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BOC Nº 144. Jueves 27 de Julio de 2017 - 3680

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

3680 LEY 6/2017, de 25 de julio, de concesión de un crédito extraordinario por importe de cuarenta y siete millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho euros con veintiséis céntimos (47.588.548,26) y un suplemento de crédito, por importe de doscientos noventa y dos millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cincuenta y un euros con setenta y cuatro céntimos (292.411.451,74), a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 y otras medidas de gestión presupuestaria.

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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 6/2017, de 25 de julio, de concesión de un crédito extraordinario por importe de cuarenta y siete millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho euros con veintiséis céntimos (47.588.548,26) y un suplemento de crédito, por importe de doscientos noventa y dos millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cincuenta y un euros con setenta y cuatro céntimos (292.411.451,74), a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 y otras medidas de gestión presupuestaria.

Preámbulo

El artículo 57 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificación de créditos, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de estos únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto, con bajas en otros créditos o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, obliga a las comunidades autónomas a aprobar en sus respectivos ámbitos un límite máximo de gasto no financiero coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos y del que se excluirán las transferencias vinculadas a sus sistemas de financiación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 se elaboraron tomando como referencia las entregas a cuenta y las liquidaciones de los recursos del Sistema de Financiación comunicados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el mes de octubre de 2016 y sin que se hubiese tramitado el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Asimismo, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 fueron aprobados considerando un objetivo de estabilidad presupuestaria del 0,3% del PIB regional, y una tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española para 2017 del 1,8%.

Por otro lado, el Gobierno mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera, fijó los nuevos objetivos de estabilidad presupuestaria, estableciendo para las comunidades autónomas un límite de déficit del 0,6% y una tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española del 2,1% para 2017.

En la disposición final décima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se establece una modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, por la que la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal no se considerarán en el cálculo de la capacidad fiscal ni en la financiación per cápita de esta comunidad autónoma, utilizados para determinar el Fondo de Competitividad, estipulándose que para el ejercicio 2015, cuya percepción se produce en el año 2017, los efectos de este cambio determinan que la Comunidad Autónoma de Canarias reciba recursos adicionales, es decir, este cambio normativo implica un incremento del límite de gasto no financiero.

En virtud de los nuevos objetivos de estabilidad presupuestaria, así como por el efecto de la referida disposición final décima novena de la mencionada Ley 3/2017, de 27 de junio, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene capacidad para incrementar el presupuesto inicial, a través de la figura del crédito extraordinario y suplemento de crédito.

Es preciso indicar que la elevación de los empleos no financieros que se proponen, con la modificación de crédito contenida en esta ley, se efectúa dentro del límite que supone la regla de gasto contenida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Las dotaciones adicionales objeto de esta Ley son posibles debido a una rigurosa elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, lo que, ante una actualización del límite de gasto no financiero y un incremento del objetivo de déficit para el presente ejercicio, se refleja en un aumento de la capacidad de gasto de esta Administración autonómica.

Las necesidades que precisa atender la Comunidad Autónoma de Canarias son diversas, dado el escenario económico actual y de arrastre de contención del gasto público. Por lo tanto, los créditos que se proponen dotar a través de la presente ley son el resultado de priorizar las necesidades de atención de aquellos servicios públicos esenciales, tales como los sanitarios, los de educación y los sociales, todo ello con la adopción de medidas que fomenten el crecimiento y el empleo, con el objeto de obtener repercusión en la calidad de vida de los habitantes de esta Comunidad Autónoma de Canarias. Se refleja, por tanto, el compromiso por fortalecer la sanidad, políticas sociales y la educación de los canarios y canarias.

El Gobierno de Canarias mediante esta ley apuesta decididamente por los pilares fundamentales del Estado del bienestar, entre ellos la sanidad.

La aportación al Servicio Canario de la Salud (SCS) de los recursos previstos en esta ley es la primera garantía y el elemento básico de cohesión e igualdad de todos los canarios y canarias. Las instituciones sanitarias adscritas al Servicio Canario de la Salud están dirigidas a atender las obligaciones que se derivan de una mayor actividad y los objetivos asistenciales tales como las nuevas aperturas de hospitales y nuevas unidades, la creación y ampliación de los servicios de urgencias, la atención en las unidades de cuidados intensivos, el crecimiento y envejecimiento de la población asistida. El reforzamiento de los programas y actuaciones integrales de reducción de las listas de espera que se han puesto en marcha durante 2017 conlleva tanto la contratación de nuevo personal como el aumento del gasto corriente en bienes y servicios.

