Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 693.15 Kb.
BOC-A-2017-142-3629.
Firma electrónica
- Descargar
El artº. 4 del Decreto 56/2007, de 13 de marzo, por el que se regula la tarjeta sanitaria canaria, el documento sanitario de inclusión temporal y el acceso a las prestaciones públicas de asistencia sanitaria y farmacéutica, enumera los datos que deben constar en la tarjeta sanitaria (apartado 1). En su apartado 2 dispone que, además, deberá incorporar los datos que vengan exigidos por la normativa estatal de carácter básico.
La tarjeta sanitaria canaria ha venido emitiéndose conforme a lo así dispuesto, sin que hasta la fecha se haya establecido un modelo concreto, ajustándose a dicha norma y a lo dispuesto en la normativa básica que, en esta materia, viene dada por el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, modificado por el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre.
Es por ello que, en aras de garantizar la seguridad jurídica, procede establecer un modelo de tarjeta que teniendo en cuenta las normas citadas, se adapte a las particularidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud
R E S U E L V O:
Primero.- El modelo de Tarjeta Sanitaria Individual a emitir por la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a lo establecido en el anexo de la presente disposición.
Segundo.- La emisión de la Tarjeta Sanitaria Individual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde al Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- El proceso de sustitución de las actuales tarjetas se llevará a cabo de forma progresiva, con motivo de su renovación por cualquier causa o nuevas emisiones y deberá estar finalizado antes del 5 de octubre de 2018, siempre que las disponibilidades presupuestarias del Servicio Canario de la Salud lo permitan.
La Secretaría General del Servicio Canario de la Salud adoptará cuantos actos sean necesarios para la aplicación de lo establecido en esta Orden.
Cuarto.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2017.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
José Manuel Baltar Trabazo.
Ver anexo en las páginas 21524-21528 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias