consumo de productos locales por nuestros visitantes, siempre con la salvaguarda de que no supongan un problema desde el punto de vista de la operativa de los hoteles o por contravenir la filosofía o normas de la empresa. Todo ello sin coste para la cadena.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Corresponderá al GF HOTELES:

* Cerrar un acuerdo con GMRCanarias como proveedor de productos locales, en los términos que estime.

* Realizar labores de singularización de los vinos canarios en sus establecimientos.

* Permitir la formación del personal en materia de vinos locales.

* Facilitar las acciones de promoción de vinos y otros productos canarios en los establecimientos de la Cadena, siempre de manera consensuada y respetuosa con la política de la compañía.

* Permitir la realización de pruebas piloto o actividades innovadoras dentro de sus instalaciones que favorezcan el consumo de vinos canarios, siempre que no vayan en contra de los procedimientos internos o de la operativa o la filosofía de la compañía.

Por su parte GMRCanarias.

* Desarrollará la actividad de comercializador de vinos canarios.

* Proporcionará formación a los profesionales del hotel en materia de vinos y otros productos locales si así se demanda.

* Aportará materiales y propuestas de promoción para los hoteles en materia de vinos canarios.

* Diseñará y ejecutará pruebas piloto de promoción y comercialización en los hoteles de la cadena, en los términos arriba descritos.

Cuarta.- Condiciones económicas.

La materialización del presente acuerdo marco no implica la aportación económica para las partes más allá de su propia actividad.

Los costes derivados de la promoción corresponderán a GMRCanarias.

Quinta.- Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor desde el 25 de noviembre de 2016 y se extinguirá el 25 de noviembre de 2017, siendo prorrogable por común acuerdo de las partes.

Sexta.- Extinción.

El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo entre las partes.

3. Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del Convenio marco de cualquiera de las partes a la otra según se indica en el presente Convenio marco.

4. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de la obligaciones legal o contractualmente establecidas.

5. Que la otra parte solicite una moratoria o suspensión de pagos, o se declare en quiebra o presente escrito pidiendo ser declarada en quiebra, o reduzca su solvencia, o se produzca una modificación en la composición de su accionariado.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Séptima.- Comisión de control.

Ambas partes designarán cada una de ellas a dos representantes para que formen parte de la Comisión de Control de ejecución del presente Convenio. Dicha comisión se reunirá al menos en dos ocasiones en el curso de la ejecución del presente Convenio con el fin de asegurar el buen término y ejecución del mismo o bien a instancia de cualquier da las partes con un mínimo de antelación de tres días de antelación al momento en el que se pretenda celebrar dicha reunión. Los miembros de la comisión podrán ser asistidos en las reuniones del mismo por el personal técnico que consideren necesario. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez esta entre en vigor, siendo de aplicación hasta entonces las normas relativas a los citados órganos contenidas en la Ley 30/1992.

Octava.- Divulgación de información.

Ambas partes se comprometen, cuando exista intercambio de metodologías o información, a mantener los signos externos (logos, símbolos, marcas, etc.), de manera que sea posible identificar la autoría de los documentos que las contengan.

Cuando por razones de idoneidad no resulte adecuado mantener estas marcas o símbolos, el origen de la información, metodología y/o conocimiento, se detallará de forma explícita.

La divulgación de la información a terceros se realizará siempre con la autorización de la parte que la hubiese cedido y, en cualquier caso remarcando la procedencia y autoría de manera explícita.

El no cumplimiento de esta cláusula podría ser causa de extinción del Convenio.

Novena.- Orden y fuero competente.

1. Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a la Ley Española.

2. Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio marco, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

3. Notificaciones. Salvo que este Convenio marco establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este Convenio marco se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este Convenio marco para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.

Y en prueba de conformidad con lo aquí escrito, las partes intervinientes firman este Convenio marco en la fecha y lugar señalados al comienzo.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- La Directora General de GF Hoteles, María Victoria López Fuentes.

A N E X O I V

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE GMR CANARIAS Y EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Antonio Alonso Barreto, mayor de edad, provisto de DNI 78675125Z, actuando en nombre y representación, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., provista del CIF A38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife, en adelante denominada "GMR".

