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BOC Nº 141. Lunes 24 de Julio de 2017 - 3602

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3602 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Resolución de 11 de julio de 2017, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de junio de 2013, que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Ampliación del Puerto de Las Nieves" promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Agaete.- Expte. 2011/1813-CPIA.

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BOC-A-2017-141-3602. Firma electrónica - Descargar

Visto que con fecha 28 de junio de 2013, se ha dictado Acuerdo de la COTMAC por el que se aprueba a los solos efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Ampliación del Puerto de Las Nieves", promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Considerando lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico, que recoge el mandato de publicar en el Boletín Oficial de Canarias las declaraciones de impacto ecológico emanadas de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, actual COTMAC.

Y considerando lo previsto en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, según el cual "Las funciones que la normativa vigente atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las citadas materias, y que no estén asignadas expresamente a un órgano concreto en virtud de dicha normativa o del presente Reglamento, quedan atribuidas al Centro Directivo competente según el criterio plasmado en el artículo 6 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias", resultando que la Dirección General de Protección de la Naturaleza es el órgano inferior competente "por razón de la materia y del territorio".

En su virtud,

R E S U E L V O:

Único.- Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 28 de junio de 2013, por la que se aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Ampliación del Puerto de Las Nieves", promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, en el término municipal Agaete, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2017.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Jesús María Armas Domínguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 28 de junio de 2013, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar, a los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación del Puerto de Las Nieves" promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Agaete (expediente 2011/1813) en aplicación de la Disposición transitoria tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones:

A) El título del Proyecto presentado para su evaluación es: "Ampliación del Puerto de Las Nieves".

B) El ámbito territorial de la actuación es el núcleo costero del actual Puerto de Las Nieves, en el término municipal de Agaete.

C) El proyecto está promovido por: el ente Puertos Canarios.

D) El autor del Proyecto es: Estudio 7, firmado por D. Alfonso Muñoz Galindo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (año 2003).

E) Los autores del estudio de impacto ambiental son: Hydra Consultores, S.L. (abril de 2003), firmado por D. Rosendo J. López López (Biólogo-Ecólogo) y D. Eric Landrau Potier (Geólogo-Hidrogeólogo). Teno Consultores (junio de 2009), firmado por D. Diego Dobos Rugama, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (respeta íntegramente el Es. I. A. presentado en el año 2003 por la empresa Hydra Consultores).

F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

G) Para el Promotor, la evaluación ambiental conjunta del impacto del proyecto resulta ser poco significativa (valoración tomada de la página 177 del Estudio de Impacto Ambiental -abril de 2003-).

H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la declaración de impacto ambiental solicitada resulta ser Condicionada.

Los condicionantes relacionados en el Apéndice se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto Ambiental.

I) La presente declaración de impacto ambiental tiene carácter Vinculante, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990.

J) Observaciones.

a.- La ampliación del puerto prevista no afecta directamente a espacio protegido alguno, no obstante al norte (a unos 2000 metros de distancia) se ubica la ZEC 61_GC, "Costa de Sardina del Norte"; y al Sur la ZEC 49_GC , "Tamadaba", a unos 260 metros.

b.- En el Es.I.A. presentado no se hace alusión alguna a la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR), existente en el arranque del dique actual, que presumiblemente se puede ver afectada por las obras. Censo de Vertidos de Tierra al Mar 2008 (Consejería de Medioambiente y Política Territorial).

c.- El Estudio de Impacto Ambiental fue realizado en el año 2003, por lo tanto el inventario del medio marino presentado fue realizado en esas fechas. La ecocartografía del año 2008 realizada por el Ministerio de Medio Ambiente es el inventario más reciente de la zona de afección, a la que ha tenido acceso este Centro Directivo. Ambos inventarios, con al menos 5 años de diferencia en su fecha de elaboración, coinciden en detectar los mismos valores ambientales más representativos del ámbito. No obstante, no se puede asegurar con certeza que el inventario del medio marino realizado en el 2008 esté actualmente vigente, a efectos de que se pueda considerar como el estado preoperacional del ámbito. Además la escala a la que fueron realizados ambos inventarios no permite localizar con precisión la distribución concreta de las especies sensibles existentes.

