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BOC Nº 143. Miércoles 26 de Julio de 2017 - 3678

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

3678 ANUNCIO de 17 de julio de 2017, por el que se somete a información pública la aprobación del documento de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC) a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobado inicialmente, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), subsanado, con las correcciones sustanciales derivadas de los trámites de Información Pública y Consulta a las Administraciones Públicas.

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BOC-A-2017-143-3678. Firma electrónica - Descargar

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2017, adoptó el acuerdo relativo a la "Aprobación del Documento de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC) a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobado Inicialmente, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), subsanado, con las correcciones sustanciales derivadas de los trámites de Información Pública y Consulta a las Administraciones Públicas," en aplicación del artículo 37 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, cuyo tenor literal es el siguiente:

TEXTO DICTAMINADO

Visto que el 1 de febrero de 2010, el Consejo de Gobierno Insular adopta acuerdo por el que se decide autorizar el inicio del procedimiento de aprobación de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC) a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. El referido acuerdo también se elevó al Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 26 de febrero de 2010.

Visto que, con fecha 17 de febrero de 2010, tuvo lugar la reunión constitutiva de Comisión de Seguimiento de la Adaptación del PIO/GC a las DOG y DOT de Canarias, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias (RSPC), al objeto de propiciar la coordinación interadministrativa de la futura Ordenación Territorial y el seguimiento de la tramitación del Plan. En dicha reunión se llevó a cabo la exposición y debate relativos al contenido de la Adaptación del PIO/GC a las DOG y DOT de Canarias.

Visto que con fecha 8 de julio de 2010, tuvo lugar la segunda reunión de la Comisión de Seguimiento de la Adaptación del PIO/GC a las DOG y DOT de Canarias, en la que se expuso el borrador del documento de Avance con objeto de dar a conocer los objetivos y criterios así como las alternativas de ordenación contenidas en el Plan, produciéndose un debate entre los asistentes a la misma.

Visto que el Consejo de Gobierno Insular, en sesión extraordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2010, acordó someter a Participación Pública el documento de Avance, incluido el informe de Sostenibilidad Ambiental, de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC) a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, por plazo de tres meses. A su vez, la documentación del Plan fue sometida al trámite de consulta interadministrativa y al público interesado, concediéndose un plazo de dos meses para la presentación de los correspondientes informes y observaciones.

Visto que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2011, adoptó el acuerdo de ampliar el plazo máximo de tramitación del procedimiento de aprobación de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC) a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias por un año, todo ello al margen de que, en su caso, se produzca acortamiento, ampliación o suspensión del referido plazo, de conformidad con la legislación vigente.

Visto que el día 9 de enero de 2013, tuvo lugar una tercera reunión de la Comisión de Seguimiento de la Adaptación del PIO/GC a las DOG y DOT de Canarias. En esta sesión, se realizó una exposición sobre el resultado de la valoración de las sugerencias e informes presentados durante la tramitación del Avance, así como de los objetivos, criterios y parámetros conforme a los cuales deba elaborarse el instrumento que se someta a la aprobación inicial.

Visto que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2013, adoptó acuerdo de Asunción de la propuesta de la Memoria Ambiental de la Adaptación del Plan Insular a las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo, por lo que, a la vista de las sugerencias, los informes recibidos y, previa celebración de la Comisión de Seguimiento, se han establecido los objetivos, criterios y parámetros conforme a los que deba elaborarse el instrumento que se someta a aprobación inicial.

Visto que en este acuerdo, se dio por valoradas las sugerencias e Informes presentados en el marco de los trámites de participación pública y consulta a que fue sometida la documentación del Avance de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC) a las DOG y DOT de Canarias, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Visto que el día 29 de enero de 2013, se le comunica a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias la adopción del acuerdo de la asunción de la propuesta de Memoria Ambiental por el Pleno de esta Corporación, remitiéndose la correspondiente documentación, a fin de que la misma, fuera sometida a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, que es el órgano competente, para su aprobación, es por lo que, se determinó la suspensión del plazo máximo de tramitación por dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 42.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENAC) -en su redacción anterior a la Ley 2/2013, de 29 de mayo- en relación con el artículo 27.1.c) del RSPC.

