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BOC Nº 122. Martes 27 de Junio de 2017 - 3097

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

3097 EDICTO de 30 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000235/2016.

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BOC-A-2017-122-3097. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: reclamación de cantidad.

Parte demandante: Victoria Tenerife Sur, S.L.

Procuradora: Dña. Francisca Adán Díaz.

Abogado: D. Gonzalo Delgado Ferrera.

Parte demandada: D. Andrea Tinucci.

Procuradora: Dña. Fátima Esther de Armas Castro.

Abogada: Dña. Tamara Conde Pfahl.

Parte demandada: Dña. Virginia Davies.

Procuradora: Dña. Fátima Esther de Armas Castro.

Abogada: Dña. Tamara Conde Pfahl.

Parte demandada: Viviandre, S.L.

Procurador.

Abogado:

SENTENCIA

Arona, 23 de diciembre de 2016.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Adán Díaz, en nombre y representación de Victoria Tenerife Sur, S.L., contra D. Andrea Tinucci, Dña. Virginia Davies y Viviandre, S.L., y, por tanto, se condena a Viviandre, S.L. a abonar a Victoria Tenerife Sur, S.L., la cantidad de nueve mil cuatrocientos dieciocho euros (9.418 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, el 16 de marzo de 2016. Se absuelve a D. Andrea Tinucci y Dña. Virginia Davies de los pedimentos de la parte demandante.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Vivandre, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 30 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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