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BOC Nº 131. Lunes 10 de Julio de 2017 - 3354

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3354 Dirección General de Universidades.- Resolución de 3 de julio de 2017, por la que se estiman recursos, se corrigen errores de la segunda Resolución definitiva de becas y se conceden con carácter extraordinario, becas en la modalidad de matrícula a determinados solicitantes, como consecuencia de la elevación de los umbrales de renta, al existir crédito disponible en la convocatoria de becas para estudios universitarios para el curso 2016/2017.

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BOC-A-2017-131-3354. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2016/2017, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014, se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Segundo.- Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC nº 168, de 31 de agosto de 2016), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2016/2017, mediante tramitación anticipada.

Tercero.- Por Resolución de 5 de mayo de 2017 (BOC nº 92, de 15 de mayo), se resolvió aprobar y publicar la segunda relación de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2016/2017.

Cuarto.- El 15 de junio de 2017, finalizó el plazo de presentación de recursos. Una vez estudiados y tenidos en cuenta, procede acumular y estimar parte de los recursos potestativos interpuestos contra la 2ª resolución definitiva.

Quinto.- Advertido error material en la segunda resolución definitiva en el sentido de denegar indebidamente tres solicitudes de beca, una vez estudiados los expedientes, procede subsanar tal error y conceder la beca a los tres solicitantes en la modalidad que le corresponda.

Sexto.- Por Resolución nº de registro 73934, de 2 de diciembre de 2016, del Sr. Director General de Universidades, se nombra la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2016/2017.

Séptimo.- Reunida la citada Comisión de Selección el 14 de marzo de 2017, se elevó propuesta en el sentido de que al existir crédito suficiente consignado en la partida presupuestaria, una vez finalizado el procedimiento ordinario de concesión de becas, poder elevar automáticamente los umbrales de renta y así incrementar el número de beneficiarios para la modalidad de matrícula, teniendo como criterio de prelación la renta media de la unidad familiar tal y como establece la base vigésimo primera. La Comisión accede a lo solicitado, según acta que consta en el expediente.

Octavo.- En la partida presupuestaria 18.07.323A. 480.00 L.A. 18404502, una vez finalizado el procedimiento ordinario de concesión, existe crédito suficiente para conceder la beca en la modalidad de matrícula a determinados solicitantes como consecuencia de la elevación de los umbrales de renta.

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), que tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC nº 65, de 2.4.04). De acuerdo con su artículo 12, en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Cuarto.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en virtud de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Quinto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 155, de 12.8.14). En su base vigésimo primera, apartado 3, se establece: "si el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, se podrán elevar automáticamente los umbrales de renta y dejar sin aplicación la causa de denegación patrimonial referida a la suma de los porcentajes de los elementos patrimoniales, prevista en el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para cada curso académico, al objeto de incrementar el número de beneficiarios para la modalidad de matrícula y agotar el crédito consignado, estableciendo como criterio de prelación, la renta media de la unidad familiar".

Sexto.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC nº 168, de 31 de agosto de 2016), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2016/2017, mediante tramitación anticipada.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud del Decreto 307/2015, de 30 de julio, por el que se nombra Director General de Universidades de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15), y en ejercicio de las competencias delegadas en el resuelvo octavo de la citada Orden de convocatoria, de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC nº 168, de 31.8.16),

R E S U E L V O:

Primero.- Acumular y estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo I a la presente Resolución y conceder las becas por las modalidades que se indican y por importe de 66.992,60 euros.

Segundo.- Conceder becas en las modalidades que se indican, una vez subsanado el error, a los solicitantes relacionados en el Anexo II de la presente Resolución por un importe de 5.703 euros.

Tercero.- Conceder beca en la modalidad de matrícula a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo III, por un importe de 449.301,15 euros, como consecuencia de la elevación de los umbrales de renta.

Cuarto.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Resolución, que suman un total de 521.996,75 euros.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

18.07.323A. 480.00 L.A. 18404502

Quinto.- Los alumnos que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución, que hayan sido beneficiarios de otra beca en la misma modalidad de matrícula por otro organismo público, están obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades en el plazo de 1 mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias su renuncia, en caso contrario se iniciará el procedimiento de reintegro.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2017.-El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.

Ver anexo en las páginas 19406-19436 del documento Descargar

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