Visto que conforme a lo previsto en el artículo 27.1.c) del RSPC señalado en el apartado anterior, una vez transcurridos dos meses sin notificar acuerdo, en fecha 29 de marzo de 2013, la Memoria Ambiental se entendió aprobada por silencio administrativo positivo en los mismos términos en que resultó propuesta.

Visto que partiendo de la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento y, una vez considerada la ampliación y la suspensión a las que se ha hecho anteriormente, el transcurso del plazo máximo legal de tramitación se produjo el día 31 de marzo de 2013, pasando a estar en situación de caducidad el día 1 de abril de 2013.

Visto que posteriormente, a través de la Disposición adicional cuarta -apartado 2-, de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, se produce una modificación del apartado c del número 2 del artículo 42 del TRLOTyENC, que supuso la eliminación del instituto de la caducidad en los procedimientos de tramitación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, afectando directamente a los instrumentos de planeamiento en tramitación que, a partir de la promulgación de la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, estuviesen en situación de caducidad.

Visto que con fecha 29 de enero de 2014, el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria adoptó acuerdo de continuidad del procedimiento de Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a las DOG y a las DOT de Canarias, sin que opere la caducidad producida el día 1 de abril de 2013, conservando los trámites realizados. Dicho acuerdo fue aprobado por unanimidad, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros y, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 20 de febrero de 2014 e incluyó, lo siguiente:

Para la realización de las actuaciones administrativas que restan hasta la presentación del documento completo y debidamente diligenciado ante la Administración competente para su aprobación definitiva se parte de un plazo de 3 años, debiéndose respetar el siguiente cronograma de plazos:

a) En un plazo de 2 años (24 meses) -a contar desde la fecha de publicación del acuerdo de continuidad en el Boletín Oficial de Canarias- se llevará a cabo la elaboración y aprobación inicial del documento, así como su sometimiento a los trámites de información pública y consulta interadministrativa.

b) En un plazo de 3 años (36 meses) -a contar desde la fecha de publicación del acuerdo de continuidad en el Boletín Oficial de Canarias- se llevará a cabo la valoración de las alegaciones e informes recibidos durante la tramitación del documento de aprobación inicial y demás actuaciones administrativas que resulten procedentes, incluidas las relativas a la sustanciación del procedimiento de Evaluación Ambiental.

Todo ello, sin perjuicio de cualquier suspensión, ampliación o prórroga que se derive del cumplimiento de la legislación vigente.

Visto que al objeto de dar cumplimiento a la legislación sectorial, relativa a la emisión de informes preceptivos previos a la aprobación inicial del documento del PIO/GC y teniendo en cuenta lo determinado para los Informes preceptivos en los (artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC; modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero) estos fueron remitidos o evacuados por parte de las Administraciones Públicas Sectoriales correspondientes, en tiempo y forma, antes de la aprobación Inicial del Documento del PIO/GC; en los plazos correspondientes que determinan las disposiciones que en su caso correspondan, se ha remitido la documentación del Plan a los organismos correspondientes.

Visto que las solicitudes de Informes preceptivos y vinculantes dio lugar a la suspensión del plazo máximo de tramitación del procedimiento, al prevenir el artículo 42.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo TRLOTENAC, modificado por el artículo 11.1. 2a) de Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, (LMU), que:

"El plazo de tramitación quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación."

Visto que el plazo máximo de suspensión de la tramitación no puede exceder en ningún caso de tres meses, regulado en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPy PAC), que determina:

5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:

c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

Visto que el Informe preceptivo y vinculante solicitado a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, tiene un plazo para la emisión de dicho Informe de seis meses, como determina el punto 3 de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio que determina:

"Los informes evacuados por la Dirección General de Aviación Civil son preceptivos y vinculantes en lo que se refiere al ejercicio de las competencias del Estado, y se emitirán en el plazo de seis meses a contar desde la recepción de la documentación requerida para su emisión, incluido, en su caso, el informe de la Comunidad Autónoma."

Es por lo que, el plazo máximo de tramitación del procedimiento quedó suspendido durante tres meses máximo, desde la recepción de dicha solicitud en el Ministerio de Fomento. Dirección General de Aviación Civil, desde el día 1 de julio de 2014 hasta el 1 de octubre de 2014 que finalizó dicha suspensión (BOC nº 6, de lunes 12 de enero de 2015) Aprobación Inicial del documento de Adaptación del PIO/GC a las DOG y a las DOT de Canarias, que incluye en su texto literal expresamente dicha suspensión.