Y de la otra, D. Juan Javier Suárez Rodríguez, mayor de edad, con DNI 78473895B, en nombre y representación del Hotel Princesa Yaiza, S.A. con CIF A60362266 en calidad de apoderado.

Ambos se reconocen capacidad suficiente y legitimación para establecer el siguiente Convenio de Colaboración y a tal efecto

EXPONEN

1.- Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias, S.A.U.) es empresa pública instrumental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, creada para facilitar el desarrollo y ejecución de la política del gobierno regional en el sector agropecuario y pesquero. GMR Canarias, al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, tiene como objeto social, coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria del Gobierno de Canarias, desarrollando para la consecución de los fines públicos que tiene encomendados, entre otras, acciones tendentes al desarrollo y racionalización de los flujos interinsulares de productos agrarios que conforman el mercado canario, comercialización de productos agrarios originarios de Canarias y la prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas, SAT y otras entidades asociativas, por los que su actividad tiene un marcado interés público.

A las finalidades antedichas GMR Canarias tiene aprobado un modelo de Convenio marco para que las entidades que lo deseen puedan proponer iniciativas de colaboración el marco de la promoción y comercialización de los productos canarios que no supongan un coste añadido, más allá de la propia actividad de GMR Canarias disponible en su web https://www.gmrcanarias.com/.

2.- Que es interés de ambas partes colaborar conjuntamente para establecer estrategias que contribuyan a enriquecer el posicionamiento de Canarias como destino turístico e incrementar los retornos de esta industria fundamental a la sociedad del archipiélago en su conjunto y en esa línea, contribuyan a acercar los productos agrarios de Canarias a los consumidores del mercado turístico, con la finalidad de incrementar los niveles de producción locales, en la línea de lo establecido por el Gobierno de Canarias para la mejora del Sector Primario Canario.

3.- Que la empresa GMR Canarias tiene voluntad de colaborar en el fomento de dichas acciones actuando como proveedor de productos locales y asesorando técnicamente en materia de comercialización y promoción.

4.- Que en virtud de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Título competencial.

A los efectos de lo prescrito en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento en las siguientes competencias:

En lo que se refiere a Gestión del Medio Rural de S.A.U., al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, el apartado a) del artículo 7 de sus estatutos atribuye a la GMR Canarias como parte de su objeto social, el "Coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo del Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier Administración Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias". El apartado c) "La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial las de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados", apartado d): "La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias." Y apartado e) entre otros: "La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de productos y comercialización agrarias de Canarias.", por los que su actividad tiene un marcado interés público.

Segunda.- Objeto.

Las acciones a desarrollar con motivo del presente proyecto promocional y a las que vienen obligadas a realizar las comparecientes en lo que respectivamente se especifica se desarrollarán según las siguientes líneas:

1. Consumo y Demanda.- Ambas partes se comprometen a trabajar colaborativamente para fomentar el consumo de los productos locales en el sector turístico. En este sentido el Hotel Princesa Yaiza apuesta por GMR como proveedor de productos del sector primario para sus hoteles.

GMR se compromete a aportar una gama amplia de referencias a partir de su modelo comercialización, abierto a cualquier productor o intermediario de estos productos, con el objetivo de facilitar a la cadena, tanto la gestión de proveedores, como la gestión de pedidos y el servicio unificado en los distintos hoteles.

En fases posteriores se podría valorar el suministro de otros productos locales de calidad como pudiesen ser: vinos, carnes, quesos, mojos y/o la fruta y hortaliza de origen canario.

2. Formación e información.- Con el objetivo de favorecer el conocimiento de los productos locales y sus características, procedencia, métodos de producción específicos, etc., GMR Canarias se compromete a nivel regional a realizar acciones de formación en materia de productos locales al personal del Hotel Princesa Yaiza, tanto dentro de las instalaciones de la entidad hotelera, como fuera de ellas, siempre en función de las necesidades y demandas de la Cadena, en todos aquellos hoteles en los que se comercialice vino local.

