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BOC Nº 129. Jueves 6 de Julio de 2017 - 3292

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

3292 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de junio de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre SODEPAL, S.A.U., Televisión Pública de Canarias, S.A. y Radio Pública de Canarias, S.A. para la difusión y promoción de la cultura y el deporte, y más concretamente, del evento "Transvulcania Naviera Armas 2017".

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BOC-A-2017-129-3292. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 24 de abril de 2017, Convenio de Colaboración entre SODEPAL, S.A.U., Televisión Pública de Canarias, S.A. y Radio Pública de Canarias, S.A. para la difusión y promoción de la cultura y el deporte, y más concretamente, del evento "Transvulcania Naviera Armas 2017".

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE SODEPAL, S.A.U., TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y EL DEPORTE, Y MÁS CONCRETAMENTE, DEL EVENTO "TRANSVULCANIA NAVIERA ARMAS 2017".

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Luis Rodríguez Concepción, mayor de edad, con DNI 42190838Y, Gerente de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma: SODEPAL, S.A.U., con domicilio para los presentes efectos en calle Apurón, 5. Entresuelo izqda., 38700-Santa Cruz de La Palma.

Y de otra parte, D. Santiago David Negrín Dorta, mayor de edad, Presidente del Ente Público Radiotelevisión Canaria, con DNI nº 45452377F y domicilio, a estos efectos, en el de su representada que más adelante se dirá.

INTERVIENEN

D. Luis Rodríguez Concepción, en calidad de Gerente de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma: SODEPAL, S.A.U., con CIF A38732566, cuyo domicilio social se encuentra en Santa Cruz de La Palma, calle Apurón, 5. Entresuelo izquierda. (En lo sucesivo SODEPAL).

D. Santiago David Negrín Dorta, actuando en calidad de Administrador Único y órgano de contratación de Televisión Pública de Canarias, S.A., de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido ante el notario de Santa Cruz de Tenerife D. Nicolás Quintana Plasencia, el día 12 de marzo de 1998, al número 568 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, tomo 1622, folio 55, hoja TF 16862, el día 31 de marzo de 1998, CIF A38491098 con domicilio en la calle de La Marina, nº 57, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife (en lo sucesivo TVPC), y de Radio Pública de Canarias, S.A., de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido ante el notario de Santa Cruz de Tenerife D. Nicolás Quintana Plasencia, el diecinueve de julio de dos mil siete, al número 2.517 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, tomo 2.966, folio 127, hoja TF-42.548, CIF A38918470 con el mismo domicilio (en lo sucesivo RPC).

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para firmar el presente acuerdo y, en su virtud, de común acuerdo

EXPONEN

I.- Que  la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma (SODEPAL) es una empresa pública del Cabildo Insular y, que ha asumido bajo su exclusiva iniciativa y responsabilidad la organización y desarrollo de la Transvulcania Naviera Armas 2017, acontecimiento deportivo que se celebrará en la isla de La Palma el día 13 de mayo de 2017 y cuyo programa se adjunta al presente documento, formando parte inseparable del mismo, como Anexo I (en adelante, el Evento).

II.- Que las sociedades públicas TVPC y RPC tienen encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tienen como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC y RPC apoyan, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

III.- Que existe interés de SODEPAL y de TVPC y RPC en la difusión y en la promoción televisiva y radiofónica del evento e interés de TVPC y RPC además, en la promoción de su imagen corporativa asociada al citado encuentro deportivo.

IV.- Que TVPC y RPC han tenido la oportunidad de demostrar su solvencia técnica y profesional cuando han tenido la oportunidad de emitir eventos de esta naturaleza, y que SODEPAL considerando, por los motivos antes manifestados, a TVPC y RPC como plataforma esencial para la difusión del Evento está asimismo interesado en que dicha difusión sea realizada, en los términos y condiciones establecidos a lo largo del presente Convenio.

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

SODEPAL, TVPC y RPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión televisiva, promoción y fomento de la cultura y del deporte, y más concretamente, del evento deportivo Transvulcania Naviera Armas 2017 que tendrá lugar en la Isla de La Palma el día 13 de mayo de 2017.

