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BOC Nº 135. Viernes 14 de Julio de 2017 - 3472

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3472 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 6 de julio de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en el ejercicio 2017.

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BOC-A-2017-135-3472. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 354417.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los CEE y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia y cumplan, de conformidad con lo establecido en el artº. 5 del Decreto 469/2006, con los siguientes requisitos:

a) Que el CEE figure inscrito como tal, en el Registro de CEE del SCE, creado por Decreto 79/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen las normas de calificación e inscripción para el acceso de dichos centros al referido registro, de acuerdo con previsto en el artº. 7 del Real Decreto 2273/85, de 4 de diciembre, de CEE.

b) Que forme parte de la plantilla del CEE trabajadores/as con el siguiente tipo y grado de discapacidad:

- personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%;

- personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

c) Cumplir los requisitos que establece el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

Segundo.- Objeto.

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social correspondientes al ejercicio 2017, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las UA de los CEE inscritos en el registro que gestiona el SCE, en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social previstos en el artº. 43 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En lo referente a aspectos organizativos o procedimentales, se efectúa de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de Desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero.- Bases reguladoras.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las UA a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE.

Orden TAS de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo.

Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el SEPE en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2017, Aplicación G/241L/4700000 50400039, "Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades", por un importe estimado de trescientos mil (300.000) euros.

Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores/as contratados de forma indefinida que componen las Unidades de Apoyo, que sean efectivamente abonados, correspondientes al ejercicio 2017.

La subvención será de 1.200 euros anuales por cada trabajador/a con tipo y grado de discapacidad severa (artº. 3.1 Real Decreto 469/2006), contratado a fecha de la Solicitud de subvención, por tiempo indefinido o mediante contrato laboral temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos laborales de los trabajadores/as con discapacidad severa, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes laborales y Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores/as de las UA (artº. 4.4 del Real Decreto 469/2006, por el que se regulan las UA).

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Sexto.- Otros datos.

La solicitud y declaración responsable de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado, Anexo I de la resolución de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de PAC, disponible en la página web del SCE, https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/contenido_web_estatico/contenidos_web_sce_empleo_insercion_laboral_personas_con_discapacidad, a través del buscador de subvenciones, en la página web con el Catálogo de los Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites, y en la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con el resto de la documentación, de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4130.

Las personas físicas y jurídicas solicitantes de subvenciones pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce.

2. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

- Anexo II: relación de la plantilla de trabajadores/as que integra la Unidad de Apoyo del CEE, jornada de sus contratos laborales, titulación y tiempo de dedicación exclusiva a la actividad de apoyo.

- Anexo III: relación de toda la plantilla de trabajadores/as del CEE, con o sin discapacidad, a fecha de Solicitud, especificando, en su caso, tipo/s y grado de discapacidad, tipo y duración de los contratos laborales y cuantía de la subvención solicitada: 1.200 euros anuales por cada trabajador/a con discapacidad severa contratado por tiempo indefinido o por seis meses o más, cantidad reducida proporcionalmente en función de la duración de los contratos y de la jornada de trabajo, cuando esta sea a tiempo parcial.

- Anexo IV: relación de trabajadores/as con discapacidad, procedentes del CEE, contratados/as por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años, de forma indefinida o con contrato laboral de al menos seis meses.

- Contratos laborales de carácter indefinido del personal de la UA, modificaciones y cláusulas contractuales.

- Nóminas abonadas durante el ejercicio 2017 del personal de la UA.

- TC1(s) y TC2(s) que les correspondan.

- Justificantes de abono bancario de las nóminas del personal de la UA y de los TC(s) correspondientes.

- Partes de baja y alta IT del personal de la UA.

- Certificado o Declaración responsable, firmado por la empresa y cada Técnico/a y Encargado/a de la UA, que indique porcentaje de jornada laboral y horas de dedicación semanal a las funciones de apoyo y detalle de las mismas, según dicta el artº. 2 del Real Decreto 469/2006.

- Titulación de Grado Medio o Superior de los Técnicos/as de la UA del ámbito del ajuste personal y social para el desempeño las funciones con el colectivo de intervención que establecen los artículos 2 y 3 del Real Decreto 469/2006; o Certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, y/o acreditación de experiencia equiparable laboral o profesional legalmente establecida, de al menos seis meses, en el mismo ámbito.

- Certificados y dictámenes de reconocimiento del grado y tipo de discapacidad de todos los trabajadores/as con discapacidad severa del CEE de alta en la empresa a fecha de la solicitud de la subvención (artº. 3.1 Real Decreto 469/2006, de 21 de abril y artº. 2.2 Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre).

- Memoria firmada explicativa del Proyecto de intervención objeto de subvención con el contenido mínimo: descripción de funciones y tareas de cada trabajador de la UA, indicando las que son de apoyo y las que no; Análisis de cada uno de los puestos de trabajo del personal con discapacidad severa del Centro, indicando ubicación, horario de trabajo, necesidades de apoyo y relaciones precisas con el entorno familiar y social, actuaciones de apoyo, responsable de su ejecución y calendario previsto; Programas de formación, terapéuticos, rehabilitación, culturales y deportivos, así como de nuevas tecnologías y procesos productivos para su adaptación al puesto de trabajo; Seguimiento e intervención en posibles procesos de deterioro evolutivo y en el proceso de incorporación al mercado ordinario de trabajo; Intervención con el resto de trabajadores/as con discapacidad no severa del Centro, de índole laboral, personal, familiar, social, cultural y deportivo; Plan de actuaciones encaminadas a la promoción de la inserción laboral en el mercado ordinario; Recursos y medios disponibles; Cronograma general detallado de actuaciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2017.- La Presidenta, Cristina Valido García.

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