d.- El Es.I.A. no prevé la instalación de Plantas de Machaqueo de Áridos dentro del ámbito de afección de las obras.

e.- El Es.I.A. aportado no define ni evalúa el acceso definitivo que utilizará el tráfico pesado para la entrada del material.

f.- El Es.I.A. no establece un plan de accesos detallado que permita compatibilizar la evolución de la obra y el normal funcionamiento del Puerto, tanto en su función de transportes de vehículos, pasajeros o mercancías, como en su actividad pesquera y deportiva.

g. El incremento de demanda de transporte de vehículos y pasajeros detectado a principios de los años 2000, es uno de los argumentos que utilizan los promotores para justificar la actuación pretendida.

h. En las consultas previas no se le consultó a la Cofradía de Pescadores de Agaete. La opinión de este colectivo no se refleja en ningún apartado del expediente. Tampoco se consultó al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria en relación con la afección a la EBAR.

K) Resultado de la Información Pública.

Como resultado de las consultas simultáneas a las instituciones y el periodo de información pública se han recibido los siguientes:

Alegación particular de D. Bernabé Miguel Ramírez Naranjo.

El titular de la alegación, entre otras consideraciones, afirma que las malas prácticas de las embarcaciones hacen que a simple vista se pueda observar "tonalidades del Arco Iris "en la superficie actual de la playa ubicada al abrigo del muelle, indicador de la grasa existente. Según el alegante, esto se debe a la escasa renovación de las aguas abrigadas, situación que agravaría con la ampliación. El alegante propone realizar unos "Bocanales de Tres Metros", a favor de la corriente predominante a fin dar fluidez al agua empozada.

Viceconsejería de Pesca, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

1. Refiere la presencia de bandas de Cystoseira abies-marina de más de 15 km. Con gran importancia biológica para las comunidades de interés pesquero, por lo que deberán ejecutarse las medidas correctoras expuestas en el estudio para evitar su degradación.

2. Señala que la zona es un tramo litoral con elevada importancia en relación a la presencia de recursos marisqueros, por lo que deberán ejecutarse la mediad correctoras expuestas en el estudio para evitar su degradación.

3. Plantea la posibilidad de sustituir el material todo uno de cantera por otro tipo de materiales, con un menor porcentaje de finos, lo que supondrá un menor impacto ambiental sobre los ecosistemas marinos del entorno.

4. Propone otorgar un mayor peso sobre los impactos ambientales ocasionados sobre el medio marino, ya que estos son los que van a ser determinantes en el desarrollo del proyecto.

5. Plantea valorar adecuadamente los impactos asociados al ecosistema marino durante la fase operativa, ya que considera que la valoración realizada para el ecosistema marino no se corresponde con lo ocurrido en otros diques artificiales construidos en la isla, aunque no concreta en qué casos ni señala qué afecciones se han producido.

6. Estima que estos dos aspectos han tenido una importancia clave a la hora de estimar la valoración global del impacto del proyecto en su conjunto, considerándolo poco significativo.

Ayuntamiento de la Villa de Agaete.

Se remite como alegación un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de marzo de 2010, en relación al Proyecto de Ampliación, en los siguientes términos:

1. El documento referido (proyecto de ampliación del Puerto de Las Nieves) deberá detallar un aumento de la zona destinada a bañistas así como la implantación de equipamiento marino para la Playa.

2. Se deberá recoger un aumento de la zona lúdica con instalación de restaurante cuya gestión estaría a cargo de este Ayuntamiento.

3. Se deberá detallar la ejecución o instalación del Museo Naval y Observatorio del "Dedo de Dios" previsto para desarrollarse en el extremo del Dique Interior.

4. Se deberá redactar un Plan Especial para el desarrollo del Sistema General Portuario para concreción de ubicación de edificaciones, espacios libres y parámetros urbanísticos de aplicación.

5. Se deberá elaborar un Convenio entre la Dirección General de Puertos y este Ayuntamiento, donde queden detalladas las compensaciones que este Ayuntamiento deberá percibir por el deterioro de las vías municipales que produce el tránsito de vehículos pesados, y que hasta el día de la fecha ha llevado a esta Administración a la elaboración de proyectos para la mejora del firme de las vías afectadas, con el consiguiente aporte económico municipal para tal fin.

