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BOC-A-2017-125-3186.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2017.
Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 1276/2015, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales Dña. Pilar García Coello representando a D. Brando Alemán Alemán y D. D. Francisco Santana Medina, contra la parte demandada D. Adrián García Casañas, que fue declarado en rebeldía, y contra la entidad aseguradora Pelayo Seguros, representada por Dña. Emma Crespo Ferrándiz, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Pilar García Coello representando a D. Brando Alemán Alemán y D. Francisco Santana Medina, contra la parte demandada D. Adrián García Casañas, que fue declarado en rebeldía, y contra la entidad aseguradora Pelayo Seguros, representada por Dña. Emma Crespo Ferrándiz, debo condenar y condeno:
* A los demandados a abonar, de forma solidaria, a D. Brando Alemán Alemán la suma de 2.065,35 euros, y a D. Francisco Santana Medina la suma de 2.042,95 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento tercero de la presente resolución.
* Con imposición de las costas a los demandados.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este Juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009 de 3 noviembre.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Adrián García Casañas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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