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BOC Nº 133. Miércoles 12 de Julio de 2017 - 3399

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3399 ORDEN de 5 de julio de 2017, por la que se modifica la base decimoséptima de las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, aprobadas mediante Orden de 26 de mayo de 2014 y modificadas por Orden de 22 de julio de 2014.

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BOC-A-2017-133-3399. Firma electrónica - Descargar

Entre las actuaciones que recogía el Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012 se encontraban dos líneas destinadas a la adquisición de viviendas: las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria y las ayudas para adquirentes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes, compatibles entre sí, por lo que, en su momento, hubo quienes solicitaron ambas ayudas simultáneamente.

Tras la finalización del citado Plan, y para dar cobertura a los expedientes que fueron denegados por falta de disponibilidad presupuestaria, con fecha 26 de mayo de 2014 se dicta la Orden de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente (BOC nº 103, de 29 de mayo de 2014), posteriormente modificada por Orden de 22 de julio de 2014 (BOC nº 145, de 29 de julio de 2014), y, con fecha 3 de junio de 2016, la Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para el ejercicio 2016 de las subvenciones destinadas a adquirentes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes cuyas solicitudes, presentadas al amparo del Plan de Vivienda 2009-2012, no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente (BOC nº 123, de martes 28 de junio de 2016). Estas dos bases reguladoras recogían de manera explícita la incompatibilidad entre ellas, concretamente, en la base decimoséptima.

La incompatibilidad establecida, a posteriori, generó una situación de incertidumbre a numerosos ciudadanos que adquirieron sus viviendas con la expectativa de la compatibilidad establecida en el Plan de Vivienda de Canarias.

Conforme a las consideraciones iniciales, la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda solicita informe jurídico sobre la legalidad de la reversión de la incompatibilidad recogida en las bases, que fue evacuado con fecha 5 de mayo de 2017, concluyendo lo que se transcribe a continuación:

"... Con referencia a la Orden de 3 de junio de 2016, reguladora de la subvención para adquisición de viviendas usadas, al tratarse de una disposición de vigencia limitada al ejercicio de 2016, bastaría con la convocatoria de otra Orden específica para idéntico objetivo, para el ejercicio de 2017, donde la base reguladora correspondiente estableciera la compatibilidad.

En cambio la Orden de 26 de marzo de 1994, reguladora de las ayudas publicas a través del programa de hipoteca joven establece unas bases reguladoras de vigencia indefinida que, en el supuesto de ser alteradas, modificarían las condiciones inicialmente establecidas para el otorgamiento de las ayudas, pudiendo vulnerar derechos al suprimir una limitación existente para anteriores solicitantes.

Esta vulneración no se produce, en cambio, si se permite a la totalidad de interesados del período 2009-2012, afectados por la incompatibilidad anterior, acogerse a la nueva convocatoria."

El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. De acuerdo con el artículo 10.1.A).n) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda aprobar las bases y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas. Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinan que los titulares de los organismos autónomos son órganos competentes para conceder subvenciones, así como aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Considerando que el artículo 13.3, apartado m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 10, apartado j), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecen como contenido necesario de las bases reguladoras que se determine "compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales", por consiguiente es una decisión del órgano concedente establecer la compatibilidad o no de las mismas.

Con fecha 28 de abril de 2017 se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda, para el año 2017 (BOC nº 91, de viernes 12 de mayo de 2017), en el que se contempla presupuesto para la presente línea de subvenciones.

Con fecha 8 de junio de 2017 la Directora del Instituto Canario de la Vivienda emite propuesta para la modificación de las bases para eliminar la incompatibilidad entre distintas ayudas.

Las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en todo aquello que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de las anteriores, serán de aplicación:

- Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otro lado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 129.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación que se contemplan en dicho precepto, resultando justificada la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la actuación de la administración a través de la modificación pretendida a través de la presente orden.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del Instituto Canario de la Vivienda y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 9.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en relación con lo dispuesto en el artículo 5.4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la base decimoséptima de la bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria cuyas solicitudes no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, que fueron aprobadas mediante Orden de 26 de mayo de 2014 (BOC nº 103, 29.5.14) y modificada por Orden de 22 de julio de 2014 (BOC nº 145, 29.7.14), quedando redactada como sigue:

"Decimoséptima.- Compatibilidad de ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que con el mismo objeto puedan ser otorgadas por cualquiera de las Administraciones Públicas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere el coste de la actividad subvencionada."

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2017.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

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