Visto que con fecha 2 de diciembre de 2014, tuvo lugar una cuarta reunión de la Comisión de Seguimiento, de la Adaptación del PIO/GC a las DOG y DOT de Canarias. En esta sesión, se realizó una exposición sobre: la adopción de acuerdo de asunción del contenido de la propuesta de Memoria Ambiental de dicho instrumento así como, la posterior aprobación de dicha Memoria Ambiental por silencio administrativo positivo; el resultado de los trámites referentes a los informes Preceptivos Previos al documento de Aprobación Inicial y la exposición del documento de Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria que se someterá a Aprobación Inicial.

Visto que el 10 de diciembre de 2014 el Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria, en Sesión Extraordinaria adoptó Acuerdo de Elevar al Pleno la Aprobación del Documento de Aprobación Inicial de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) subsanado.

Visto que con fecha 19 de diciembre de 2014, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el Pleno del Cabildo de Gran Canaria, en Sesión Ordinaria y previa Propuesta del Consejo de Gobierno Insular acuerda la aprobación inicial del documento de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC) a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) subsanado (BOC nº 6, de lunes 12 de enero de 2015).

Visto que en este acuerdo, se dio por valorados los Informes remitidos por las Administraciones Sectoriales con carácter previo a la Aprobación Inicial del Plan en los términos especificados en el Informe Técnico emitido por el Servicio de Planeamiento el día 3 de diciembre de 2014.

Visto que el Documento aprobado inicialmente fue sometido junto al expediente administrativo, al trámite de Información Pública por plazo de dos meses, incluido en dicho acuerdo.

Asimismo se acordó también el sometimiento de dicho expediente administrativo y el citado Documento aprobado inicialmente, al trámite de consulta a cada una de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, puedan resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias, así como, al público interesado, otorgándoseles un plazo de dos meses a los efectos de la emisión de Informes.

Visto que en cumplimiento de los artículos 30 y 31 del RPIOSPC, con motivo del trámite de Información Pública del citado documento del PIO/GC, se expuso al público la documentación reglamentaria del mismo, llevándose a cabo el certificado e informe del inventario fehaciente de dicha documentación obrante en la exposición pública por el Jefe de Servicio de Planeamiento y por la técnico que suscribe, de fecha 13 de enero de 2015.

Visto que en el marco del cumplimiento del artículo 42 del TRLOyENC, en su redacción de afección a este Plan, se emite en fecha 14 de marzo de 2017, informe por el Director Técnico de Planeamiento, en el que se alude a la procedencia de adoptar acuerdo de prórroga del Cronograma de Plazos incluido en el acuerdo de continuidad del procedimiento de Adaptación del PIO/GC a las DOG y a las DOT de Canarias, proponiéndose la determinación expresa de los hitos procedimentales pendientes a respetar, para la tramitación de la fase insular.

Visto que en Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo de Gobierno Insular, el día 20 de marzo de 2017, acordó por unanimidad, elevar al Pleno la Propuesta de Aprobación de Prórroga del Cronograma de plazos en relación a la Adaptación del PIO/GC a las DOG y a las DOT.

Visto que con fecha 28 de abril de 2017, el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria en Sesión Ordinaria y previa Propuesta del Consejo de Gobierno Insular acordó aprobar la prórroga del cronograma de plazos incluido en el acuerdo relativo a la continuidad del procedimiento de adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobado por el Pleno de esta Corporación en fecha 29 de enero 2014, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 20 de febrero de 2014.

El señalado acuerdo de prórroga aprobado en fecha 28 de abril de 2017, incluyó lo siguiente:

Dicha prórroga será por un plazo de 18 meses teniendo por objeto la realización de las actuaciones administrativas que restan hasta la presentación del documento completo y debidamente diligenciado ante la Administración competente para su aprobación definitiva, debiéndose acometer los siguientes hitos:

- Sometimiento del documento aprobatorio de las correcciones sustanciales del documento aprobado inicialmente de la Adaptación del PIO/GC, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) subsanado, al Pleno de la Corporación.

- Apertura de un nuevo trámite de Información Pública y Consulta a las Administraciones Públicas.