Garantizar a todos los ciudadanos una accesibilidad al sistema sanitario en tiempo y en territorio marcan uno de los ejes vertebradores más importantes del destino de los citados recursos. Así como mejorar su accesibilidad mediante las siguientes actuaciones:

- Fortalecimiento de los planes integrales de actuación sobre las listas de espera (quirúrgica, consultas y pruebas) principalmente los programas de CMA24, con su extensión a las islas no capitalinas, Plan Demora, Plan Verano, así como los Planes Funciona y programas especiales, a la búsqueda de incrementar la actividad y los objetivos asistenciales, mediante la contratación de profesionales, así como la puesta en marcha de nuevos programas después del verano, actuando especialmente sobre los índices de entrada y salida de los servicios y hospitales, que busquen cumplir con el compromiso ante este Parlamento de Canarias de bajar las citadas listas de espera.

- Inversión y mejoras en los sistemas de información del SCS para que en enero de 2018 tengamos unos sistemas lo más robustos y consistentes posibles.

- Potenciar e impulsar un Programa de necesidades básicas de infraestructuras y equipamiento sanitario y de investigación para reforzar y renovar todas las instituciones sanitarias, con especial atención a las islas no capitalinas.

- Reforzar la resolutividad de la Atención Primaria con recursos humanos y equipamiento que mejore su capacidad de atención y diagnóstica.

- Mejorar los dispositivos de urgencias hospitalarias y extrahospitalarias de todas las islas, así como los dispositivos de transporte de emergencias sanitarias.

Estas medidas diseñadas para disminuir las demoras y la reducción del número de pacientes en lista de espera, que parten de la premisa de potenciar y utilizar todos los recursos públicos del sistema sanitario, haciendo que el Servicio Canario de la Salud sea más eficiente y responda lo mejor posible a los retos que emanan de la gestión de estas listas, sin renunciar a ningún recurso para atender de manera efectiva a los pacientes implican un incremento del gasto de 160.230.393,66 euros.

Otra de las bases estratégicas en esta Comunidad Autónoma de Canarias recae en el área de Educación. Se pretende afrontar acciones que mitiguen las carencias del sistema como consecuencia del impacto de la crisis económica en los últimos años, a la vez que impulsar planes inaplazables que garanticen la mejora de la educación canaria. Se trata de proyectos que han de realizarse sin demora y que por su alcance resulta imposible asumirlos con los créditos iniciales del presupuesto vigente de la Consejería de Educación y Universidades.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la Calidad Educativa, ha supuesto un incremento de la plantilla de centros docentes. Se hace necesario ahora el incremento presupuestario en gastos de personal docente con el fin de poder dar la respuesta educativa necesaria e imprescindible al alumnado. El próximo curso escolar 2017/2018 precisa financiación desde septiembre a diciembre de 2017 para afrontar el nombramiento de profesores para los proyectos de innovación metodológica.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 23 la necesidad de elaborar planes, programas y proyectos específicos. Entre estos planes se encuentra el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE), el Plan Estratégico de Atención a la Diversidad y Convivencia, El Plan para la Igualdad y Prevención de la Violencia de Género y el Plan de Modernización Tecnológico del Sistema Educativo, entre otros.

El Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras estará destinado a la financiación de la certificación de nuestros alumnos de 4º de la ESO, y 2º de Bachillerato. Las actuaciones para el ejercicio económico 2017 se concretan en la formación del profesorado. Para ello están previstas estancias formativas con el fin de poder formar debidamente al profesorado, completando estas medidas de formación, se contempla la creación de aulas externas de las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como el inicio de la formación a distancia.

