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BOC Nº 122. Martes 27 de Junio de 2017 - 3092

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3092 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 19 de junio de 2017, del Director, por la que se conceden definitivamente las subvenciones de la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" convocadas por Resolución de 22 de noviembre de 2016.

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BOC-A-2017-122-3092. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención de la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de 22 de noviembre de 2016, del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, teniendo en cuenta el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción y a la vista de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 22 de noviembre de 2016, del Director, se convocan para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas al "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior", submedida 3.2 del PDR de Canarias 2014-2020.

Segundo.- Mediante la precitada Resolución, se aprobó un gasto por importe de sesenta mil (60.000,00) euros para esta submedida en la partida presupuestaria G/4401/413A/7700000 y 7800000 P.I. 15700042 "Apoyo a la información y promoción FEADER 2014-2020".

Las actuaciones para las que se destinan los créditos, están cofinanciadas en un 85 por ciento por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 4,5 por ciento por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y en un 10,5 por ciento por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

El importe correspondiente a la cofinanciación de la Unión Europea se abonará directamente a los que resulten beneficiarios y justifiquen correctamente la subvención a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Tercero.- Mediante Resolución de 7 de marzo se requiere subsanación de las solicitudes presentadas.

Cuarto.- Transcurrido el plazo, todos los beneficiarios subsanan las solicitudes a excepción de SAT Agrocanarias, que no presenta documentación alguna.

Quinto.- Examinados los expedientes, con fecha 4 de mayo de 2017 se reunió el Comité de Valoración y emitió informe de valoración de los expedientes estimados conforme a los criterios establecidos en la base 15. El expediente de mayor puntuación obtuvo 66 puntos y el de menor 47 puntos. Por tanto, se cumple que el expediente de menor puntuación tiene mas del 30% del de mayor puntuación.

Sexto.- Por Resolución de 15 de mayo de 2017, del Director, se resuelven provisionalmente las subvenciones de la submedida 3.2 del PDR (BOC nº 98, de 23 de mayo de 2017) y se otorga plazo para aceptar y presentar alegaciones. Transcurrido el plazo establecido, todos los beneficiarios presentan aceptación.

Séptimo.- El Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria alega que los gastos no admitidos corresponden al importe del servicio externo por el que se gestionan las acciones de promoción de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria.

Octavo.- Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vinos del Valle de La Orotava y de Vinos del Valle de Güímar presentan minoración del presupuesto solicitado inicialmente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar Resolución definitiva sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 22 de noviembre de 2016, previa propuesta del Jefe del Servicio de Fomento y Promoción de conformidad con la base 20 de la citada Resolución.

Segunda.- La SAT Agrocanarias no aporta la documentación solicitada y no subsana su solicitud, por lo que se le da por desistida conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015.

Tercera.- Los beneficiarios estimados en la Resolución de concesión provisional de 15 de mayo de 2017 han presentado en plazo la aceptación y cumplen los requisitos establecidos en la base 11 de la Resolución de 22 de noviembre de 2016.

Cuarta.- La alegación realizada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria es estimada parcialmente toda vez que son gastos elegibles aquellos correspondientes al importe del servicio externo por el que se gestionan las acciones de promoción de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria según se recoge en el Anexo I.A de la Resolución de 22 de noviembre de 2016. Sin embargo, no son considerados gastos elegibles los impuestos, conforme a la base 3 de la convocatoria efectuada en la misma Resolución.

Quinta.- