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BOC Nº 126. Lunes 3 de Julio de 2017 - 3205

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3205 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 22 de junio de 2017, por la que se dictan las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2017-2018.

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BOC-A-2017-126-3205. Firma electrónica - Descargar

A tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10.3.03), corresponde a esta Dirección General publicar al inicio de cada curso escolar la resolución relativa a la organización y funcionamiento del servicio de los comedores escolares, recogiendo los siguientes extremos:

a) Los días objeto de ayuda del comedor escolar, así como las fechas de comienzo y finalización del servicio.

b) El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de este tipo de ayuda.

c) Los criterios para la asignación de crédito que servirán de base para la concesión de ayudas de los comensales y fijación de cuotas.

d) Las asignaciones de los encargados de comedor.

e) Personal laboral al servicio de cada comedor.

f) Las personas distintas a los alumnos comensales del centro que, con carácter habitual durante el curso escolar, podrán disfrutar del servicio de comedor escolar.

g) Cuantas instrucciones considere convenientes para el buen funcionamiento del servicio.

Conforme determina artículo 8.2 de la citada Orden de 25 de febrero de 2003, con el objeto de efectuar la planificación de los comedores escolares para el siguiente curso escolar los centros educativos deberán cumplimentar anualmente el modelo de certificado que se recoja en la antes referida resolución por la que se dictan las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares.

Por su parte, la Orden de 24 de abril de 2009, establece el procedimiento de obtención de plazas en los comedores escolares (BOC nº 84, de 5.5.09), disponiendo en su artículo 1 que el número de plazas de comensales ofertadas para cada curso académico se especificará, por centro educativo y desglosadas por etapas educativas, mediante Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa cada curso escolar, no pudiendo ofertarse mayor número de plazas que las autorizadas, salvo autorización previa, por resolución, de dicha Dirección General.

En fecha 22 de marzo de 2017, nº 495, se dicta resolución por esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa estableciendo el calendario, el modelo de solicitud, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones, además de autorizar la oferta de plazas de comensales, en los centros docentes públicos no universitarios para el próximo curso escolar 2017-2018 (BOC nº 64, de 31.3.17).

Con fundamento en lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 13.B.b) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades; los referidos artículos 8 y 9 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; y la Disposición final primera de la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, corresponde a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa dictar al inicio de cada curso escolar las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los indicados centros educativos.

En virtud de lo expuesto, se propone que por el Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa se dicte Resolución por la que se establezcan las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el próximo curso escolar 2017/2018 en los términos que se concretan a continuación.- El Responsable del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación, Gilberto Leandro Hernández.

Conforme se propone,

R E S U E L V O:

Único.- Aprobar las siguientes Instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2017-2018:

Primera.- Días de funcionamiento del comedor y días objeto de ayuda.

1. El servicio del comedor escolar coincidirá con el período lectivo que fije la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de aprobación del Calendario Escolar, no excediendo su comienzo en tres días al inicio lectivo. Su finalización coincidirá con el último día lectivo.

2. Para establecer las asignaciones con destino a las subvenciones del alumnado comensal, los días objeto de subvención para el curso escolar 2017-2018 serán 175 días.

3. Si los días de funcionamiento del comedor fijados en el apartado 1 fuesen superiores a los días objeto de subvención, los Consejos Escolares adaptarán el presupuesto a los días reales de servicio.

Segunda.- Límite de ingresos familiares.

El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de las ayudas de comedor es el fijado en la Instrucción Décima, de la Resolución de esta Dirección General de fecha 22 de marzo de 2017, nº 495, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones, además de autorizar la oferta de plazas de comensales, en los centros docentes públicos no universitarios para el próximo curso escolar 2017-2018 (BOC nº 64, de 31.3.17).

Conforme se indica en dicha Instrucción Décima podrá beneficiarse de las subvenciones destinadas a financiar, en parte o en su totalidad, el coste del servicio/día del comedor el alumnado cuya renta anual familiar no supere los 15.975,32 euros en familias de uno a cuatro miembros computables, añadiéndose a partir del cuarto miembro 1.600,00 euros por cada miembro computable.

Tercera.- Criterios para la asignación de crédito que sirven de base para la concesión de ayudas a los comensales y fijación de cuotas.

1. Los criterios para la asignación a cada centro educativo del crédito destinado a las subvenciones de comedor para el curso 2017/2018, son los fijados en la Instrucción Décima de la Resolución de esta Dirección General de fecha 22 de marzo de 2017, nº 495, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones, además de autorizar la oferta de plazas de comensales, en los centros docentes públicos no universitarios para el próximo curso escolar 2017-2018.

2. En cuanto a la fijación de cuotas, el Consejo Escolar establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los alumnos y alumnas que no soliciten subvención o no reúnan los requisitos para obtenerla, abonarán el importe de la cuota máxima establecida por el Consejo Escolar, sin que en ningún caso la/s cuota/s sin subvención, sea inferior a 3 euros/día.

b) Los alumnos y alumnas comensales beneficiarios/as de subvenciones tendrán cuotas diferenciadas.

Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor dentro de los diez primeros días de cada mes.

3. En el tablón de anuncios de los centros se publicarán, además de los listados de comensales admitidos y de reserva, haciendo constar únicamente la relación nominal de los mismos, el coste del servicio y los distintos tipos genéricos de cuotas establecidas por el Consejo Escolar, y permanecerán publicados durante todo el curso escolar correspondiente, procediendo el titular de la Secretaría al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se hagan constar las fechas de las mismas.

Cuarta.- Asignaciones del encargado de comedor.

1. Las asignaciones mensuales de la persona encargada del comedor para el curso escolar 2017-2018, como gratificación, son las que se indican atendiendo al tipo de gestión y el módulo:

Ver anexo en la página 18374 del documento Descargar

2. El módulo de comensales a tener en cuenta a los efectos de aplicación del párrafo anterior será el que el centro escolar tenga autorizado.

3. Al finalizar el servicio del comedor, y antes del 15 de julio de 2018, se remitirá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, debidamente cumplimentado, el Certificado de Prestación de Servicio como Encargado/a del Comedor que figura como Anexo I en la presente Resolución.

4. En virtud del referido certificado y con posterioridad a la finalización del servicio, se abonará al encargado de comedor la asistencia realizada mediante un ingreso en la cuenta de percepción de sus haberes.

Quinta.- Personal laboral al servicio de cada comedor en atención al número de plazas de comensales autorizadas que se ofertan por los centros educativos correspondientes.

1. El personal laboral destinado al servicio del comedor en cada centro escolar en atención al número de plazas de comensales autorizadas que se ofertan por los centros educativos correspondientes, es el que se detalla a continuación:

2. Si el número de comensales reales, distribuidos por niveles, resulta ser inferior a las plazas ofertadas por los centros, o si se produjera un aumento en dicho número de comensales, previa autorización, en su caso, del aumento del módulo de comensales del respectivo centro escolar, o si la disponibilidad del personal así lo requiere, podrá variarse el personal laboral destinado al servicio de comedor de cada centro escolar, en los términos que la normativa así lo permita.

Ver anexo en las páginas 18375-18388 del documento Descargar

Sexta.- Personas distintas a los alumnos comensales del centro que, con carácter habitual durante el curso escolar, podrán disfrutar del servicio de comedor escolar.

1. La Dirección del centro podrá autorizar el uso del servicio del comedor escolar, si las disponibilidades de personal y espacios lo permite, al profesorado del mismo, y, excepcionalmente, al de otros centros sin comedor que lo soliciten, fijándose una cuota de 3,50 euros/día, o el coste del servicio cuando este sea superior a la referida cantidad. Las cuotas serán ingresadas, por periodos anticipados, en la cuenta corriente del comedor del centro.

