Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 124. Jueves 29 de Junio de 2017 - 3162

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

3162 EDICTO de 11 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio de guarda, custodia y alimentos nº 0000968/2016.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 233.21 Kb.
BOC-A-2017-124-3162. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Guarda, Custodia y Alimentos, seguidos con el nº 968/2016, a instancia del Procurador Sr. Sintes Sánchez, en nombre y representación de Dña. Ylenia Barreto Acosta asistida del Letrado Sr. García Vega en sustitución de la Letrada Sra. Reigoza González, contra D. Johann Ávalos Ballivian en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, recayendo la presente en base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Ylenia Barreto Acosta contra D. Johann Ávalos Ballivian en situación procesal de rebeldía, se aprueban como medidas personales y económicas en relación al hijo común menor de edad las siguientes:

1.- La patria potestad sobre el menor continuará siendo de titularidad conjunta. Su ejercicio exclusivo se atribuye a la madre.

2.- El menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre.

3.- No procede establecer régimen de visitas alguno a favor del padre.

4.- D. Johann Ávalos Ballivian abonará en concepto de alimentos para el hijo menor, la cantidad de cien euros mensuales (100 euros mensuales) en doce mensualidades a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta corriente que designe la madre, incrementándose anualmente conforme al IPC para Canarias,

Dentro de la referida pensión han de considerase incluidos los gastos de educación ordinarios del hijo menor.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y el Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Johann Ávalos Ballivian, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias