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BOC Nº 140. Viernes 21 de Julio de 2017 - 3561

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3561 ORDEN de 10 de julio de 2017, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

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En la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentran declarados cuatro parques nacionales: Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera), Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) y Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote).

El artículo 31.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece lo siguiente: "En cada parque nacional, las leyes declarativas contemplarán el establecimiento de la correspondiente área de influencia socioeconómica en la que las administraciones públicas llevarán a cabo políticas activas para su desarrollo. Dicha área estará constituida por los términos municipales que aportan territorio al parque nacional y, excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes declarativas."

El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, establece con carácter básico el objeto de las subvenciones, los posibles beneficiarios, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y se reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los procedimientos corresponde a las comunidades autónomas. Además dispone que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio de Medio Ambiente -hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente-, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como los deberes de información de las comunidades autónomas respecto a los beneficiarios y a los pagos de las subvenciones, la obligación de los beneficiarios de divulgar que la actividad ha sido realizada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales y los supuestos de reintegro.

En el artículo 5 del referido Real Decreto se establece que, con carácter anual, las comunidades autónomas en cuyo territorio exista algún parque nacional convocarán la concesión de las subvenciones para la realización de las actividades que el propio Real Decreto define. Asimismo, en su artículo 6 establece que "la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada comunidad autónoma".

De acuerdo con la normativa citada, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial dictó la Orden de 17 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias.

Durante la vigencia de la referida Orden se han realizado cuatro convocatorias, lo que ha puesto de manifiesto algunos aspectos procedimentales mejorables en aras de la simplificación de trámites, clarificación e identificación de la documentación a presentar por los solicitantes, así como otros relacionados con la ponderación de los criterios de valoración de las iniciativas que han de actualizarse de acuerdo a la citada Ley de Parques Nacionales. Es por ello que, siguiendo las líneas básicas de aquella Orden, se considera oportuno aprobar unas nuevas bases reguladoras con las modificaciones correspondientes.

Corresponde a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad suscribir la presente orden de aprobación de bases reguladores de la subvención, en virtud del artículo 5.13 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y de conformidad con el Decreto 226/2009, de 3 de diciembre, del Presidente, por el que se asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la gestión de los parques nacionales, traspasados por Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, y una vez atribuidas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad las competencias en materia de sostenibilidad por el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan, el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15).

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Protección de la Naturaleza y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases generales que han de regir, con carácter indefinido, las convocatorias de concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias, en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 17 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias (BOC nº 232, de 26.11.09).

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio.

En caso que en el mismo año natural y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se haya iniciado, mediante convocatoria, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones, dicho procedimiento se seguirá tramitando hasta su terminación según lo establecido en la Orden de 17 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias (Boletín Oficial de Canarias nº 232, del jueves 26 de noviembre de 2009).

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES DE CANARIAS.

Base 1ª.- Objeto, finalidad y compatibilidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), Garajonay (isla de La Gomera), Teide (isla de Tenerife) y Timanfaya (isla de Lanzarote), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

A estos efectos se consideran áreas de influencia socioeconómica las definidas por el artículo 31.1 en relación con la disposición adicional séptima de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales o norma sustitutiva que sea de aplicación.

2. Las subvenciones tendrán como finalidad la de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con la presencia de un parque nacional.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 2ª.- Régimen jurídico.

La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en las presentes bases y de conformidad con el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, la Ley 38/2003, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009) y con las normas de procedimiento y derecho administrativo vigentes.

Base 3ª.- Régimen de concesión y cuantías subvencionables.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según la distribución territorial que anualmente se determine por la Administración General del Estado, y se deberán someter a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto. Del mismo modo, la cobertura presupuestaria de las convocatorias anuales quedará supeditada a los créditos que a tal efecto se consignen en las aplicaciones adecuadas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del correspondiente ejercicio.

La cuantía del crédito presupuestario fijado en cada convocatoria y retenido al efecto o, en su caso, el que resulte de su ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima de los créditos contraídos previamente.