2. Asimismo, podrá autorizar al personal docente y de servicios o programas educativos autorizados y dependientes de esta Consejería y otro personal que preste servicios permanentes durante el curso escolar, en el centro educativo aunque no dependa de la Consejería de Educación y Universidades, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplada en el apartado anterior.

3. Igualmente, con carácter esporádico, podrá ser autorizado alumnado de otros centros docentes públicos no universitarios que se encuentre realizando actividades extraescolares (viaje de fin de curso, visitas, programas de la Consejería de Educación y Universidades, etc.). Les será de aplicación la cuota máxima de comensal no subvencionado.

4. El Director o Directora del centro y la persona Encargada de Comedor, cuando hagan uso de este servicio, estarán exentos/as del pago de la cuota.

5. Con el fin de potenciar la función educativa del comedor, los centros, a través del Consejo Escolar, podrán acordar la incorporación de profesorado que preste servicio en el centro -que voluntariamente lo solicite y en número preciso- al servicio del comedor, con la misión única y específica de colaborar en la tarea educativa durante el servicio del comedor. Dicho profesorado quedará exento de abonar el pago de la cuota.

6. El coste derivado de lo contemplado en los apartados 4 y 5 anteriores será previsto en el presupuesto del comedor, no pudiendo proceder de los créditos asignados para subvención del alumnado.

7. Para el personal laboral que presta servicios en los centros docentes públicos con comedor de gestión directa, la cuota/día vendrá determinada por el coste de la materia prima para la elaboración del menú y en los centros docentes públicos con gestión contratada, la cuota/día vendrá determinada por el certificado de la empresa contratada.

Séptima.- Otras normas de funcionamiento del servicio.

1. La pérdida de la condición de comensal por causas distintas a las especificadas en la base vigésima primera, apartado 3, del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2009, por no abono de cuotas o falsedad de datos, requerirá la aplicación del procedimiento que establece el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 108, de 2.6.11).

2. El Consejo Escolar, en aplicación del artículo 9, apartado 3, de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10.3.3), garantizará la seguridad de los comensales y funcionamiento del servicio, estableciendo claramente el protocolo de actuaciones en caso de evacuación, accidente u otras circunstancias relevantes que puedan producirse durante el transcurso del servicio, señalando con total precisión y claridad la persona o personas que deban localizar al encargado o encargada del comedor y/o al miembro del equipo directivo por requerirlo las circunstancias. El mencionado protocolo obrará en poder del personal del servicio de comedor y de la persona responsable.

3. La persona que actúe de encargado o encargada de comedor deberá supervisar el servicio, estar a disposición de este y localizable, de modo que pueda acudir al centro educativo de forma inmediata cuando lo requiera cualquier circunstancia. En caso de ausencia de la persona encargada de comedor, deberá preverse la disponibilidad por algún miembro del equipo directivo en el horario del servicio.

4. En cumplimiento del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución, y comercio de comidas preparadas y para garantizar la mayor seguridad alimentaria de los comensales, los comedores de gestión directa incluirán en su presupuesto el coste ocasionado por el mantenimiento del Sistema de Análisis de Peligro y Puntos de Control Críticos (APPCC) y los de servicio contratado especificarán en el contrato, que se archivará en el centro, una cláusula por la que la empresa suministradora asume el Sistema y mantenimiento.

5. Las comidas o productos, tanto elaborados en el propio centro como suministrados por empresas, no podrán ser objeto de distribución o consumo fuera de las dependencias de los mismos, en aplicación de la normativa sanitaria.

6. Con la finalidad de que las familias puedan complementar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas, se les comunicará la programación de los menús a servir en el comedor, teniendo en cuenta las posibles variaciones derivadas del funcionamiento de la cocina (disponibilidad cocina, personal, suministros, ...).