El Programa Impulsa pretende dotar al profesorado de estrategias que mejoren la coordinación entre la etapa de la Educación Infantil y de la Educación Primaria para alcanzar el desarrollo y la adquisición de las competencias en comunicación lingüística y matemáticas desde edades tempranas; ofrecer herramientas al profesorado y medidas específicas de atención a la diversidad y ofrecer un protocolo de acogida al alumnado. Para esta medida la Consejería de Educación y Universidades asignará 260 docentes en el curso 2017/2018 de apoyo al programa para la actualización y el apoyo pedagógico en los centros seleccionados.

El Plan Estratégico de Atención a la Diversidad y Convivencia a desarrollar en el curso 2017/2018 pretende garantizar el éxito escolar de todo el alumnado, atendiendo a la prevención del absentismo escolar y el abandono escolar temprano, de acuerdo con la estrategia Europa 2020.

El Plan de Modernización Tecnológico del Sistema Educativo afecta a todos los centros y a todas las enseñanzas. Se busca actualizar el parque, dado que los equipos actuales necesitan ser renovados. Este plan se hace imprescindible complementarlo con la reposición de materiales y equipamientos obsoletos, así como, para atender a los nuevos ciclos formativos, la actualización del equipamiento y su homologación.

Respecto a las infraestructuras educativas se incluyen dos actuaciones que son fundamentales para el funcionamiento de los centros educativos: de una parte, se precisa la reposición de equipamiento, mobiliario y material didáctico cuya actualización no ha sido posible dada la situación de crisis en los últimos años; y de otra, una actuación de mantenimiento preventivo de los centros tanto en educación infantil, como primaria, secundaria y régimen especial. Para ello se precisan los recursos económicos oportunos.

En cuanto a los comedores escolares se hace preciso incrementar el presupuesto ante el aumento de la cuota "0" de alumnos. Ello por el incremento de comensales cuyos familiares cuentan con unos recursos económicos muy reducidos y condiciones socioeconómicas desfavorables.

Asimismo, se crea una nueva línea para atender parcialmente los gastos generados a las familias por la incorporación de sus hijos e hijas al primer ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años.

Es imprescindible abordar el compromiso de la bajada de las tasas universitarias para facilitar el acceso a la universidad en términos de igualdad, por ello se precisa cubrir en ambas universidades canarias la reducción de ingresos. Se trabajará en el adelanto de la resolución y abono de las becas concedidas antes de finalizar el presente ejercicio.

Finalmente, la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), competente en la puesta en marcha del Plan para la Igualdad y Prevención de la Violencia de Género, ha de incrementar su presupuesto a fin de convertir la escuela mixta en escuela conductiva, educar en el respecto a la diversidad afectivo sexual y en la prevención de la violencia de género.

En el total del área de Educación se invertirán 50.500.000,00 de euros.

Otra área básica y esencial es la de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Se efectuarán diversas actuaciones, entre ellas la Prestación Canaria de Inserción que, pese a que el crédito destinado a la misma ya ha sido ampliado en este ejercicio, demanda ineludiblemente un incremento.

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Canarias articula las necesidades antes señaladas sobre infraestructuras a través del II Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias para el que se demanda un crédito de 33.389.541,26 euros con el objeto de incrementar el número de plazas sociosanitarias de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La atención a la población que se encuentra en situación de dependencia es un reto ineludible para los poderes públicos que requiere de una respuesta firme, sostenida y adaptada a la actual situación de nuestra sociedad canaria. La configuración del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Canarias necesita de la financiación suficiente que permita desarrollar las prestaciones del Catálogo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para dar respuesta a las personas con derecho de acceso a las mismas que se encuentran a la espera de obtener las prestaciones reconocidas por la ley. El hecho de que no haya dejado de crecer en los últimos años el número de solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia supone la necesidad de un incremento de créditos para atender las prestaciones económicas.

Por otra parte, en el ámbito de las prestaciones de servicios requiere incrementar las plazas en centros residenciales y en centros de día, las horas de atención domiciliaria especializada (ADE), los precios plazas/día en centros residenciales de día y de noche que prestan servicios a personas en situación de dependencia, la puesta en marcha del servicio de promoción de la autonomía personal, el incremento del servicio de teleasistencia y el inicio de actuaciones que, en el marco de la cooperación interadministrativa, sean precisas para el avance del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Canarias. Todo ello conlleva un gasto que asciende a 12.690.500,00 euros.