Así mismo, la cuantía que se asigne para cada convocatoria de estas subvenciones deberá distribuirse entre los parques nacionales de Canarias, de acuerdo al porcentaje de reparto territorial de los créditos asignados al programa de subvenciones de áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales que apruebe anualmente la Administración General del Estado.

Una vez distribuida la cuantía por parques nacionales, según el apartado anterior, ésta se repartirá dentro de cada parque en dos grupos según el tipo de beneficiario, del modo siguiente:

a) Un 75% del crédito para las entidades locales.

b) Un 25% del crédito para el resto de beneficiarios.

Para esta distribución según el tipo de beneficiario se seguirá la descripción que de los mismos se realiza en la base 4ª.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes admitidas en cada uno de los grupos resultantes de los apartados del párrafo anterior, valorándose las solicitudes de acuerdo a las presentes bases y concediéndose subvención a las que obtengan mayor puntuación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

4. La cuantía de las subvenciones individuales que se otorguen a empresas privadas no podrá superar en ningún caso las cantidades fijadas en las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado.

5. Se prevé la posibilidad del abono anticipado de las subvenciones, cuestión que se concretará en cada convocatoria.

6. El importe de la subvención podrá ser del 100% del coste de la actuación completa para los beneficiarios que sean entidades locales. Para el resto de beneficiarios el importe de la subvención será como máximo del 50% del coste de la actuación completa de acuerdo al presupuesto que se recoja en la memoria técnica, lo cual deberá reflejarse asimismo en el plan de financiación.

7. Una vez valoradas las solicitudes y realizado el reparto provisional resultase un exceso de crédito sin repartir en alguno de los dos grupos, de los definidos en el apartado 1 de esta base, dentro de un mismo parque, se podrá destinar dicho exceso al otro grupo. Si se agota el crédito antes de finalizar la lista de solicitudes, a la solicitud que quede posicionada en último lugar en cada uno de los grupos se propondrá una subvención por el importe sobrante del reparto. En este caso, si el porcentaje de subvención resultante fuera menor del 50%, se traspasará ese importe al otro grupo dentro del mismo parque. En caso de que en los dos grupos dentro de un parque se de esta última circunstancia, se traspasará el importe del grupo que obtenga menor porcentaje al otro grupo.

8. A las entidades locales se les podrá subvencionar hasta tres actuaciones o solicitudes, siendo el máximo importe que se puede conceder de ochenta mil (80.000,00) euros por actuación o solicitud. Al resto de beneficiarios se les podrá subvencionar una única actuación o solicitud, siendo el máximo importe que se puede conceder de veinte mil (20.000,00) euros.

Base 4ª.- Beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

a.- Entidades locales:

a.1. Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias, así como sus organismos autónomos.

a.2. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de tales ayuntamientos y que se rijan por la normativa de régimen local.

b.- Entidades empresariales:

b.1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

b.2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias.

- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias y pretendan implantar su actividad en ella.

- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de alguno de los parques nacionales de Canarias actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del parque correspondiente.

c.- Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias.

d.- Instituciones sin fines de lucro:

d.1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

d.2. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios parques nacionales de Canarias, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

e.- Otros:

e.1. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias.

e.2. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los parques nacionales de Canarias que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del parque correspondiente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Base 5ª.- Iniciativas subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

a.- Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales referidas a:

a.1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los parques nacionales o sus instrumentos de planificación.

a.2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

a.3. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los parques nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los parques nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.

a.4. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los parques nacionales.

a.5. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

a.6. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los parques nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

a.7. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

a.8. Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

b.- Las actividades no consistentes en inversiones referidas a:

b.1. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

b.2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los parques nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables, incluyendo el ecoturismo relacionado con los valores de los parques nacionales.

c.- Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los parques nacionales, planes de acción y estrategia de la Carta Europea de Turismo Sostenible o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

2. Las actuaciones deberán ser siempre compatibles con lo que disponen los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales. Durante la instrucción y antes de la valoración de las solicitudes se solicitará informe a la dirección de los parques nacionales sobre la adecuación de las actuaciones objeto de subvención a las normas de protección, en el que se indicará además qué actuaciones se localizan dentro de los límites del parque nacional y cuáles en la zona periférica de protección del mismo, si las hubiere.

3. No se subvencionarán los gastos de adquisición de inmuebles, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento ordinario de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas. En el caso de subvencionarse la construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, acorde a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones, los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5. En los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario tendrá en cuenta el importe del gasto subvencionable para, en su caso, solicitar tres ofertas de diferentes proveedores antes de realizar la actividad.

6. Serán subvencionables todas aquellas actuaciones que, cumpliendo el resto de condiciones de estas bases, se hayan iniciado a partir del día primero de enero del año en que se realice la convocatoria.

En caso que se haya iniciado la actividad antes del momento de presentación de la solicitud, se hará constar este hecho en la solicitud, acreditando documentalmente la fecha exacta de inicio.

A estos efectos, se considerará que la actividad se encuentra iniciada cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de solicitud o facturas, recibos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad a la fecha de solicitud, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente. No se considerará como inversión iniciada los trabajos preparatorios como la obtención de permisos ni la realización de estudios previos de viabilidad.

Base 6ª.- Criterios de valoración y baremo aplicable.

La valoración de las actuaciones se realizará de acuerdo a los siguientes criterios y sus puntuaciones máximas:

a) Grado de coincidencia de la finalidad de las actuaciones con los objetivos de declaración del parque nacional. Hasta 4 puntos.

b) Grado de coincidencia de las actuaciones con un modelo de desarrollo sostenible (desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales). Hasta 4 puntos.

c) Grado de contribución de las actuaciones al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales. Hasta 4 puntos.

d) Intensidad del efecto de las actuaciones sobre la mejora de la calidad de vida de los habitantes del área de influencia socioeconómica. Hasta 4 puntos.

e) Grado de coincidencia de las actuaciones con el desarrollo de actividades de ecoturismo. Hasta 2 puntos.

f) Volumen de creación de empleo estable por la ejecución de las actuaciones. Hasta 4 puntos.

g) Porcentaje de desempleo sobre la población activa del municipio en que se realiza la actuación. Hasta 1 punto.

h) Localización de las actuaciones dentro del parque nacional. 3 puntos.

i) Localización de las actuaciones fuera del parque nacional pero dentro de la zona periférica de protección (a certificar por la dirección del parque nacional). 2 puntos.

j) Para las entidades locales se puntuará el porcentaje de terrenos que el municipio aporta al parque nacional, para lo que se aplicará la siguiente fórmula: Pi = %mun/20.

(donde Pi es el número de puntos y %mun es el porcentaje de superficie del municipio dentro del PN: %mun = 100x(superficie del municipio dentro del PN/superficie total del PN).

Además de estos criterios, se establecen factores multiplicadores de la puntuación total obtenida una vez aplicados aquéllos para discriminar positivamente las actuaciones no consistentes en inversiones y referidas a:

1º) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local: factor multiplicador entre 1,01 y 1,10.

2º) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los parques nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables, incluyendo el ecoturismo relacionado con los valores de los parques nacionales: factor multiplicador entre 1,01 y 1,10.

Base 7ª.- Comisión de Valoración.

A los efectos de aplicar los criterios de valoración y baremo se constituirá en cada convocatoria una comisión de valoración, que tendrá el carácter de órgano colegiado a los efectos de su funcionamiento y adopción de acuerdos.

La comisión estará formada por:

a) Una presidencia: desempeñada por el titular del órgano concedente, con voz y voto.

b) Una vicepresidencia: desempeñada por el titular del órgano instructor, con voz y voto.

c) Tres miembros vocales: desempeñados por personal técnico adscrito al departamento concedente, con voz y voto.

d) Una secretaría: desempeñada por una persona funcionaria del centro directivo instructor, con voz.

Los nombramientos para la composición de la comisión de valoración se dispondrán en la convocatoria anual de las subvenciones, en donde se establecerá igualmente un régimen de suplencias para todos los miembros.

A fin de evitar la repercusión sobre los gastos públicos, las sesiones de la comisión de valoración constituida al efecto habrán de celebrase, siempre que las circunstancias no lo impidan, dentro del horario laboral establecido y se podrán utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su reunión.

Base 8ª.- Inicio, presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará, con carácter anual, de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Canarias. De dicha convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

2. Las solicitudes se presentarán ante la consejería competente en materia de medio ambiente o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria, utilizando el modelo oficial que figura como Anexo I a las presentes bases y acompañadas de la documentación que se establece a continuación:

1) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos según el tipo de beneficiario:

a) Entidades locales y organismos autónomos: certificado acreditando la personalidad del representante y el cargo que ocupa;

b) Entidades empresariales:

b.1) Pequeñas y medianas empresas:

* Estatutos constitutivos de la empresa donde conste la localización de su sede social y su inscripción en registro público. Si no constase esta inscripción se aportará además documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.

* Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa o, en su caso, poder que lo acredite de manera fehaciente.

* Declaración responsable del representante legal acreditando que la entidad realiza su actividad principal en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica.

b.2) Empresarios autónomos:

* Declaración responsable acreditando que es residente en el área de influencia socioeconómica y su actividad se desarrolla o pretende implantarse en ella.

* Si no es residente en el área de influencia socioeconómica, certificado del director del parque nacional que acredite haber realizado actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario en el interior del parque nacional;

c) Personas físicas:

Declaración responsable acreditando que es residente en municipio perteneciente al área de influencia socioeconómica.

Si el solicitante actúa mediante representante, se acompañará documentación acreditativa de la representación.

d) Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro:

* Estatutos constitutivos de la misma donde conste la localización de su sede social y su inscripción en el registro público que corresponda. Si no constase la inscripción, aportación, además, del documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.

* Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa o, en su caso, documento que lo acredite de manera fehaciente.

e) Otros:

e.1) Entidades de derecho público:

* Estatutos constitutivos de la entidad donde conste la localización de su sede social y su inscripción en registro público. Si no constase esta inscripción se aportará además documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.

* Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa o, en su caso, documento que lo acredite de manera fehaciente.

* Declaración responsable del representante legal acreditando que la entidad realiza su actividad principal en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica.

e.2) Agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un parque nacional:

* Relación de todos y cada uno de los propietarios, con indicación de su número de NIF/NIE.

* Documento acreditativo de la constitución de la agrupación

* Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa o, en su caso, documento que lo acredite de manera fehaciente.

2) Acreditación de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: la presentación de la solicitud conlleva autorizar al órgano instructor a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, salvo oposición expresa del solicitante. En los supuestos de imposibilidad de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

3) Documentación técnica sobre las actuaciones a subvencionar que debe acompañar a la solicitud:

a) Se presentará una memoria técnica de actuaciones con la siguiente información ordenada:

* Título de la actuación para la que se solicita la subvención.

* Localización física de las actuaciones, especificando si están dentro del parque nacional o dentro de la zona periférica de protección.

* Descripción de las actuaciones.

* Plan de financiación en el que se establezca la previsión de ingresos y gastos, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.

* Período previsto de ejecución.

b) Considerando la definición de obra establecida en el artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de 16.11.11) o de la norma sustitutiva que sea de aplicación:

* Si la actuación consiste en la ejecución de una obra, de acuerdo con la norma citada, la memoria estará acompañada de un proyecto de ejecución con los contenidos señalados en el artículo 123 de la citada Ley de Contratos del Sector Público;

* Si la actuación no consiste en la ejecución de una obra, la memoria técnica de actuaciones estará acompañada de un presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividades.

4) Cualquier solicitud de subvención relacionada con una actuación sobre un inmueble deberá ir acompañada de certificado descriptivo y gráfico del Catastro, así como de la documentación acreditativa de la propiedad.

