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BOC Nº 141. Lunes 24 de Julio de 2017 - 3608

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3608 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 13 de julio de 2017, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 7 de julio de 2017, relativo a la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, en los ámbitos de los Sistemas Generales SG-09 "Parque Deportivo La Ballena" y SG-31 "Parque Las Rehoyas", trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- Expte. 2016/17134.

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BOC-A-2017-141-3608. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 7 de julio de 2017, relativo a la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en los ámbitos de los Sistemas Generales SG-09 "Parque Deportivo La Ballena" y SG-31 "Parque Las Rehoyas", trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, término municipal Las Palmas de Gran Canaria, expediente 2016/17134, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2017.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 7 de julio de 2017, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Informar favorablemente la tramitación de las evaluaciones ambientales estratégicas simplificadas relativas a la Revisión Parcial Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en sus ámbitos de los Sistemas Generales SG-09 "Parque Deportivo La Ballena" y SG-31 "Parque Las Rehoyas" (expediente 2016-17234) al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 22.3.a) de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 43.2 del TRLOTENC, se considera que la documentación aportada es adecuada a las determinaciones urbanísticas y medioambientales del Plan General de Ordenación vigente de Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, procede formular el siguiente:

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

La revisión parcial del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria (adaptación plena-PGO 2012) en el ámbito del los Sistemas generales SG-09 "Parque Deportivo La Ballena" y SG-31 "Parque las Rehoyas", es el objeto de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Las Palmas de Gran Canaria cuenta con Plan General de Ordenación aprobado definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de octubre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 237, de 4 de diciembre de 2012. El citado Plan General de Ordenación fue evaluado ambientalmente en el marco de la derogada Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

El objeto del documento es, en el caso de la revisión parcial del sistema general SG-09 "Parque Deportivo de la Ballena", subsanar una serie de errores materiales y de omisión detectados en la ficha del sistema general, así como adaptar el planeamiento a lo ejecutado en la actualidad como resultado de la imposibilidad de llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas por el plan especial, proponiendo un cambio de calificación de suelo, de Deportivo a Espacio Libre, y delimitando con este uso, deportivo, una parcela situada en la cabecera del Barranco, así como modificar el trazado de la Avenida de Escaleritas en este tramo.

En cuanto a la revisión parcial del Sistema General SG-31 "Parque Las Rehoyas", se propone redelimitar el Sistema General disminuyendo ligeramente su superficie y calificando con uso residencial la parte extraída con el objeto de poder ejecutar un edificio de aproximadamente 146 viviendas de protección oficial de promoción pública que permita poner en marcha el proyecto de rehabilitación y reposición de la urbanización de Las Rehoyas-Arapiles (APR-01) actualmente en fase de redacción.

La revisión parcial del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada en aplicación del artículo 6.2 ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los documentos ambientales estratégicos que se presentan, incluyen la información requerida tanto en el artículo 29.1 de la LEA como en el 26.2 de la Ley 14/2014 y que consta de:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

Además, se han considerado los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, para determinar si la revisión debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siendo estos los siguientes:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1º) Las características naturales especiales.

2º) Los efectos en el patrimonio cultural.

3º) La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

4º) La explotación intensiva del suelo.

5º) Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

Una vez analizado los documentos ambientales estratégicos y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de Ley 21/2013, se considera que las propuestas de revisión planteadas en el documento borrador, no tiene efectos ambientales significativos sobre el medioambiente.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.

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