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BOC-A-2017-141-3595.
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I. ANTECEDENTES
1) El día 6 de julio de 2017, a través de ORVE, se recibió en esta Dirección General oficio del Consejero Insular de Hacienda, Recursos Humanos y Aguas del Cabildo Insular de La Palma, fechado el día 3 anterior (Registro de Salida nº 2017011956), en cuya virtud comunica que el día 1 de junio de 2017 don Francisco Javier Fernández Parrilla, funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, titular del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Villa de Mazo, presentó solicitud para ocupar el puesto de trabajo denominado Secretario/Interventor (Asistencia a Municipios), actualmente vacante, mediante comisión de servicios.
2) De los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, resulta lo siguiente:
a) Que don Francisco Javier Fernández Parrilla es funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención. Es titular definitivo, en virtud de concurso, del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Villa de Mazo, puesto de trabajo cuya clasificación fue modificada, de clase tercera a clase segunda, en virtud de Resolución de esta Dirección General de 16 de marzo de 2011 (BOC nº 64, de 29), sin que tal modificación afectase al destino definitivo del funcionario, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio; y
b) Que el puesto de trabajo de Secretario/Interventor, existente en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Cabildo Insular de La Palma, fue creado y clasificado por esta Dirección General mediante Resolución de 19 de abril de 2017 (BOC nº 83, de 2 de mayo), como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, cuya forma de provisión es la de concurso.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 92 bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30), que entró en vigor el día 31 de diciembre de 2013, dispone que las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.
El artículo 32.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), en la redacción dada por el artículo decimotercero del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (BOE nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, normas reglamentarias que han de reputarse vigentes ex disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, dispone: "1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán conferir comisiones de servicios a funcionarios con habilitación de carácter nacional destinados en su propio territorio para prestar servicios dentro de éste, cuando no hubiese sido posible efectuar un nombramiento provisional, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente."
Segunda.- El presente trámite servirá para acreditar que no existen funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que estén interesados en la provisión temporal del puesto de trabajo de Secretario/Interventor del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de nombramiento provisional.
En el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 71.2.k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), esta Dirección General
R E S U E L V E:
Dar publicidad a la vacancia del puesto de trabajo de Secretario/Interventor (Asistencia Municipal) del Cabildo Insular de La Palma, a fin de que los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que estén interesados en su provisión, mediante nombramiento provisional, puedan presentar su solicitud en esta Dirección General, en el plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
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