5) En caso de que la documentación ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la LPAC, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano en que fueron presentados, del procedimiento que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

6) La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario a la Consejería convocante para poder obtener los datos referidos al alta de terceros en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias y la verificación de identidades, incluida la del representante.

7) Cuando se estime necesario para la concesión de las subvenciones, en la correspondiente convocatoria se podrá requerir a los solicitantes que aporten información adicional.

8) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la LPAC, la tramitación de la solicitud se podrá llevar a cabo por vía electrónica cuando haya sido habilitada dicha posibilidad por la Comunidad Autónoma de Canarias, lo cual se preverá en la correspondiente convocatoria.

Base 9ª.- Medios de notificación o publicación.

1. La notificación a los interesados del requerimiento para la subsanación de la solicitud, la propuesta provisional y definitiva de concesión, así como la resolución de concesión por el que se resuelva la convocatoria de subvenciones se llevará a cabo, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 45 de la LPAC, mediante la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica (portal web) de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

No obstante, las notificaciones antes citadas y las restantes que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución de concesión, se podrán realizar de forma individual a cada uno de los interesados, de conformidad con lo prevista en el artículo 42 de la LPAC.

2. Cada convocatoria establecerá expresamente los medios de notificación elegidos de los expuestos anteriormente para practicar las notificaciones.

Base 10ª.- Instrucción y resolución.

1. El órgano designado para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la Dirección General competente en materia de parques nacionales. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009.

2. Si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

3. La comisión de valoración constituida al efecto y regulada en las presentes bases, estudiará y evaluará las solicitudes de subvenciones presentadas y, de acuerdo con los criterios, baremos y factores de multiplicación aplicables, elaborará un informe-propuesta en el que se concrete la referida evaluación.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe-propuesta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

5. No se admitirá en la fase de propuesta de resolución provisional la reformulación de solicitudes.

6. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y esto generase la liberación de crédito para atender a la solicitud denegada que sigue en orden de puntuación resultando así una subvención al menos del 50% de la actuación solicitada, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

7. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Este procedimiento de reparto de los remanentes se realizará una sola vez. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

8. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de solicitudes se formulará por parte del órgano instructor propuesta de resolución de concesión que resuelva el procedimiento. La propuesta deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

9. La propuesta de resolución de concesión deberá contener, tanto el otorgamiento de las subvenciones como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

10. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, se podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

11. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente u órgano en quien delegue en la correspondiente convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo o, en su defecto, finalizado el ejercicio económico, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

12. Los beneficiarios deberán estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada con anterioridad a su ejecución. Asimismo, deberán figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11ª.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, cuando se de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

2. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades subvencionables establecidas en las presentes bases.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. La solicitud de modificación deberá presentarse en un plazo de 15 días naturales desde la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

Transcurrido el plazo de dos meses sin que se notifique resolución al respecto, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

Base 12ª.- Renuncia a la subvención.

Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada. En este caso, si han recibido abono anticipado vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida más los intereses legales de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General de Subvenciones o norma que la sustituya.

Base 13ª.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. En el supuesto establecido en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones o norma que la sustituya, el beneficiario notificará al órgano concedente el contrato a celebrar por escrito con terceros para su autorización previa, si procede, lo que le será resuelto en el plazo máximo de un mes desde su presentación. Trascurrido ese plazo se entenderá autorizada la celebración de dicho contrato.

Base 14ª.- Plazo de ejecución.

La ejecución de la actividad subvencionada deberá realizarse antes del 20 de octubre del año siguiente del ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención, no permitiéndose la posibilidad de solicitar la prórroga de dicho plazo.

Base 15ª.- Justificación.

1. El plazo para la justificación del gasto finalizará el 30 de noviembre del año siguiente del ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención, y en ningún caso podrá superar cuarenta días desde la finalización de la actividad.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolución de concesión se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, con la presentación de la siguiente documentación:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá:

a) Las actividades realizadas y los resultados obtenidos, donde se declare la realización efectiva de la totalidad del proyecto o actividad subvencionada.

b) La acreditación de haber estado en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias al inicio de la actividad.