Segunda.- Organización del evento.

SODEPAL llevará a cabo la producción total del Evento en todas sus fases, asumiendo en consecuencia los costos y retribuciones de los elementos materiales necesarios para su producción, con total responsabilidad respecto de las obligaciones legales de carácter laboral, civil, material y fiscal.

TVPC y RPC carecen de responsabilidad alguna en la organización del Evento. En consecuencia, SODEPAL exime a la misma de cualquier tipo de responsabilidad derivada de cualesquiera desajustes en la celebración de aquel, lo cual no eximirá a SODEPAL de los compromisos adquiridos en este Convenio.

Cualquier alteración en el calendario previsto para la celebración del Evento será comunicada a TVPC y RPC con antelación suficiente, a fin de garantizar las emisiones previstas señaladas en los Pactos seguidamente consignados.

Tercera.- Realización de la producción audiovisual del evento.

La producción de la señal televisiva y de la producción audiovisual del Evento objeto de emisión por TVPC en ejecución de este Convenio, se llevará a cabo y ejecutará por SODEPAL, que correrá por tanto con todos los gastos y costes derivados de la realización de la producción audiovisual sin que proceda pago alguno por parte de TVPC ni de RPC por este ni por ningún otro concepto.

Cuarta.- Derechos de emisión.

A los efectos de hacer posible la difusión del Evento que se señala en la Cláusula Primera, conforme los compromisos adquiridos por TVPC y RPC en la Estipulación Quinta siguiente, SODEPAL cede en exclusiva a TVPC y a RPC, con exclusión de cualquier otra persona física y/o jurídica, con facultad de cesión en exclusiva o no a terceros, sin limitación territorial, por el plazo máximo permitido por la Ley, la totalidad de los derechos de explotación de la misma y con la máxima amplitud reconocida en Derecho y en concreto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que comprenden expresamente el derecho de reproducción, el derecho de transformación (incluyendo la sincronización, la adaptación, la realización de resúmenes, la difusión del Evento en extractos y/o en su integridad, el subtitulado o doblaje a cualquier idioma), y el derecho de comunicación pública, en directo y/o en diferido, en su integridad y/o en partes fragmentos o extractos, así como el derecho de fijación en soporte audiovisual del Evento, para su explotación en todo tipo de soportes o formato y en cualquier procedimiento técnico o sistema, incluyendo cualquier forma de explotación interactiva de la misma en sistemas on-line, y su difusión por Internet.

SODEPAL se compromete a obtener, por sí o por representación, los derechos objeto de cesión citados. En especial, se compromete a obtener las autorizaciones de toda persona que intervenga en el Evento para realizar la cesión de los derechos de explotación del Evento, así como la expresa autorización o consentimiento de los mismos para la utilización de su imagen en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Como consecuencia de la declaración contenida en el párrafo anterior, SODEPAL exonera a TVPC y a RPC de cualquier reclamación, económica o de otra índole, que por tal concepto pueda formularse por terceros. Por tal motivo, SODEPAL se obliga, por el presente Convenio, a reembolsar o, en su caso, anticipar a TVPC y a RPC, al primer requerimiento de estas, en cualquier cantidad que por dichos conceptos sea reclamada a estas últimas, corriendo con todos los gastos que de dicha reclamación se deriven, incluidas las costas procesales e intereses, y obligándose a intervenir e, incluso, sustituir a TVPC y/o a RPC en su posición procesal, en cuantos procesos judiciales o extrajudiciales pudieran derivarse por tal motivo.

TVPC deberá respetar la publicidad estática o móvil instalada por SODEPAL colocada en los lugares donde se desarrolle el Evento reservándose no obstante expresamente la facultad de no difundirlos si dicha publicidad vulnerara de cualquier forma la legislación vigente en materia de comunicaciones comerciales o si fuera contraria a sus políticas comerciales.

Quinta.- Compromisos de TVPC y de RPC.

