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BOC Nº 124. Jueves 29 de Junio de 2017 - 3153

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3153 Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA).- Resolución de 19 de junio de 2017, del Presidente, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y la empresa Glen Biotech, para la realización de ensayos de eficacia de cepas del hongo entomopatógeno beauveria bassiana en laboratorio para el control del picudo de la platanera (Cosmopolites Sordidus).

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BOC-A-2017-124-3153. Firma electrónica - Descargar

El artº. 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión. El artº. 13 de la citada norma, modificado por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, establece que los órganos y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órganos equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

A la vista de cuanto antecede y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y la empresa Glen Biotech, para la realización de ensayos de eficacia de cepas del hongo entomopatógeno beauveria bassiana en laboratorio para el control del picudo de la platanera (Cosmopolites Sordidus).

San Cristóbal de La Laguna, a 19 de junio de 2017.- El Presidente, Juan Francisco Padrón Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS Y LA EMPRESA GLEN BIOTECH PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE EFICACIA DE CEPAS DEL HONGO ENTOMOPATÓGENO BEAUVERIA BASSIANA EN LABORATORIO PARA EL CONTROL DEL PICUDO DE LA PLATANERA (COSMOPOLITES SORDIDUS).

REUNIDAS

En Valle de Guerra, La Laguna, a 10 de mayo de 2017.

De una parte.- El Ilmo. Sr. D. Juan Francisco Padrón Rodríguez, Presidente del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (en adelante ICIA), con CIF Q8850003H, en nombre y representación del mismo, en virtud del Decreto 146/2016, de 5 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artº. 7.c) de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, y los artículos 31 y 32 del Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Instituto,

De otra parte.- Dña. Berenice Güerri Agulló, con DNI nº 48355975Q, en nombre y representación, como Administradora Única, de la entidad Glen Biotech, S.L. con CIF nº B54483250, y domicilio en Carretera Agost 126, 03690-San Vicente del Raspeig.

En la representación que ostentan, las partes se reconocen la capacidad necesaria para el otorgamiento y formalización del presente Convenio de Colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. El ICIA es un organismo autónomo de carácter administrativo, ostentando personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, según la Ley territorial 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. Tiene entre sus fines los de programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y el desarrollo y transferencia de tecnologías agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos otros que en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios le atribuyan los órganos competentes.

II. La empresa Glen Biotech, S.L. es una entidad debidamente organizada según las leyes españolas, cuyo objeto social es la investigación y desarrollo de productos de control biológico de plagas y enfermedades, detección de patógenos y diagnóstico de enfermedades vegetales, desarrollo de antifúngicos naturales y aplicaciones biotecnológicas de hongos. Esta empresa ha adquirido y desarrollado, como parte de su propósito corporativo, conocimiento e información cuyas condiciones de acceso se regulan con el acuerdo de confidencialidad que se adjunta a este acuerdo de colaboración. Surgida como una empresa spin off de la Universidad de Alicante en el año 2010, a través de tecnología derivada de uno de sus laboratorios, donde se investigó para dar solución a la plaga del picudo rojo de la palmera (Rynchophorus ferrugineus, de la misma familia del picudo de la platanera), de una manera sostenible, desde su entrada en Elche en el año 2005. Esta empresa ha aislado y formulado una cepa de B. Bastiana, la cepa 203, que se ha ensayado para el control del picudo rojo de la palmera, frente al cual ha mostrado una alta eficacia, la cual se comercializa actualmente bajo el nombre de Phoemyc.

III. Que es de interés de ambas partes colaborar en la evaluación de hongos entomopatógenos frente al picudo de la platanera, de manera de proporcionar a los agricultores opciones de manejo respetuosas con el medio ambiente y la salud humana, para una de las plagas de mayor importancia en este cultivo.

IV. Por cuanto antecede, las partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular los ensayos de laboratorio a desarrollar en colaboración entre el ICIA y Glen Biotech, S.L., para obtener información sobre la eficacia de diferentes cepas del hongo entomopatógeno B. bassiana (entre las que se incluye la cepa comercializada por Glen Biotech, S.L. con el nombre de Phoemyc) frente al picudo de la platanera (Cosmopolites sordidus). Se espera que, tras la realización de los ensayos previstos, se pueda poner a disposición de los agricultores una nueva opción de manejo para el picudo de la platanera, eficaz, respetuosa con el medio ambiente y la salud humana, y compatible con la GIP.