- Valoración de las nuevas Alegaciones e Informes recibidos durante dichos trámites e incorporación de las correcciones que se deriven en el Documento de Adaptación del PIO/GC y, en su caso, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

- Incorporación a la Memoria Ambiental aprobada de las medidas preventivas y correctoras de carácter ambiental resultantes del Informe de Sostenibilidad Ambiental subsanado, así como del resumen del resultado del proceso participativo (alegaciones e informes ya recibidos y los que se reciban en el nuevo período de Información Pública y Consulta a las Administraciones Públicas).

- Asunción por el Pleno de la Corporación de la propuesta de Memoria Ambiental, corregida conforme a lo antedicho, para su ulterior remisión al órgano ambiental del Gobierno de Canarias, a efectos de que sea aprobada por el mismo.

- Aprobación Provisional del Documento de Adaptación del PIO/GC y remisión al Gobierno de Canarias para su Aprobación Definitiva.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra suspensión, ampliación o prórroga que se derive del cumplimiento de la legislación vigente.

Visto que en dicho acuerdo aprobado también se determina que la prórroga del cronograma de plazos surtirá efectos a la conclusión del plazo inicialmente previsto en el Acuerdo de Continuidad antes referido, incluidas las suspensiones, ampliaciones o prórrogas habidas, iniciándose a tales efectos el 21 de mayo de 2017.

Vistos el informe emitido por el Director Técnico de Planeamiento de esta Corporación; el informe jurídico que consta revisado en conformidad por el Jefe de Servicio de Planeamiento, así como la propuesta formulada por la Consejera de Área de Política Territorial y el Consejero de Gobierno de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional, todos ellos de fecha 8 de mayo de 2017.

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular el 15 de mayo de 2017 por el que se aprueba el proyecto de instrumento de ordenación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Decimocuarta y el artículo 127.1, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sustanciado el trámite de enmiendas, iniciado mediante Decreto de la Presidencia del Pleno nº 61/17, de fecha 18 de mayo de 2017, y habiéndose presentado un escrito conjunto de los Grupos Nueva Canarias (NC-FA) y Socialista (PSC-PSOE), que tuvo entrada en el Registro de la Secretaría General del Pleno con el nº 544 y fecha 5 de junio de 2017, que cuenta con tres enmiendas.

Visto el Informe complementario suscrito por un Técnico y el Director Técnico de Planeamiento de la Corporación el 8 de junio de 2017, así como la propuesta complementaria formulada por la Consejera de Área de Política Territorial y el Consejero de Gobierno de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional todos ellos el 13 de junio de 2017, así como el informe jurídico emitido el 14 de junio de 2017, que consta revisado en conformidad por el Jefe de Servicio de Planeamiento, todos ellos referidos a las enmiendas anteriormente citadas.

Vistos los informes emitidos el 24 de mayo y el 20 de junio de 2017 por el Interventor General de la Corporación y encontrándose pendiente la emisión de los Informes solicitados el 9 de mayo y 14 de junio tanto a la Asesoría Jurídica como al Secretario General del Pleno. Y teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164.2 del Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria (BOP 31.10.16), estos podrán emitirse en cualquier momento de la tramitación del expediente, procurándose, no obstante, que sean formulados antes de celebrarse la Comisión del Pleno competente y, en todo caso, antes de que el asunto se eleve al Pleno.

Visto que el Pleno de esta Corporación es el órgano competente para aprobar, modificar y revisar inicial y provisionalmente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, en base al artículo 123.1.i) en concordancia con el punto 2 del mismo artículo y la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 35.1.K) y 35.2 del Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria.

Se propone elevar al Pleno:

I. Tomar en consideración las enmiendas formuladas en escrito único, por parte los Grupos políticos Nueva Canarias NC-FA y Socialista (PSC-PSOE) en el sentido siguiente:

A. Estimar la enmienda formulada respecto al modelo de ordenación de actividades primarias, donde se plantean distintas aportaciones ante determinados errores advertidos en las Fichas Reguladoras de las Condiciones Mínimas de Implantación de los Complejos Autorizables en Suelo Rústico:

1) La incorporación de un nuevo apartado B al artículo 535 del Tomo 2 de la Normativa del Plan (desplazando los anteriores apartados un puesto) en el que se explique el significado de los acrónimos que aparecen grafiados en color verde en las Zonas B.a.1, B.a.2 y B.b.5.