1. Por parte de TVPC se asumen las siguientes obligaciones:

- La emisión en directo de, al menos tres horas, la llegada a meta de los deportistas que participan en el Evento, pudiendo asimismo emitir cualquier otra imagen complementaria del Evento desde su inicio hasta su completa finalización a decisión de la propia TVPC sin precisar para ello del consentimiento de SODEPAL.

- La puesta a disposición de una unidad móvil pero no su transporte a la isla.

- La puesta a disposición de un equipo completo de narrador, comentaristas y entrevistador.

- La emisión de un banner y de los spots que le sean proporcionados por SODEPAL 15 o 20 días antes del Evento, cuya frecuencia de emisión, horario, franjas horarias y días concretos de difusión quedarán a disponibilidad de la Cadena en función de sus necesidades y planificación de su parrilla.

El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por SODEPAL del material a emitir se realice en tiempo y forma.

Dichos Spots habrán de respetar en todo momento el ordenamiento jurídico vigente y así, sin ánimo de exhaustividad y a título informativo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; las Normas Reguladoras de la Emisión de Publicidad en TVPC, S.A. aprobadas por el Consejo de Administración del Ente Público RTVC; las normas reguladoras de la protección de la infancia y de los menores (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen; Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor; Ley 1/1997, de 7 de febrero, Canaria de atención integral a los menores, etc.); la normativa vigente en materia de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, etc.).

Es obligación de SODEPAL obtener de los organismos o particulares pertinentes toda clase de autorizaciones, permisos o concesiones a fin de que TVPC y RPC puedan difundir las comunicaciones comerciales pacíficamente, con plena indemnidad y sin riesgo de incurrir en infracción alguna del ordenamiento o de derechos de terceros. En este sentido, SODEPAL se compromete a mantener indemne a TVPC y a RPC de cualquier reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que pudiera presentarse contra ella como consecuencia de la emisión de las comunicaciones comerciales reiteradas.

La emisión por TVPC y/o por RPC de las meritadas comunicaciones comerciales se hace bajo la exclusiva responsabilidad de SODEPAL.

TVPC y RPC tampoco serán responsables cuando, en cumplimiento de una resolución judicial o administrativa dictada al efecto, o de una resolución de Autocontrol, deba retirar una comunicación declarada ilícita o incorrecta.

SODEPAL asume la responsabilidad de la autoría de los spots, en caso de que un tercero reclame a TVPC y/o a RPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y  por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en su realización), comprometiéndose a mantener indemne a TVPC y a RPC de cualquier reclamación que pudieran sufrir por esta causa, en idénticos términos a las garantías de indemnidad previstos en la Estipulación Cuarta.

- TVPC realizará y emitirá autopromos relativas al Evento. La frecuencia y calendario de emisión de estas autopromos queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

- TVPC promocionará el Evento en programas de contenidos informativos como el Buenos Días Canarias, TN1 TN2, a disponibilidad de la Cadena según sus posibilidades, espacios y necesidades de parrilla.

2. Por parte de RPC se asumen las siguientes obligaciones:

Emisión de cuñas publicitarias radiofónicas a disponibilidad en RPC en sus distintos espacios, obligándose SODEPAL a entregar dichas cuñas, en idénticos términos que los especificados para los spots en el apartado procedente.

3. Por parte de TVPC y de RPC se asume la siguiente obligación:

Inserción, en la web corporativa de RTVC, de un link o enlace a la web corporativa del Evento.

Sexta.- Compromisos de SODEPAL.

1. SODEPAL se obliga a llevar a cabo la realización de la señal televisiva y de la producción audiovisual del Evento en sus fases y asumiendo en consecuencia los costos y retribuciones de los medios personales y materiales necesarios para su producción, con total responsabilidad como empresa de sus obligaciones legales de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal.

Dichos costes y retribuciones incluirán las remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual, puedan corresponder a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por parte de TVPC de los derechos establecidos en su Estipulación Cuarta.

SODEPAL asumirá todos los gastos y costes sociales que origine la gestión y contratación del personal y medios necesarios o que se deriven de la prestación de los servicios contratados.