Cabildo de Gran Canaria.

Entre otras consideraciones, concluye que:

"... se entiende que el proyecto aportado no contradice ni hipoteca los objetivos ni las actuaciones territoriales previstas en el Capítulo III del Título 3 del Volumen IV que el PIO-GC establece para el PTE-25 y resulta conforme con las zonificaciones contenidas en al Sección 6 del citado Plan Insular.

Asimismo, el proyecto de ampliación podrá desarrollarse en ausencia del PTE-25 en aplicación del apartado primero de la Disposición transitoria octava del PIO-GC, siempre que se acredite fehacientemente que el procedimiento administrativo que tiene por objeto dicha obra se estaba sustanciando con anterioridad a la entrada en vigor de este último instrumento.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo de Gran Canaria.

Estima necesario, como también recoge el propio estudio de impacto, que "Durante toda la fase de obras, deberá encontrarse a pie de obra un arqueólogo que confirme la inexistencia de restos de naturaleza histórica en todo momento".

Además informa que:

1. Deberá notificarse su inicio, con al menos diez días de antelación, al Cabildo de Gran Canaria, mediante escrito dirigido a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural a efectos del adecuado desarrollo y cumplimiento de las labores de inspección del patrimonio histórico que esta Administración tiene encomendadas legalmente.

2. Las obras deberán detenerse de forma inmediata ante la constatación de una afección de éstas sobre bienes de interés patrimonial o cualquier otra incidencia que pueda poner en peligro su integridad. Dicha afección deberá comunicarse inmediatamente a esta Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural, a fin de que puedan adoptase las medidas más oportunas.

Informe especialista de Dña. Sonia Martín Abreu (Bióloga) de la Dirección General de Calidad Ambiental:

3. Básicamente se informa lo mismo que en la consulta inicial, informada aquella por el Técnico especialista D. Manuel González Martín (Biólogo) donde se exponía que el Proyecto pretendido:

* No afecta a ningún Espacio Natural Protegido del Decreto Legislativo 1/2000.

* La zona del proyecto no se encuentra en un hábitat de interés comunitario del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

* Que el proyecto no se encuentra en ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).Sin embargo la franja costera inmediatamente en frente forma parte del LIC ES0000111, Tamadaba.

* Que el Proyecto no afecta a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

* Que en el ámbito de esta actuación concreta, atendiendo a la información obtenida en el banco de datos de biodiversidad no se han inventariado especies catalogadas recogidas en el Decreto 151/2001 (hoy derogado), por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, que puedan sufrir afección grave por parte del proyecto. Citar en todo caso la presencia de pardela cenicienta (Calonectris diomedea).

* Que deberán tomarse medidas que contrarresten la posible influencia de los sistemas de iluminación nocturna sobre las aves y especialmente sobre las pardelas.

La especialista Dña. Sonia Martín Abreu (Bióloga) añade en su informe lo siguiente:

* Las actuaciones previstas se localizan a 260 metros de la ZEPA 0000346 denominada Tama daba, que coincide con la ZEC 49_GC Tamadaba; y a 2000 metros de la ZEC ES7010066 Costa de Sardina del Norte.

* En relación con las especies marinas citadas ... no se puede descartar una afección negativa durante la fase de construcción ..., sin que en el informe se especifique qué afecciones concretas se producirían, cuáles serían exactamente los mecanismos de afección sobre cada una de las especies referidas, ni la población estimada de dichas especies que podría ser afectada.

* Se deben tomar medidas para mitigar los efectos negativos que ocasione el incremento del tráfico marítimo sobre el delfín mular, "Tursiops truncatus" y otros cetáceos presentes en las islas de Gran Canaria y Tenerife, sin que se apunte cuáles podrían ser en concreto esos posibles efectos negativos, y en qué medida podrían afectar a las especies citadas, y a qué población estimada de las mismas.

L) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, son el Cabildo Insular de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Agaete, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

M) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

H) Condicionantes.

Examinada la documentación aportada hasta la fecha, incluida en el expediente nº 2011/1813, y el contenido de las respuestas a las consultas realizadas, se establecen los siguientes condicionantes, a los solos efectos ambientales, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, y que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable.