Segunda.- Actuaciones a realizar por cada una de las partes.

El ICIA evaluará diferentes cepas de hongos entomopatógenos frente al picudo de la platanera en condiciones de laboratorio, tal como se describe en el protocolo de trabajo que se adjunta a este acuerdo.

Glen Biotech, S.L. proporcionará sin coste su producto (cepa de B. bassiana que comercializa bajo el nombre de Phoemyc) para la realización de los ensayos, así como toda la información necesaria para su debida utilización y evaluación.

a) Obligaciones del ICIA.

El ICIA se compromete a realizar los ensayos previstos en el protocolo de trabajo adjunto y hacer partícipe a Glen Biotech, S.L. de los resultados obtenidos.

b) Obligaciones de Glen Biotech, S.L.

Glen Biotech, S.L. se compromete a proporcionar gratuitamente su cepa de B. bassiana (nombre comercial Phoemyc), así como la información necesaria para la realización de los ensayos detallados.

Tercera.- Contenido económico.

Del presente Convenio no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y control de las acciones derivadas del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por:

a) Por parte del ICIA:

Dña. Ana Piedra-Buena Díaz, Investigadora Contratada Doctora INIA-CCAA (Departamento Protección Vegetal).

b) Por parte de Glen Biotech S.L.:

D. Rafael López Follana, Responsable Técnico.

Esta comisión se reunirá en forma previa a la realización de los ensayos, así como a su finalización, pudiéndose utilizar para ello medios telemáticos (videoconferencia), sin perjuicio de las comunicaciones de seguimiento que sean pertinentes, derivadas del desarrollo de los ensayos. Estas reuniones se convocarán con una antelación mínima de una semana, por escrito, por cualquiera de las partes.

Quinta.- Resultados de los estudios y trabajos.

Se considerarán resultados del ensayo aquella información que haya sido identificada como resultado de la actividad objeto de este acuerdo.

Los resultados de los ensayos objeto del presente Convenio, serán de plena disponibilidad de ambas organizaciones. Para la difusión de los resultados deberá haber conformidad de manera fehaciente por ambas partes. Si fueran publicados o difundidos, se harán constar las entidades participantes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al ensayo. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente Convenio, ninguno de los conocimientos previos.

El ICIA se reserva el derecho a utilizar los conocimientos obtenidos durante la realización de los trabajos para los fines de su propia investigación, comprometiéndose a guardar todas las normas que sean de aplicación en cuanto a la autoría, propiedad, imagen, protección y confidencialidad de los datos que se manejen. Este apartado se regula con el acuerdo de confidencialidad adjunto a este Convenio de Colaboración. Este hecho no vincula ninguna cesión sobe la propiedad de las cepas utilizadas, que seguirán perteneciendo a sus propietarios.

Sexta.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de 6 meses desde el momento de su firma.

Séptima.- Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio los indicados en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava.- Principio de buena fe.

Los firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento siguiendo los principios de buena fe y eficacia, a fin de asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se comprometen a solventar por todos los medios a su alcance, mediante diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en lo que al cumplimiento de este Convenio se refiere.

Novena.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud del artº. 4.1.d) de este, si bien se aplicarán los principios de esta ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse. Además, estará a lo dispuesto en los principios del Decreto Administrativo, y en general, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse del presente Convenio respecto a su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- Por el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, Juan Francisco Padrón Rodríguez, Presidente.- Por Glen Biotech, S.L., Berenice Güerri Agulló, Administradora.

PROTOCOLO DE TRABAJO

ENSAYOS DE EFICACIA DE CEPAS DEL HONGO ENTOMOPATÓGENO BEAUVERIA BASSIANA PARA EL CONTROL DEL PICUDO DE LA PLATANERA (COSMOPOLITES SORDIDUS), EN CONDICIONES DE LABORATORIO.

Objetivo.

Evaluar la eficacia de diferentes cepas comerciales del hongo entomopatógeno B. bassiana: Bassi WP (Comercial Química Massó, S.A.), Botanigard (Futureco Bioscience S.A.U.), Naturalis-L (Agrichem), y Phoemyc (Glen Biotech), sobre el adulto del picudo de la platanera en condiciones de laboratorio.

Diseño experimental y seguimiento.

Paso 1: Infección.