2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como de los gastos e inversiones efectuados.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán y justificarán las desviaciones del presupuesto acaecidas si las hubiere.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá los justificantes bancarios de la salida de fondos.

Se admitirán facturas electrónicas siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones.

Las facturas originales y sus copias se presentarán en las dependencias administrativas del Parque Nacional correspondiente para su validación y estampillado, a fin de permitir el control de concurrencia de subvenciones.

d) Los tres presupuestos que, en caso de ser de aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

e) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados si se ha abonado anticipo, así como de los intereses derivados de los mismos.

3) Una declaración responsable en la que el beneficiario haga constar que no se ha concertado la ejecución de la actividad subvencionada, total o parcialmente, con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009.

3. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 36/2009 en relación a la justificación de las subvenciones percibidas por entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo dispuesto en el artículo 34 de la citada norma respecto de la justificación de las subvenciones que se otorguen a las Corporaciones Locales Canarias.

4. Se llevará a cabo la comprobación de la justificación en los términos establecidos en el artículo 36 del Decreto 36/2009.

Base 16ª.- Pago de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas se abonarán previa justificación por el beneficiario del importe de la cantidad efectivamente invertida en el proyecto a la finalización del mismo y su comprobación por la administración.

2. Si la actividad se ha realizado en su totalidad por un importe menor al que figura en la resolución de concesión como importe total de la actuación, la cantidad a pagar se calculará de forma proporcional aplicando el mismo porcentaje que el subvencionado inicialmente.

3. Finalizada la comprobación de la justificación de la actividad subvencionada se emitirá informe técnico del órgano instructor en el que expresamente se haga constar la realización de la actividad y la adecuada justificación de acuerdo a las presentes bases, así como la propuesta de la cuantía a abonar en cumplimiento del apartado anterior.

4. El órgano concedente dictará, en su caso, resolución por la que se declare justificada la subvención concedida y se ordene el pago de la misma, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

5. A solicitud del beneficiario y en caso de que la correspondiente convocatoria lo prevea, el órgano concedente podrá librar anticipadamente el 100% de la subvención concedida, en las condiciones establecidas en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009.

El anticipo se garantizará mediante la aportación previa por el beneficiario de un aval por importe igual a la cuantía anticipada más un 20%, de acuerdo con la Orden de 27 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En caso de actuaciones que estén sujetas a licencia u otras autorizaciones administrativas habilitantes, el beneficiario que requiera el pago anticipado deberá acreditar haber realizado la solicitud correspondiente de dichas autorizaciones.

El abono anticipado de las subvenciones queda supeditado, además de lo previsto en estas bases, a los acuerdos que, en su caso, sean adoptados al respecto por el Gobierno de Canarias.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud y que deberá estar dada de alta a terceros en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 17ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de la subvención queda sometido al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en concreto a las siguientes obligaciones:

a) Presentar el plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos de la actividad.

b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de cinco años.

e) Divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. A tal efecto, durante la ejecución de las obras y el desarrollo de los servicios subvencionados deberán realizarse las oportunas señalizaciones acreditativas de su financiación. Asimismo, en las publicaciones subvencionadas o divulgativas de las actividades subvencionadas se insertará la información acreditativa de su financiación. Para ello se utilizarán los distintivos del Gobierno de Canarias y de la Red de Parques Nacionales que se señalen en cada convocatoria.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 18ª.- Causas de reintegro.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será determinada de manera proporcional por la aplicación de los siguientes criterios:

- Grado de cumplimiento de los objetivos de la concesión de la subvención.

- Interés ambiental de las actividades realizadas.

Base 19ª.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que finaliza el plazo para que el beneficiario presente la justificación del último pago de la subvención.

Base 20ª.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones, en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, así como a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 21ª.- Régimen jurídico supletorio.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

- Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales (BOE nº 246, de 14.10.05).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) (BOE nº 236, de 2.10.15).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

- Resto de normativa que pudiera afectar a las subvenciones públicas.

Ver anexo en las páginas 21062-21064 del documento Descargar

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