1.- La presente Evaluación de Impacto Ambiental está referida solo y exclusivamente a las actuaciones descritas y evaluadas en la documentación técnica y ambiental que forma parte del expediente de la referencia. El origen de los áridos y todo lo relativo a la maquinaria necesaria para su aprovechamiento geológico no forma parte del presente proyecto y de su Es.I.A., y por lo tanto, estas acciones, en su caso, deben ser objeto en su momento de la evaluación de impacto que le sea de aplicación.

Las futuras modificaciones del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental deberán remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual emitirá una propuesta a la COTMAC sobre si la modificación puede entenderse como una mejora ambiental, o si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente declaración de impacto, haciendo constar, en su caso, si la modificación comportaría el sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto, en la categoría que le corresponda, según lo dispuesto en la legislación vigente.

2.- Según la información aportada durante el periodo de información publica, "no se espera un incremento significativo del número de embarcaciones que efectuará el trayecto entre Gran Canaria y Tenerife, ya que probablemente la instalación de la naviera Armas en el nuevo atraque que queda operativo como consecuencia de las obras llevará aparejado, en igual número, una disminución de las rotaciones que esta naviera efectuará desde el puerto de Las Palmas con el de Santa Cruz de Tenerife, y al mismo tiempo la naviera Fred Olsen efectuará menos rotaciones. Se espera que ambas navieras adapten sus rotaciones a la demanda existente, que ha caído como consecuencia del actual ciclo económico, no siendo previsible un incremento significativo de tránsitos en el corredor marítimo entre Gran Canaria y Tenerife. La nueva obra solucionará el actual conflicto de usos existentes en la dársena del puerto donde coexisten las navieras, las embarcaciones deportivas y pesqueras y los bañistas."

Las previsiones de crecimiento de la demanda eran unas en el año 2003, cuando se dimensiona y redacta el proyecto, pero actualmente las previsiones para el ciclo económico actual son otras.

En consecuencia, antes del comienzo de las obras deberá remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, un informe del Promotor en el que se justifique si en el escenario socioeconómico de ese momento, siguen vigentes los motivos que justificaron la redacción del Proyecto de Ampliación, y su posterior declaración de Interés General de Primer Orden, en el año 2006.

3.- Antes del comienzo de las obras, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su informe favorable si procede, un inventario actualizado del medio marino previsiblemente afectado por la actuación, a una escala suficiente que permita conocer de forma precisa cual es el estado preoperacional del momento, y así poder valorar su evolución. A tal fin deben utilizarse estadísticos y técnicas de muestreo al uso, de demostrada efectividad, incluyendo el tratamiento de imágenes (vídeos submarinos, fotos submarinas, satélite, etc.) que permitan llevar a cabo una valoración cualitativa y cuantitativa (en su caso) del medio marino y su evolución en el tiempo. A tales efectos, en ese momento del análisis ambiental es necesario seleccionar con suficiente criterio algún emplazamiento (o varios) del medio marino, fuera el ámbito de afección potencial de las obras, que pueda funcionar como "blanco" de referencia para poder diferenciar qué parte de la evolución del medio marino es de origen natural y cuál puede deberse a las afecciones derivadas de la ejecución del proyecto.

4.- Antes del comienzo de las obras deberá remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, una valoración del impacto por ruidos que ocasionará la obra en el núcleo costero de Las Nieves, teniendo en cuenta el marco normativo sectorial actual, con el fin de establecer los niveles máximos (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre) en el núcleo de población del Puerto de Las Nieves, tolerancia de la población, propagación teniendo en cuenta la orografía, y los niveles previsibles en los accesos rodados de la maquinaria. Además deben tenerse en cuenta los niveles de ruido esperado cuando varias fuentes de ruidos actúen simultáneamente en el ámbito de la actuación. En función de estos resultados se incluirán en el documento a remitir, las medidas correctoras necesarias.