1. Se colocarán adultos de picudo en placas de Petri con papel de filtro humedecido (5 placas, cada una con 1 individuo, para cada producto a evaluar).

2. Se aplicará sobre ellos la dosis recomendada de cada producto mediante pulverización.

3. Cada individuo se llevará a un contenedor individual estéril, con un trozo de papel de filtro en la base, humidificado con agua estéril.

4. Pasadas 48 horas, cada adulto se cambiará de contenedor y se le introducirá alimento (una lámina de manzana) regularmente para que se mantenga vivo durante 40 días.

5. Diariamente se revisarán los contenedores para registrar la muerte de individuos y hacerles la evaluación de la infección, para verificar que la muerte ha sido ocasionada por el hongo.

Paso 2: Evaluación de la infección.

1. Los insectos muertos se lavarán con hipoclorito sódico (1%) durante un minuto.

2. Posteriormente se les realizarán tres lavados con agua destilada estéril (1 minuto cada uno), reemplazando el agua cada vez.

3. Los insectos se secarán sobre papel de filtro estéril y se colocarán en placas de Petri estériles individualmente, con una base de papel de filtro húmedo.

4. Cada placa se cerrará con parafilm y se incubará durante 10 días a 25ºC, en oscuridad, para permitir el desarrollo (y esporulación en su caso) de los hongos entomopatógenos.

5. A los 10 días se observarán los picudos y se registrarán los que presenten crecimiento del micelio blanco característico desde el interior de su cuerpo.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

En Valle de Guerra, La Laguna, a 10 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte Dña. Berenice Güerri Agulló, con DNI nº 48355975Q, en nombre y representación, como Administradora Única, de la entidad Glen Biotech, S.L. con CIF nº B54483250, y domicilio en el Carretera Agost 126, 03690-San Vicente del Raspeig.

Y de otra, D. Juan Francisco Padrón Rodríguez, Presidente del Instituto Canario Investigaciones Agrarias (en adelante ICIA), con CIF Q8850003H, en nombre y representación del mismo, en virtud del Decreto 146/2016, de 5 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artº. 7.c) de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, y los artículos 31 y 32 del Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Instituto.

EXPONEN

I.- Que Glen Biotech, S.L., en adelante "LA EMPRESA" declara a través de su representante que:

A) Es una entidad debidamente organizada según las leyes españolas.

B) Su representante tiene capacidad jurídico legal suficiente para alcanzar este acuerdo.

C) Ha adquirido y desarrollado, como parte de su propósito corporativo, conocimiento e información que, en conjunto se define a continuación y que de aquí en adelante se llamará "Información Confidencial".

D) Tiene interés en regular las condiciones en las que sus clientes tendrán acceso a la Información Confidencial de la empresa.

II.- Que el ICIA, en adelante "EL CLIENTE" declara a través de su representante que:

A) Es una entidad debidamente organizada bajo las leyes españolas.

B) Su representante tiene capacidad jurídico legal suficiente para alcanzar este acuerdo.

C) Reconoce que mediante reuniones y/o comunicaciones y/o trabajo desarrollado entre los empleados y/o representantes del CLIENTE y de la EMPRESA, sus directivos, analistas, directores, empleados y consultores tienen o podrían tener acceso a Información Confidencial y documentos empresariales relacionados, planes de trabajo, fórmulas, estrategias de marketing, ventas y operaciones, así como documentos técnicos de LA EMPRESA, que son confidenciales.

D) Entiende y sabe que LA EMPRESA ha adoptado medios y sistemas suficientes para preservar la confidencialidad y acceso restringido a la Información Confidencial.

E) Reconoce que el uso no autorizado de la Información Confidencial por terceras partes, causarían daños importantes, por cuya razón, es necesario formalizar este Acuerdo para preservar la confidencialidad de dicha información.

Y estando interesados en regular tal situación, lo llevan a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Definición de información confidencial.

