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BOC Nº 132. Martes 11 de Julio de 2017 - 3381

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario

3381 EDICTO de 25 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000071/2015.

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BOC-A-2017-132-3381. Firma electrónica - Descargar

D. Julián Saiz Brito, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 31 de diciembre de 2016.

Vistos por Dña. María Isabel Quintero Verdugo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario los presentes autos de Procedimiento ordinario, n° 0000071/2015 seguido entre partes, de una como demandante, la entidad Establecimiento Industriales Ahemon, S.A., dirigido por el Letrado D. José Luis Morales Doreste y representado por la Procuradora Dña. Mónica Padrón Franquiz y de otra como demandada la entidad Ricco Pájara, S.L. y D. Francisco Juan Trujillo Ojeda, declarados en situación de rebeldía procesal sobre acción de Reclamación de Cantidad.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Mónica Padrón Franquiz, en nombre y representación de la entidad mercantil Establecimientos Industriales Ahemon, S.A., contra la entidad mercantil Ricco Pájara, S.A., y D. Francisco Juan Trujillo Ojeda, por la que:

* Se declara la resolución del contrato de exclusividad y su anexo, de fecha 1 de enero de 2011 por manifiesto, grave y reiterado incumplimiento de las obligaciones asumidas por la compradora, los codemandados.

* Se condena solidariamente a los codemandados al pago de la cantidad de 8.343,22 euros, en concepto de cantidad no amortizada del contrato de exclusiva de 1 de enero de 2011.

* Se condena solidariamente a los codemandados al pago de la suma de 716,19 euros por los suministros efectuados, y a la suma de 3,15 euros por gastos de devolución.

* Se condena solidariamente a los codemandados al pago de los intereses legales devengados conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles.

* Se condena solidariamente a los codemandados al pago de las costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y concordantes de la LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por Dña. María Isabel Quintero Verdugo, Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Puerto del Rosario, a 31 de diciembre de 2016.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Ricco Pájara, S.L. y Francisco Juan Trujillo Ojeda, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 25 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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