3. Información.- Se realizarán acciones de información en donde se pretende destacar las características intrínsecas y ventajas de los productos canarios, en lo referente a la calidad, los métodos de producción específicos, aspectos nutricionales, seguridad alimentaria, el etiquetado, etc.

4. Acciones de promoción.- Paralelamente se establece el compromiso por parte de GMR Canarias de acciones de promoción e identificación vinculadas a los productos canarios que se consuman en el Hotel, con el objetivo de ponerlos en valor e incrementar su demanda potencial, tanto dentro como fuera de los hoteles.

5. Acciones de innovación.- El Hotel Princesa Yaiza se ofrece como socio estratégico para poner en marcha iniciativas o pruebas piloto de promoción o comercialización que GMR pudiese plantear dentro de sus instalaciones con el objetivo de favorecer el consumo de productos locales por nuestros visitantes, siempre con la salvaguarda de que no supongan un problema desde el punto de vista de la operativa de los hoteles o por contravenir la filosofía o normas de la empresa. Todo ello sin coste para la cadena.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Corresponderá al Hotel Princesa Yaiza:

* Cerrar un acuerdo con GMR Canarias como proveedor de productos canarios, en los términos que estime.

* Realizar labores de singularización de productos canarios en sus establecimientos.

* Permitir la formación del personal en materia de productos locales.

* Facilitar las acciones de promoción de productos locales en los establecimientos de la Cadena, siempre de manera consensuada y respetuosa con la política de la compañía.

* Permitir la realización de pruebas piloto o actividades innovadoras dentro de sus instalaciones que favorezcan el consumo de productos canarios, siempre que no vayan en contra de los procedimientos internos o de la operativa o la filosofía de la compañía.

Por su parte GMR Canarias, S.A.U.

* Desarrollará la actividad de comercializador de productos canarios.

* Proporcionará formación a los profesionales del hotel en materia de productos locales si así se demanda.

* Aportará materiales y propuestas de promoción para los hoteles en materia de propuestas canarios.

* Diseñará y ejecutará pruebas piloto de promoción y comercialización en los hoteles de la cadena, en los términos arriba descritos.

Cuarta.- Condiciones económicas.

La materialización del presente acuerdo marco no implica la aportación económica para las partes más allá de su propia actividad.

Los costes derivados de la promoción corresponderán a GMR Canarias.

Quinta.- Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor desde el 5 de abril de 2017 y se extinguirá el 5 de abril de 2018, siendo prorrogable por común acuerdo de las partes.

Sexta.- Extinción.

El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por mutuo acuerdo entre las partes.

Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del contrato de cualquiera de las partes a la otra según se indica en el presente contrato.

Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de la obligaciones legal o contractualmente establecidas.

Que la otra parte solicite una moratoria o suspensión de pagos, o se declare en quiebra o presente escrito pidiendo ser declarada en quiebra, o reduzca su solvencia, o se produzca una modificación en la composición de su accionariado.

Séptima.- Comisión de control.

Ambas partes designarán cada una de ellas a dos representantes para que formen parte de la Comisión de Control de ejecución del presente Convenio. Dicha comisión se reunirá al menos en dos ocasiones en el curso de la ejecución del presente Convenio con el fin de asegurar el buen término y ejecución del mismo o bien a instancia de cualquier da las partes con un mínimo de antelación de tres días de antelación al momento en el que se pretenda celebrar dicha reunión. Los miembros de la comisión podrán ser asistidos en las reuniones del mismo por el personal técnico que consideren necesario. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992.

Octava.- Generalidades.

El presente documento deberá materializarse en el oportuno Convenio en el que se detallen y desarrollen las acciones y obligaciones correspondientes a su objeto.

Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente contrato a la Ley Española.

Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

Notificaciones. Salvo que este contrato establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este contrato se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este contrato para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.

Y en prueba de conformidad con lo aquí escrito, las partes intervinientes firman este Convenio marco en la fecha y lugar señalados al comienzo.- El Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., Juan Antonio Alonso Barreto.- El apoderado del Hotel Princesa Yaiza, S.A., Juan Javier Suárez Rodríguez.

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