Sin perjuicio de la emisión en directo por TVPC de la señal televisiva del Evento, SODEPAL se obliga a entregar a la primera los materiales grabados del acontecimiento deportivo en su integridad, con calidad óptima para su emisión y en los soportes y plazos que le sean indicados por TVPC, para hacer posible a esta el cumplimiento de sus compromisos indicados en la precedente estipulación así como el ejercicio de las facultades señaladas en el Pacto Cuarto.

2. A la cesión de los derechos a TVPC, la obtención de los permisos, y a la asunción de todas las garantías de indemnidad señaladas en la Estipulación Cuarta.

3. A proporcionar a TVPC los spots y cuñas necesarios, en los términos, condiciones y con las garantías, especificadas en las Estipulaciones Cuarta y Quinta.

4. A salvaguardar la exclusividad de TVPC como único medio de televisión patrocinador del Evento objeto de este Convenio.

5. Aparición de los logotipos e imagen corporativa y mención a TVPC y RPC en concepto de "Patrocinadores Oficiales" en la página web www.transvulcania.es, así como en todo soporte, promoción, publicidad gráfica, publicación, material gráfico y audiovisual, photo calls, así como en cualquier actos de promoción, presentación en medios, del Evento, siempre que estos no hayan sido producidos con anterioridad a la firma de este Convenio.

6. Inserción, tanto en la web de Transvulcania, www.transvulcania.es, de un link o enlace a la web corporativa de Radiotelevisión Canaria www.rtvc.es.

7. A otorgar a TVPC y RPC un trato preferente en la realización de entrevistas a los organizadores del Evento, a los participantes en el mismo y, en resumen, al tratamiento informativo de todas las noticias, hechos, circunstancias, campañas, informaciones, declaraciones a los medios, etc. que tengan lugar con ocasión del Evento.

8. Las apariciones de diseño, tamaño y grafismos de los logos e imagen corporativas de TVPC y RPC señaladas en esta estipulación serán las indicadas por estas, que SODEPAL se obliga a respetar.

Séptima.- Vigencia.

El presente Convenio iniciará su vigencia a la firma del mismo y se extenderá hasta el 13 de mayo de 2017, día de finalización del Evento, sin perjuicio de la duración de los derechos de emisión indicados en la Estipulación Cuarta.

Octava.- Mutua colaboración.

Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente Convenio, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Novena.- Resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC y/o de RPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

e) Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Décima.- Cualquier variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Undécima.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Colaboración y, dadas las relaciones de colaboración que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), en virtud de lo establecido en su artículo 4, si bien podrán aplicarse con carácter supletorio los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran dimanar del presente Convenio.

Duodécima.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del Convenio y, dado el plazo de vigencia del presente, habría de reunirse con carácter casi diario para poder ejercitar su función de control.

Por lo expuesto, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia del servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este Convenio, se acuerda por las partes la no constitución de comisión.

Decimotercera.- La colaboración entre TVPC, RPC y SODEPAL se circunscribe a los términos expuestos en este documento, careciendo TVPC y RPC de responsabilidad alguna en la organización de los citados eventos. En consecuencia, SODEPAL exime a TVPC y RPC de cualquier tipo de compensación ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá a SODEPAL del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC y RPC.

Decimocuarta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por SODEPAL, S.A.U., Luis Rodríguez Concepción.- Por TVPC, S.A. y RPC, S.A., Santiago David Negrín Dorta.

A N E X O I

PROGRAMA DEL 13 DE MAYO DE 2017

* 6:00 horas-Salida de la Ultramaratón Naviera Armas desde el Faro de Fuencaliente. Se grabarán las imágenes para su emisión más tarde.

* 7:30 horas-Salida de la media maratón desde el Faro de Fuencaliente. Se grabarán las imágenes para su emisión más tarde.

EN DIRECTO:

* Un mínimo de tres horas de retransmisión que finalizarán a las 14,15 horas (aproximadamente)-Salida de la Maratón H10 Hotels desde El Refugio El Pilar y la llegada a la meta de Los Llanos de Aridane del ganador de la Ultramaratón Naviera Armas.

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