5.- Antes del comienzo de las obras, el promotor deberá remitir a la a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Dirección General de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su informe favorable, si procede, un Plan de Accesos y su correspondiente evaluación ambiental. Este Plan de Accesos deberá especificar cual será la ruta de entrada y salida del transporte del material, y una estimación del número diario de viajes necesario para que se cumpla la previsión temporal de 36 meses para ejecutar la obra. También debe especificar las directrices básicas que deben tenerse en consideración para hacer compatible el tránsito actual del Puerto (pasajeros, vehículos, mercancías, turístico, pesquero ...) con el tránsito derivado de la ejecución de las obras y aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento de dichas directrices (señalización, nuevos accesos rodados, nuevos sentidos de circulación, ...).

6.- Antes del comienzo de las obras, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su informe favorable, si procede, un estudio de alternativas de ubicación de la zona de instalaciones auxiliares y acopios, donde se evalúen otras posibles ubicaciones, además de la propuesta en el Es.I.A., que permita alejar lo más posible esta zona de los núcleos poblados, sin que pierda su operatividad. En todo caso, deben proponerse medidas correctoras específicas para la zona de acopios, y en especial para la Planta de Hormigón prevista, pues la ubicación propuesta en el Es.I.A. está relativamente cerca de núcleos residenciales.

7.- Antes del comienzo de las obras, el Promotor Puertos Canarios, y el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, deben coordinarse y acordar una solución para la EBAR existente en el punto de arranque del nuevo dique, a fin de que evitar interferencias entre la funcionalidad de dicha instalación y la ejecución de las obras. Copia de la solución finalmente adoptada debe remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su conocimiento.

8.- Antes del comienzo de las obras, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su informe favorable, si procede, un estudio de alternativas relativas al sistema constructivo de la primera alineación del dique principal, distintas al sistema constructivo propuesto, en aras de que se pueda conseguir la minimización de los impactos de la ocupación del lecho marino, y de los efectos asociados a la emisión al medio marino de los finos del todo uno que se pretende utilizar (5-7% finos del total). En el caso de que no fuera viable una alternativa diferente, deberán justificarse las razones, y en todo caso deberán concretarse las determinaciones de ejecución de la obra para asegurar que la liberación de finos al medio marino es lo más baja posible, dentro de las técnicas constructivas a emplear.

9.- Antes del comienzo de las obras, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su informe favorable, si procede, la valoración ambiental de los efectos de la obra sobre los recursos marinos litorales pesqueros y marisqueros del ámbito de afección y de influencia. En su caso, sería necesario ampliar la cartografía bionómica ubicando estos factores (zonas de marisqueo, caladeros ...) y proponer medidas correctoras, protectoras y compensatorias adecuadas. En caso contrario debe justificarse de forma precisa que la actuación no afectará a los valores pesqueros y marisqueros.

10.- En caso de que, en contra de las previsiones de los modelos, durante la ejecución del gran dique de abrigo, la pluma de dispersión de finos alcanzara de forma significativa (a juicio del especialista de medio ambiente encargado del seguimiento), a las comunidades de Cystoseira abies-marina, flora y fauna de la ZEC (ES7010066) Costa de Sardina del Norte, y las comunidades de las especies de Gorgonias amarillas (Leptogorgia viminalis) y rojas (Leptogorgia ruberrima), situadas a escasa distancia al norte del emplazamiento (y no afectadas por la ocupación directa), deberá procederse a la interrupción del vertido y protección del mismo hasta que las condiciones que motivaron esta anomalía desaparezcan. De igual modo se procederá si la pluma de dispersión de finos, en ejecución de cualquier unidad de obra de la actuación prevista, alcanzara de forma significativa (a juicio del especialista ambiental responsable del seguimiento) las playas ubicadas al Sur de la actuación, o a las aguas abrigadas del actual puerto. Si se diera alguno de estos supuestos, deberá remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, un informe detallado, en un plazo máximo de 30 días desde su ocurrencia, para su valoración e informe, si procede.

Copia del mismo se incorporará como parte de los informes de situaciones episódicas a incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA). Todo lo anterior sin menoscabo en la responsabilidad en la que se podría incurrir si por parte del órgano encargado del Seguimiento Ambiental se detectara la ocurrencia de este tipo de eventos y paralelamente la ausencia de informes que los valoraran.