2) La corrección de errores gráficos detectados en la fila de "edificación propia" de los complejos acuícolas (error detectado en las páginas 354 y 355 del Anexo II del Tomo 2 de la Normativa del Plan).

3) La corrección de errores detectados en la regulación genérica de la primera columna de la Zona B.b.5, donde no figuran como compatibles determinados actos de ejecución que sí lo son en alguna de las categorías agrarias del PTE-09 Agropecuario en dicha Zona (error detectado en las páginas 347 y 350 del Anexo II del Tomo 2 de la Normativa del Plan).

4) La corrección de errores detectados en la regulación de los actos de ejecución en complejos agrícolas, donde no figuran como compatibles determinados actos de ejecución que sí lo son en alguna de las categorías agrarias del PTE-09 Agropecuario en dicha Zona (error detectado en las páginas 344, 345 y 347 del Anexo II del Tomo 2 de la Normativa del Plan).

5) La corrección de errores detectados en la regulación de los actos de ejecución en complejos ganaderos, donde no figuran como compatibles determinados actos de ejecución que sí lo son en alguna de las categorías agrarias del PTE-09 Agropecuario en dicha Zona (error detectado en las páginas 349 y 350 del Anexo II del Tomo 2 de la Normativa del Plan).

6) La corrección de errores detectados en la regulación de las naves ganaderas y las edificaciones colectivas ganaderas en Zonas C.2 y D.2.2, pues contradicen los criterios establecidos en la Disposición Final Primera para la regulación del uso ganadero en dichas Zonas (error detectado en las páginas 349 y 350 del Anexo II del Tomo 2 de la Normativa del Plan).

7) La incorporación en el Anexo 3 del Tomo 2 de la Normativa del Plan a la definición correspondiente al "alojamiento cerrado para animales" (definición número 16, página 543 de dicho Anexo 3) de un nuevo párrafo en el sentido expuesto en la propuesta de adición realizada.

B. Estimar la enmienda formulada respecto al modelo de ordenación turística, sustituir el archivo equivocado por el archivo correcto en la documentación aportada, sustituyendo por completo el contenido del Tomo 1 del Volumen 8 de Estudios Complementarios del Plan.

C. Estimar parcialmente la enmienda formulada respecto a cuestiones de oportunidad, mediante la incorporación a la actuación RV-128 de un eje local estructurante entre Las Chiqueras y Las Hoyillas, que mejore la malla viaria del casco de Agaete respecto de sus previsibles crecimientos urbanísticos, corrigiendo a su vez todos aquellos planos y documentación gráfica en los que se grafía la red viaria del modelo de ordenación insular del Plan.

II. CONSECUENTE CON LO ANTERIOR, se eleva al Pleno la siguiente propuesta:

Primero.- Aprobar el Documento de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC) a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobado Inicialmente, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), subsanado, con las correcciones sustanciales derivadas de los trámites de Información Pública y Consulta a las Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 37 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, que quedarán diligenciados por el Secretario General del Pleno, una vez incorporadas las modificaciones derivadas de las enmiendas estimadas en el presente acuerdo.

Segundo.- Tener por respondidos y valorados los informes remitidos por las Administraciones Públicas y público interesado, en el marco del trámite de consulta al que fue sometido dicho expediente administrativo y el citado Documento aprobado inicialmente, en los términos especificados en el Informe técnico emitido por el Director Técnico de Planeamiento del Servicio de Planeamiento el 8 de mayo de 2017.

Tercero.- Tener por valoradas todas las Alegaciones presentadas y respondidas en el marco del trámite de Información Pública a que fue sometida la documentación del mencionado Plan aprobado inicialmente, incluido el ISA, subsanado, en los términos especificados en el Informe del Director Técnico de Planeamiento del Servicio de Planeamiento el 8 de mayo de 2017.

Cuarto.- Someter el expediente administrativo junto con el documento de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC) a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobado inicialmente, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), subsanado, con las correcciones sustanciales, al trámite de Información Pública por plazo de dos meses, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y en, al menos uno de los diarios de mayor difusión de esta Provincia, periodo durante el cual podrán presentarse las alegaciones que se estimen oportunas. Si coincidiera el plazo de trámite de Información Pública con el mes de agosto, se ampliaría dicho plazo por un mes más.