1. Información Confidencial significa cualquier información revelada por LA EMPRESA al CLIENTE, en cualquier forma y medio. Por lo tanto no se limita a las formas verbales, electrónicas, visuales, escritas o a cualquier otra forma tangible. Incluye diagramas de flujo y operaciones, estructura, organización y operaciones, perfiles y descripciones de trabajo dentro de LA EMPRESA, costes logísticos, así como ideas, fórmulas, formulación, estándares, sistemas manuales, procedimientos, informes, informes técnicos, actas, conocimientos técnicos, secretos comerciales, marcas, patentes, copyright, diseños, software, datos, inventos, algoritmos, técnicas, procesos, planes y proyectos de marketing, publicidad, estrategias, previsiones, estimaciones de ventas, Información Confidencial perteneciente a terceras partes, listas de clientes actuales o potenciales, contactos, proveedores, planes empresariales, análisis de mercado, conocimiento de mercado, y cualquier otra técnica, económica o empresarial, que pertenezca a LA EMPRESA así como cualquier otra información cuya revelación y exposición, sea cual sea su significado, pudiera causar daños a LA EMPRESA.

Segunda.- Finalidad del acuerdo.

2.1. En virtud de este Acuerdo, el CLIENTE se compromete a que, ni directa ni indirectamente, usará, se beneficiará, divulgará o revelará ninguna Información Confidencial de LA EMPRESA, a la que haya tenido, tenga o tuviera acceso en el futuro. Asimismo, el CLIENTE se compromete a adoptar todas las medidas razonables para prevenir cualquier divulgación y/o mal uso de la Información Confidencial. Esta obligación se extenderá a todos los directivos, accionistas, consultores, empleados del CLIENTE, o relacionados con él, que lleguen a tener acceso a la Información confidencial.

2.2. Asimismo, el CLIENTE se compromete a no divulgar, revelar, usar o explotar la Información Confidencial, directa o indirectamente, sin el consentimiento escrito previo de LA EMPRESA. Igualmente, el CLIENTE se compromete a no competir directa o indirectamente con LA EMPRESA en nada que tenga que ver con la Información Confidencial a la que tenga acceso, y a no divulgar ningún Secreto Comercial.

2.3. El CLIENTE expresamente acepta que la Información Confidencial de LA EMPRESA que haya sido proporcionada o que se proporcione en el futuro, constituye un Secreto Comercial bajo los términos de la ley española, por lo tanto se compromete a no divulgarla o extenderla de ninguna manera o medio y a comportarse adecuadamente al respecto. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrir si lo hiciera.

2.4. El propósito de este Acuerdo es regular el flujo y uso de la información relacionada con la participación en proyectos conjuntos o con la fabricación y/o el suministro de ciertos productos de la EMPRESA.

2.5. Se hace constar que, en el marco del presente acuerdo, Glen Biotech hace entrega al ICIA de una muestra de su producto Phoemyc (compuesto de Beauveria bassiana 203), con la única finalidad de que pueda evaluarlo a los efectos de una eventual adquisición en el futuro.

Tercera.- Uso de la información confidencial.

3.1. El CLIENTE reconoce que la Información Confidencial que se haya proporcionado o que se proporcione por LA EMPRESA, es y será propiedad de esta última, por lo tanto no adquiere ningún derecho, licencia, propiedad o interés en ella, para copiarla, venderla, usarla o disponer de ella de ninguna manera. En consecuencia, su uso estará exclusiva y expresamente limitado para propósitos relacionados con la relación jurídica entablada entre las partes.

3.2. Una vez revelada la Información Confidencial al CLIENTE, éste estará obligado a:

a) Usar la información sólo para el propósito para el que haya sido revelada.

b) Limitar la revelación de Información Confidencial a aquellos a los que LA EMPRESA haya autorizado previamente.

c) No reproducir o hacer copias de la Información Confidencial, sin el previo consentimiento escrito de LA EMPRESA.

d) No divulgar o mostrar a otros la Información Confidencial.

3.3. En el caso al que hace referencia el subapartado b), el CLIENTE está obligado a informar a las personas a quienes se pudiese revelar Información Confidencial, en consideración a la relación que mantienen, su carácter de confidencialidad, avisándoles de las sanciones que incurrirían en caso de incumplimiento. En este sentido, deben firmar u acuerdo con la persona a la que se le revela la Información, pactando la confidencialidad y prohibiéndole su revelación, al menos en términos similares a los establecidos en este documento.

3.4. La Información Confidencial no será usada por el CLIENTE para otros propósitos que no sean los establecidos en este Acuerdo.