Para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, debe contarse de adecuados centros de internamiento. Los actuales presentan ciertas deficiencias que resulta preciso subsanar. Resulta imprescindible acometer obras necesarias para su normal funcionamiento al tiempo que deberán restablecerse los módulos terapéuticos para atender la demanda de plazas de grupo de convivencia que se encuentran cerrados por problemas estructurales. Todo ello requiere de ineludible incremento presupuestario.

En el área de atención al menor, en la que se circunscriben los centros específicos para los menores con graves deficiencias o discapacidades físicas o psíquicas, se precisan recursos que permitan financiar el centro especializado para menores en conflicto social; un centro de intervención especializada destinado a atender menores que se encuentran declarados en situación de desamparo por la Administración pública residentes en Canarias o que se encuentran transitoriamente en el territorio de esta comunidad.

En el área de Vivienda se hace necesario contar con un crédito de 26.173.519,12 euros que permita tramitar las solicitudes de subvenciones de actuaciones enmarcadas en los planes de vivienda.

En relación con la empleabilidad, el Servicio Canario de Empleo tiene atribuidas las competencias de gestión de las políticas activas de empleo, precisándose obtener financiación para conceder subvenciones a entidades e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de acciones de orientación profesional que incentiven el empleo y la asistencia para el autoempleo.

Asimismo, el Programa de Fomento del Empleo Autónomo, alternativa en auge a la búsqueda de empleo por cuenta ajena, demanda ayudas que no han podido ser atendidas.

Otra de las actuaciones que han de atenderse sin posibilidad de demora es la del incremento de las retribuciones y de la masa salarial del personal al servicio del sector público autonómico.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, durante el presente año las retribuciones del personal al servicio de los entes que integran el sector público de la comunidad autónoma y de las universidades públicas canarias no pueden experimentar incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

No obstante, el artículo 35.5.a) de la de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, citada, dispone que con sujeción a lo que establezca la normativa del Estado, de carácter básico, el Gobierno puede modificar tanto el límite previsto para las retribuciones y la masa salarial del personal al servicio de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos los miembros del Gobierno y los altos cargos, como de las universidades canarias y, por otro, las cuantías de los conceptos retributivos que se determinan en dicha ley.

En esta normativa de carácter básico se integra la ya mencionada Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que ha fijado en el 1% el límite máximo del incremento global que, durante el presente año, pueden experimentar las retribuciones respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

Con fundamento en la habilitación conferida al Gobierno de Canarias, que se contiene en el artículo 35.5.a) de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, mencionada, resulta imprescindible incrementar créditos por importe total de 39.990.770,03 euros para afrontar, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2017, el nuevo límite de las retribuciones y la masa salarial, así como el incremento del 3% correspondiente a los gastos de Seguridad Social.

Otra de las acciones que se hace necesario llevar a cabo la canaliza el departamento de Presidencia, Justicia e Igualdad, particularmente en el Instituto Canario de Igualdad, es incentivar la política de igualdad con especial atención sobre la lucha contra la violencia de género que se está ejecutando en esta Comunidad Autónoma, lo que requiere de una mayor aportación para llevarla a cabo.

Por último, en materia medioambiental, una de las prioridades es atajar el daño medioambiental sobre el hábitat ZEC Sebadales de La Graciosa debido a la afección de las aguas residuales procedentes del núcleo de Caleta del Sebo, que impera sustituir los pozos negros filtrantes.

En relación a la cobertura que sustenta este mayor gasto, se financiará con los mayores ingresos que la comunidad autónoma obtiene de la aprobación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ya que los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 se elaboraron tomando como referencia las entregas a cuenta y liquidaciones de los recursos del Sistema de Financiación comunicados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el mes de octubre de 2016, datos obtenidos de la prórroga de los Presupuestos estatales para 2016.

La norma estatal ahora aprobada supone, tanto mayores recursos por entregas a cuenta del Sistema de Financiación en 2017, como por la estimación de la liquidación del ejercicio 2015 a percibir en 2017, conforme con lo previsto en los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen y común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (Ley 22/2009), lo que implica cuantías notablemente superiores, pudiéndose aprovechar recursos adicionales dentro de los límites del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Respecto a los recursos por las entregas a cuenta del Sistema de Financiación y, específicamente, el Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales a que se refiere el artículo 9 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, estos serán superiores en 122.526.600,00 euros.

La liquidación de los recursos del Sistema de Financiación del ejercicio 2015 se ha visto incrementada al articular la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su disposición final décima novena, la modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre; en la que se detalla que en la liquidación del Sistema de Financiación de 2015 la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Fondo de Competitividad derivada de la no consideración de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en el cálculo de la capacidad fiscal y en la financiación per cápita de dicha comunidad autónoma en los términos en los que se preveían en el párrafo tercero de la disposición adicional suprimida, se minorará en un 57%.

Con esta modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, para la Comunidad Autónoma de Canarias no se considerarán en el cálculo de la capacidad fiscal los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal ni en la financiación per cápita. Esto genera un impacto positivo en la capacidad de gasto de esta Comunidad Autónoma de Canarias.

Detectándose la necesidad de acometer los gastos anteriormente relacionados, para los cuales, o bien no existe crédito, o el existente resulta insuficiente, ante la imposibilidad de dotar estos a través de las restantes figuras de modificaciones de crédito previstas en nuestro ordenamiento, se insta la tramitación de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, al amparo de lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, y conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Finalmente, la ley procede a modificar la disposición adicional sexta de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, con el fin de regular mejor la correcta aplicación de las aportaciones dinerarias autonómicas y garantizar el principio de estabilidad presupuestaria.

Artículo 1.- Crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de cuarenta y siete millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho euros con veintiséis céntimos (47.588.548,26) con la cobertura y la aplicación que se detallan en los anexos I y II de la presente ley.

Artículo 2.- Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito, por importe de doscientos noventa y dos millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cincuenta y un euros con setenta y cuatro céntimos (292.411.451,74) con la cobertura y la aplicación que se detallan en los anexos I y III de la presente ley.

Artículo 3.- Modificación del presupuesto del Servicio Canario de la Salud.

Se modifica el presupuesto de la sección 39, Servicio Canario de la Salud, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Sanidad, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 4.- Modificación del presupuesto de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Se modifica el presupuesto de la sección 41, Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Educación y Universidades, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 5.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de Igualdad.

Se modifica el presupuesto de la sección 48, Instituto Canario de Igualdad, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 6.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda.

Se modifica el presupuesto de la sección 49, Instituto Canario de la Vivienda, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 7.- Modificación del presupuesto del Servicio Canario de Empleo.

Se modifica el presupuesto de la sección 50, Servicio Canario de Empleo, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 8.- Financiación.

El crédito extraordinario por importe de cuarenta y siete millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho euros con veintiséis céntimos (47.588.548,26) y el suplemento de crédito, por importe de doscientos noventa y dos millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cincuenta y un euros con setenta y cuatro céntimos (292.411.451,74) se financiará con derechos económicos, que tendrán cobertura en los subconceptos económicos de ingresos señalados en el anexo I de esta ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Transferencias de créditos.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda para realizar las transferencias desde los créditos consignados en el subconcepto 182.00 "Incremento retributivo Ley PGE 2017", de la sección 19 "Diversas consejerías".

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, que queda con la siguiente redacción:

"Sexta.- Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.

Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.

En los supuestos de abono anticipado, el plazo máximo para la aplicación concluye, en todo caso, en 2017. En cuanto al plazo de la justificación, si no figurara, se entenderá que es igualmente en dicho ejercicio.

Con carácter excepcional cuando se trate de la ejecución de proyectos estratégicos relacionados con los servicios públicos esenciales, se podrá autorizar un plazo de aplicación y justificación que se extienda más allá al ejercicio corriente de la aportación.

Dicha excepcionalidad deberá motivarse y no afectar a la estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En todo caso, el órgano concedente garantizará la adopción de las medidas necesarias a nivel de seguimiento y comprobación relativa a la justificación del empleo de los recursos".

Segunda.- Ejecución.

La persona titular de la Consejería de Hacienda podrá dictar las disposiciones necesarias para instrumentar la ejecución de la presente ley.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver anexo en las páginas 21719-21731 del documento Descargar

Por tanto, ordeno a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2017.

EL PRESIDENTE,

Fernando Clavijo Batlle.

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