Quinto.- Asimismo someter el expediente administrativo y dicho documento del PIO/GC, aprobado inicialmente, incluido el ISA, subsanado, con las correcciones sustanciales, al trámite de Consulta a cada una de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, puedan resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias, así como, al público interesado, otorgándoseles un plazo de dos meses a los efectos de la emisión de Informes.

Sexto.- Tener por continuada la tramitación, conforme a la normativa en vigor al tiempo del inicio del correspondiente expediente, del procedimiento de Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental, subsanado, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Segunda y Séptima de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Séptimo.- En los correspondientes anuncios y en las comunicaciones que se dirijan a las Administraciones Públicas y público interesado, deberá hacerse constar expresamente que la sustanciación de los referidos trámites se realiza en el marco de los procedimientos de aprobación del planeamiento, y tienen su fundamento en el artículo 37 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero.

Octavo.- El presente dictamen se condiciona a la incorporación al expediente de los informes solicitados a la Asesoría Jurídica y al Secretario General del Pleno de esta Corporación, siempre que los mismos resulten favorables".

Visto el visado y conforme de la Asesoría Jurídica de fecha 26 de mayo de 2017 y 20 de junio de 2017 y la nota de conformidad del Secretario General del Pleno de fecha 26 de junio de 2017 a los Informes Jurídicos expedidos por el Servicio de Planeamiento de fechas 8 de mayo de 2017 y 14 de junio de 2017, dando así cumplimiento al dictamen de la Comisión de Pleno precedente, se propone al Pleno:

"I. Tomar en consideración las enmiendas formuladas en escrito único por parte de los Grupos políticos Nueva Canarias NC-FA y Socialista (PSC-PSOE), en el sentido siguiente:

A) Estimar la enmienda formulada respecto al modelo de ordenación de actividades primarias, donde se plantean distintas aportaciones ante determinados errores advertidos en las Fichas Reguladoras de las Condiciones Mínimas de Implantación de los Complejos Autorizables en Suelo Rústico:

1) La incorporación de un nuevo apartado B al artículo 535 del Tomo 2 de la Normativa del Plan (desplazando los anteriores apartados un puesto) en el que se explique el significado de los acrónimos que aparecen grafiados en color verde en las Zonas B.a.1, B.a.2 y B.b.5.

2) La corrección de errores gráficos detectados en la fila de "edificación propia" de los complejos acuícolas (error detectado en las páginas 354 y 355 del Anexo II del Tomo 2 de la Normativa del Plan).

3) La corrección de errores detectados en la regulación genérica de la primera columna de la Zona B.b.5, donde no figuran como compatibles determinados actos de ejecución que sí lo son en alguna de las categorías agrarias del PTE-09 Agropecuario en dicha Zona (error detectado en las páginas 347 y 350 del Anexo II del Tomo 2 de la Normativa del Plan).

4) La corrección de errores detectados en la regulación de los actos de ejecución en complejos agrícolas, donde no figuran como compatibles determinados actos de ejecución que sí lo son en alguna de las categorías agrarias del PTE-09 Agropecuario en dicha Zona (error detectado en las páginas 344, 345 y 347 del Anexo II del Tomo 2 de la Normativa del Plan).

5) La corrección de errores detectados en la regulación de los actos de ejecución en complejos ganaderos, donde no figuran como compatibles determinados actos de ejecución que sí lo son en alguna de las categorías agrarias del PTE-09 Agropecuario en dicha Zona (error detectado en las páginas 349 y 350 del Anexo II del Tomo 2 de la Normativa del Plan).

6) La corrección de errores detectados en la regulación de las naves ganaderas y las edificaciones colectivas ganaderas en Zonas C.2 y D.2.2, pues contradicen los criterios establecidos en la Disposición Final Primera para la regulación del uso ganadero en dichas Zonas (error detectado en las páginas 349 y 350 del Anexo II del Tomo 2 de la Normativa del Plan).

7) La incorporación en el Anexo 3 del Tomo 2 de la Normativa del Plan a la definición correspondiente al "alojamiento cerrado para animales" (definición número 16, página 543 de dicho Anexo 3) de un nuevo párrafo en el sentido expuesto en la propuesta de adición realizada.

B) Estimar la enmienda formulada respecto al modelo de ordenación turística, sustituir el archivo equivocado por el archivo correcto en la documentación aportada, sustituyendo por completo el contenido del Tomo 1 del Volumen 8 de Estudios Complementarios del Plan.