3.5. Toda la Información Confidencial proporcionada por LA EMPRESA será considerada propiedad exclusiva de esta. LA EMPRESA podrá solicitar al CLIENTE en cualquier momento, la devolución de parte o de toda la Información Confidencial que haya recibido. En este caso, el CLIENTE deberá, dentro de los diez días naturales siguientes, i) devolver a LA EMPRESA cualquier documento o propiedad tangible amparado en este acuerdo, incluyendo sin limitación, programas de ordenador o datos, documentación, notas, planes y dibujos, y todas las formas resultantes de lo anterior, así como cualquier copia de esta información y ii) enviar una carta a LA EMPRESA asegurando que ha devuelto toda la información de la que disponía, siguiendo las instrucciones recibidas de esta.

Los resultados obtenidos de los ensayos, que ambas partes realicen en colaboración, se podrán difundir por cualquiera de las partes, dejando constancia de la participación de ambas.

Cuarta.- Divulgación de la información confidencial.

4.1. Si el CLIENTE es requerido por una orden judicial o administrativa para proporcionar toda o parte de la Información Confidencial proporcionada por LA EMPRESA, aquel deberá:

a) Notificárselo a LA EMPRESA con carácter previo a cualquier divulgación.

b) Consultar con LA EMPRESA en relación a la posibilidad de resistirse a cumplir el requerimiento.

c) Cooperar con LA EMPRESA para intentar obtener el compromiso de que la información será tratada confidencialmente.

4.2. La divulgación de Información Confidencial en virtud de una orden judicial no se considerará un quebrantamiento del Acuerdo por el CLIENTE si se ajusta a lo pactado en este documento. Sin embargo, el cumplimiento de esta orden no dará derecho al CLIENTE para usar la Información Confidencial con propósitos distintos a los pactados en este documento.

Quinta.- Propiedad de la información confidencial.

5.1. El CLIENTE acepta que la Información Confidencial es y será propiedad exclusiva de LA EMPRESA, incluso concluida la vigencia de este Acuerdo.

5.2. El CLIENTE no hará copias parciales o completas de la Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de LA EMPRESA.

5.3. LA EMPRESA tendrá el derecho a requerir en cualquier momento al cliente para que la Información Confidencial sea destruida o devuelta, independientemente de que haya sido entregada antes o después de la ejecución de este Acuerdo.

Sexta.- Empleados y directivos de la empresa.

El CLIENTE asume la obligación expresa de no contratar, directa ni indirectamente los servicios de ningún empleado ni directivo de la EMPRESA, bajo ninguna fórmula, ya fuera una relación laboral, de arrendamiento de servicios, de ejecución de obra, de consultoría, de asesoría, durante todo el tiempo de vigencia de este contrato, y durante los cinco años siguientes a su terminación. Por su carácter de organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el CLIENTE tiene como fin, como integrante de una Administración Pública, el interés general, careciendo de cualquier internes lucrativo o privado que pudiera justificar su participación en el sector privado empresarial.

Séptima.- Término.

Ambas partes aceptan y asumen que los derechos y obligaciones a los que se hace referencia en este acuerdo, se mantendrán en vigor mientras que la Información Confidencial y/o Secretos Comerciales sigan siendo confidenciales para la empresa, incluso si la relación entre las partes ha terminado, y al menos diez años desde la fecha de este contrato.

Octava.- Contrato futuro.

Las partes expresamente acuerdan que tanto la firma de este Acuerdo, como las conversaciones y negociaciones que se lleven a cabo en el análisis y evaluación de cualquier potencial transacción o negocio, en modo alguno pueden interpretarse como una obligación de las PARTES de vincularse con un contrato.

Novena.- Daños y perjuicios.

9.1. El cliente se compromete a reparar todos los daños que se pudieran irrogar a LA EMPRESA por el incumplimiento de los pactos contenidos en este Acuerdo.

9.2. Asimismo el CLIENTE será conjunta y solidariamente responsable de los daños que se causen a la EMPRESA, en caso de que cualquiera de sus consejeros, empleados, directivos, accionistas, consultores o asesores, vulnere las obligaciones contenidas en este acuerdo.

Décima.- Sumisión expresa.

Para la solución de cualquier cuestión que pudiera surgir en relación con la interpretación y/o aplicación de este acuerdo, las partes, se someten a la jurisdicción que corresponda respecto a lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, se firma por duplicado y a un solo efecto, al margen de todos sus folios y al pie del presente, en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.- Por el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, Juan Francisco Padrón Rodríguez, Presidente.- Por Glen Biotech, S.L., Berenice Güerri Agulló, Administradora.

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