11.- A petición de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo de Gran Canaria, durante toda la fase de dragado de las obras, deberá encontrarse a pie de obra un arqueólogo que confirme la inexistencia de restos de naturaleza histórica en todo momento. Además, deberá notificarse su inicio, con al menos diez días de antelación, al Cabildo de Gran Canaria, mediante escrito dirigido a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural, a efectos del adecuado desarrollo y cumplimiento de las labores de inspección del patrimonio histórico que esa Administración tiene encomendadas legalmente. Copia de estos informes deben remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su conocimiento.

12.- Antes del comienzo de las obras, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su informe favorable, si procede, la implementación del Plan de Vigilancia Ambiental presentado en el Es.I.A., teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a.- Se recomienda que el Programa de Vigilancia Ambiental se estructure en cinco etapas:

- Etapa de Verificación.

- Etapa de Seguimiento y Control.

- Etapa de Redefinición del Programa de Vigilancia Ambiental.

- Etapa de emisión y remisión de informes.

- Etapa de situaciones episódicas.

b.- Debe indicarse las profundidades de los muestreos en la columna de agua para garantizar la representatividad de las mismas.

c.- El informe sobre los resultados del PVA del Puerto de Agaete (junio 2008), sitúa las tres estaciones de muestreo dentro del recinto del puerto actual, por lo que no se conoce cuál es la situación preoperacional de la calidad de las aguas que resultarán transformadas como consecuencia de la ampliación del puerto. Por lo tanto se hace necesario situar nuevas estaciones en el área de la ampliación y en zonas donde sean suficientemente sensibles, o puedan serlo por los efectos derivados de la turbidez, hacia las playas de Guayedra y el Negro, hacia la playa del Juncal, y la ZEC Costa de Sardina del Norte, contrastado con los estudios de dispersión y la hidrodinámica real de la zona.

d.- En la documentación del Es.I.A. no se establecen las metodologías para realizar el seguimiento ambiental marino, y por lo tanto, a modo indicativo y de mínimos, sería adecuado estar a lo siguiente:

1.- A la hora de proponer los parámetros y las estaciones de muestreo del Seguimiento Ambiental, las estaciones de control y seguimiento ambiental, y los transectos estarán georreferenciados, con sus posiciones GPS.

2.- Respecto a los parámetros de seguimiento, se deberán establecer valores límite y valores críticos para tomar medidas correctoras.

e.- De acuerdo con el diagnóstico sobre actividades e impactos detectados en la ZEC ES7010066 Costa Norte de Sardina, respecto a los objetivos de conservación Hábitat 8830 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas (publicados por el MAGRAMA, Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos), se incluirá una estación de seguimiento ambiental en el borde sur de la ZEC (que puede recibir los efectos no previstos durante la fase de construcción), en la que se hará el seguimiento de las especies: Cystoseira abies-marina, Echinaster sepositus, Marthasterias glacialis, Palythoa canariensis, y Dendrophyllia laboreli. En caso que se demuestre que después del primer año de iniciados los vertidos de material geológico suelto, este ámbito no resultara afectado, se eliminaría esta estación.

f.- Se publicarán en la página web de Puertos Canarios los informes del Plan de Vigilancia Ambiental para general conocimiento.

13.- Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en su caso, propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, serán de obligado cumplimiento en todo aquello que no vaya en contra de lo explicitado en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

14.- No podrá autorizase el comienzo de las obras sin que el Promotor haya dado cumplimiento, y se hayan informado favorablemente por Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la documentación solicitada en los condicionantes: 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9.

15.- Antes de la autorización definitiva de la ejecución de las obras, deberá llevarse a cabo la actualización del Proyecto Técnico y del Estudio de Impacto Ambiental. Copia del Estudio de Impacto Ambiental, actualizado e incorporando la información solicitada en este día, debe remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, antes del comienzo de las obras.

16.- La presente Declaración de Impacto Ambiental caducará a los cinco años, contando el plazo a partir de la fecha de emisión de la correspondiente autorización para la realización de las obras. La fecha de comienzo de las obras debe comunicase a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medioambiente al menos 30 días antes de su inicio.

Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Viceconsejería de Medio Ambiente a efectos de que se practiquen las notificaciones y publicaciones que procedan.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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