C) Estimar parcialmente, de conformidad con la motivación completa que figura en el Informe del Director Técnico del Servicio de Planeamiento de fecha 8 de junio de 2017 la enmienda formulada respecto a cuestiones de oportunidad, mediante la incorporación a la actuación RV-128 de un eje local estructurante entre Las Chiqueras y Las Hoyillas, que mejore la malla viaria del casco de Agaete respecto de sus previsibles crecimientos urbanísticos, corrigiendo a su vez todos aquellos planos y documentación gráfica en los que se grafía la red viaria del modelo de ordenación insular del Plan.

II. Y CONSECUENTE CON LO ANTERIOR, se propone al Pleno:

Primero.- Aprobar el Documento de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC) a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobado Inicialmente, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), subsanado, con las correcciones sustanciales derivadas de los trámites de Información Pública y Consulta a las Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 37 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, que quedarán diligenciados por el Secretario General del Pleno, una vez incorporadas las modificaciones derivadas de las enmiendas estimadas en el presente acuerdo.

Segundo.- Tener por respondidos y valorados los informes remitidos por las Administraciones Públicas y público interesado, en el marco del trámite de consulta al que fue sometido dicho expediente administrativo y el citado Documento aprobado inicialmente, en los términos especificados en el Informe técnico emitido por el Director Técnico de Planeamiento del Servicio de Planeamiento el 8 de mayo de 2017.

Tercero.- Tener por valoradas todas las Alegaciones presentadas y respondidas en el marco del trámite de Información Pública a que fue sometida la documentación del mencionado Plan aprobado inicialmente, incluido el ISA, subsanado, en los términos especificados en el Informe del Director Técnico de Planeamiento del Servicio de Planeamiento el 8 de mayo de 2017.

Cuarto.- Someter el expediente administrativo junto con el documento de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC) a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobado inicialmente, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), subsanado, con las correcciones sustanciales, al trámite de Información Pública por plazo de dos meses, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y en, al menos uno de los diarios de mayor difusión de esta Provincia, periodo durante el cual podrán presentarse las alegaciones que se estimen oportunas. Si coincidiera el plazo de trámite de Información Pública con el mes de agosto, se ampliaría dicho plazo por un mes más.

Quinto.- Asimismo someter el expediente administrativo y dicho documento del PIO/GC, aprobado inicialmente, incluido el ISA, subsanado, con las correcciones sustanciales, al trámite de Consulta a cada una de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, puedan resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias, así como al público interesado, otorgándoseles un plazo de dos meses a los efectos de la emisión de informes.

Sexto.- Tener por continuada la tramitación, conforme a la normativa en vigor al tiempo del inicio del correspondiente expediente, del procedimiento de Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental, subsanado, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones transitorias segunda y séptima de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Séptimo.- En los correspondientes anuncios y en las comunicaciones que se dirijan a las Administraciones Públicas y público interesado, deberá hacerse constar expresamente que la sustanciación de los referidos trámites se realiza en el marco de los procedimientos de aprobación del planeamiento, y tienen su fundamento en el artículo 37 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero".

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Cerrado el debate se somete a votación la propuesta explicitada, que es aprobada por 23 votos a favor y 2 abstenciones (de las Consejeras Dña. Ylenia Pulido González del Grupo Político Podemos y Dña. Ruth León Ojeda del Grupo Político Unidos por Gran Canaria, en este último caso por ausencia), lo que implica mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación.

A tales efectos, durante dicho período, la documentación técnica y administrativa relativa del citado documento, podrá ser consultada en la Planta Baja del Edificio Anexo a la Casa Palacio del Cabildo Insular de Gran Canaria, calle Pérez Galdós, esquina Bravo Murillo, de esta ciudad, en horario de verano hasta septiembre, incluido, de lunes a viernes entre las 9.00 y las 13.30 horas y a partir del mes de octubre, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14.00 horas.

El documento técnico se podrá consultar a través del Portal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Cabildo de Gran Canaria en la dirección https://www.idegrancanaria.es/ accediendo al documento desde el icono "Planeamiento Territorial y Ambiental, Fomento de la transparencia en la tramitación de documentos" que se encuentra en la dirección https:planesterritoriales.idegrancanaria.es/

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2017.- La Consejera de Área de Política Territorial, Inés Miranda Navarro.

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