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BOC Nº 123. Miércoles 28 de Junio de 2017 - 3145

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

3145 ANUNCIO de 12 de junio de 2017, por el que se hace público el Decreto 46/2017, de 9 de junio, de transformación de la actual Dirección General de Igualdad en Dirección Insular de Igualdad y Violencia de Género.

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BOC-A-2017-123-3145. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales, se hace público para general conocimiento que con la fecha y tenor que se indica se ha dictado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria el siguiente Decreto:

Decreto nº 46/17, de 9 de junio de 2017, de Transformación de la actual Dirección General de Igualdad -prevista en el Decreto 62/2015, de 29 de julio- en Dirección Insular de Igualdad y Violencia de Género.

"Vistos, entre otros, los Decretos de esta Presidencia nº 35/2015, de 22 de junio de 2015, y nº 38/2015, de 26 de junio de 2015, en los que se concreta la organización y estructura del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y, respectivamente, se establece la adscripción orgánica y funcional de los Servicios Administrativos y Técnicos.

Visto igualmente el Decreto de esta Presidencia de la Corporación nº 62/2015, de 29 de julio de 2015, que determina el número y denominación de Direcciones Generales y entre las que se encuentra, entre otras, la Dirección General de Igualdad.

Visto el Decreto de esta Presidencia nº 17, de 6 de marzo de 2017, sobre modificación de la denominación y ámbito competencial de la actual Consejería de Gobierno de Igualdad y Participación Ciudadana.

Vista la propuesta de la Sra. Consejera de Gobierno de Igualdad y Participación Ciudadana, de 6 de junio de 2017, de modificación de la denominación de la actual Dirección General de Igualdad, creada por el referido Decreto 62/2015, que pasa a denominarse Dirección Insular Igualdad y Violencia de Género.

Visto que la modificación de la denominación que aquí se aborda no constituye la creación de órgano administrativo nuevo ni conlleva la exigencia de dotación presupuestaria suplementaria alguna en los términos del artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En uso de las facultades que me confieren el artº. 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, integrado con las previsiones contenidas en su Disposición adicional decimocuarta; vistos los artículos 63, 64, 73, 74 y demás concordantes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2, 16.1.j), 41, 44.2 y 47 del citado Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de la Corporación, a medio del presente,

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar el cambio de denominación de la actual Dirección General de Igualdad por el de Dirección Insular de Igualdad y Violencia de Género.

Segundo.- Corresponderá a la Dirección Insular de Igualdad y Violencia de Género, bajo la dependencia del/de la titular de la Consejería de Gobierno de Igualdad y Participación Ciudadana, la dirección y gestión del ámbito de competencias funcionalmente homogéneas de la Consejería, en particular y sin perjuicio de otras competencias que le pudieran resultar atribuidas:

a) El impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y superiores de la Administración Insular.

b) La planificación y coordinación de actividades.

c) La evaluación y propuesta de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito funcional.

d) La dirección del personal adscrito a la Dirección Insular, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde al Presidente, de las competencias del Consejero Insular del Área o Departamento y de la gestión del personal que se atribuya, en su caso, a la Coordinación Técnica.

e) Las facultades de órgano de contratación en su ámbito funcional que se desconcentren.

f) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en su ámbito funcional y con los límites que se establezcan en las normas de gestión de gastos del Cabildo Insular.

g) Las competencias que les sean delegadas por los demás órganos del Cabildo Insular.

Tercero.- Todas las referencias efectuadas en el ordenamiento jurídico y en el ámbito de la estructura y organización interna del Excmo. Cabildo de Gran Canaria a la Dirección General de Igualdad se entenderán realizadas a la Dirección Insular de Igualdad y Violencia de Género.

.../..."

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2017.- El Presidente, p.d. (Decreto nº 37, de 23.6.15), el Consejero de Gobierno de Hacienda y Presidencia, Pedro Justo Brito.

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