7. El horario de trabajo del personal laboral del comedor escolar se adecuará a las necesidades del servicio.

8. El Consejo Escolar garantizará y velará para que se realice el servicio de las dietas alimentarias (menús diferenciados) cuando sean prescritas por los servicios médicos o por causas de índole religioso debidamente fundamentadas.

9. Con carácter general deberán tenerse en cuenta los objetivos números 167 ("todos los colegios con comedor ubicados en zonas donde exista un alto nivel de flúor en el agua, dispondrán de agua no fluorada para la preparación de la comida y para el agua de consumo"), 171 ("los colegios con comedor escolar realizarán sistemáticamente actividades de cepillado dental") y 301 ("en los colegios con servicio de comedor, el suministro alimentario será nutricionalmente adecuado"), establecidos en el Decreto 3/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Salud de Canarias (BOC nº 41, de 31.3.97).

10. Desde el punto de vista de las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos, se tendrá en cuenta por los centros y por las empresas contratistas de los comedores escolares, la amplia normativa aplicable, y especialmente lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE nº L 139, de 30.4.04), el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE nº 11, de 12.1.01), y el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre de 2003, sobre seguridad general de los productos (BOE nº 9, de 10.1.04).

Octava.- Gestión, planificación y justificación de los comedores escolares.

1. Gestión.

Sin perjuicio de la planificación efectuada para el curso escolar 2017-2018, en virtud de los anexos remitidos por los centros educativos con comedor escolar antes del 31 de enero de 2017, en atención a la posibilidad de la Consejería de Educación y Universidades de conceder asignaciones extraordinarias cuando existan razones justificadas que así lo aconsejen y con la finalidad de poder atender cualquier modificación del alumnado de "Cuota Cero" que se produzca durante el curso escolar, lo centros deberán remitir a esta Dirección General, el certificado que se adjunta como Anexo II, "Certificado de comensales por tramos de renta y cuota cero" a los efectos de comunicar la variación experimentada en el alumnado de "Cuota Cero".

Dicho Certificado se remitirá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, haciendo constar en cada momento los datos existentes a la fecha de emisión del certificado, en las siguientes fechas:

- Solo durante el curso escolar 2017/2018, y dado que no se han comunicado con anterioridad los alumnados de "Cuota Cero", antes del 15 de octubre de 2017, haciendo constar el alumnado de dichas características existente en el centro educativo.

- Entre el 1 y el 15 de enero de 2018.

- Y entre el 1 y el 15 de abril de 2018.

2. Planificación.

Con el fin de efectuar la planificación del comedor escolar para el curso escolar 2018-2019, los centros que presenten modificaciones respecto de la planificación del presente curso escolar cumplimentarán el certificado que figura como Anexo III.

Este anexo debe ser remitido a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa antes del 31 de enero de 2018.

Con el objeto de cuantificar las asignaciones de los créditos a los centros educativos desde esta Dirección General para el curso escolar 2018-2019, los consejos escolares respectivos cumplimentarán el certificado que figura como Anexo II haciendo constar los datos previstos para el siguiente curso escolar. Dicho anexo deberá ser remitido, en la misma forma que el anterior, antes del 15 de julio de 2018.

3. Justificación.

A los efectos de justificar los ingresos y gastos, los centros deberán remitir a esta Dirección General antes del 15 de julio de 2018, los siguientes anexos:

- Certificación del Consejo Escolar acreditativo de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del Anexo IV.

En dicho anexo se realizará una diligencia que haga constar las compras pendientes de abonar, a 30 de junio de 2018 por falta de saldo.

- Certificación de los días efectivos de servicio del curso escolar 2017-2018 y número de comensales subvencionados y no subvencionados, y de la concesión de subvenciones, con relación nominal según modelo del Anexo V.

4. Conforme a lo anterior, la remisión de certificaciones habrá de efectuarse conforme al siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 18392 del documento Descargar

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2017.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Juan Rafael Bailón Casanova.

Ver anexo en las páginas 18393-18397 del documento Descargar

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