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BOC Nº 138. Miércoles 19 de Julio de 2017 - 3525

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

3525 EDICTO de 30 de junio de 2017, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000050/2017.

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BOC-A-2017-138-3525. Firma electrónica - Descargar

Dña. Purificación López Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 8 de junio de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, n° 0000050/2017 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Marcelo Ramírez Gómez, dirigido por el Letrado D./Dña. Antonio Andrés Medina Gutiérrez y representado por el Procurador D./Dña. José Juan Martín Jiménez y de otra como demandada D./Dña. Luz Janeth Cabargo Urrea, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal,

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales José Juan Martín Jiménez, en nombre y representación de Duebia Yacasta Arocha Perdomo contra Marcelo Ramírez Gómez, y en consecuencia debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos de las partes respecto de su hijo menor B. D. R. C.:

- Atribución de la guarda y custodia del menor B. D. R. C. a su padre Marcelo Ramírez Gómez, ejerciéndose la patria potestad por ambos progenitores.

Habida cuenta de la residencia de la madre en el extranjero, y en aras de no dificultar el libre desarrollo, cuidado, educación y relación con las administraciones públicas del menor, se faculta expresamente al padre Marcelo Ramírez Gómez el ejercicio de la patria potestad del menor en lo que respecta a dichos ámbitos, siendo que se le autoriza especialmente a solicitar la expedición de pasaporte, DNI u otros documentos del menor por sí sola y a representarle ante las administraciones y entes públicos.

- Régimen de visitas en favor de la madre con el menor B. D. R. C., se establece que sea flexible, según las necesidades del menor, atendida la residencia de la madre en el extranjero y la edad del menor.

- Pensión alimenticia para el menor: la madre de la que se desconoce su situación patrimonial actual, abonará la cantidad de 120 euros mensuales, mínimo vital, en concepto de alimentos para el menor B. D. R. C., esta pensión será actualizada según IPC y será ingresada del 1 a 7 de cada mes en la cuenta bancaria que designe al efecto el padre.

Gastos extraordinarios del menor B. D. R. C. compartidos por los padres al 50%. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios a los efectos de su eventual reclamación en ejecución (ex artº. 776 LEC):

* La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.

* Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.

* Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.

* Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social.

* Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad Social que se estimen necesarios para la recuperación.

* Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.

* La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad Social.

* Los viajes de estudios cuando se estiman, no solo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.

* La formación universitaria con residencia desplazada y cursos en el extranjero, oposiciones, masters en el extranjero, doctorados.

* El gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente necesario en los tiempos actuales.

* El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés u otros idiomas.

Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Ministerio Fiscal, indicándoles que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así lo acuerda, manda y firma D. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife; doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Arrecife, a 8 de junio de 2017.

AUTO

En Arrecife, a 30 de junio de 2017.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 8 de junio de 2017, que ha sido notificada a las partes personadas en fecha 12 de junio de 2017.

Segundo.- En la referida resolución en el fallo se expresa "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales José Juan Martín Jiménez, en nombre y representación de Duebia Yacasta Arocha Perdomo contra Marcelo Ramírez Gómez ..." cuando en realidad se debiera haber expresado "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales José Juan Martín Jiménez, en nombre y representación de Marcelo Ramírez Gómez contra Luz Janeth Cabargo Urrea ...".

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia de fecha 8 de junio de 2017, en el sentido de que donde se dice "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales José Juan Martín Jiménez, en nombre y representación de Duebia Yacasta Arocha Perdomo contra Marcelo Ramírez Gómez ...",

debe decir "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales José Juan Martín Jiménez, en nombre y representación de Marcelo Ramírez Gómez contra Luz Janeth Cabargo Urrea ..." .

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Luz Janeth Cabargo Urrea, expido y libro el presente en Arrecife, a 30 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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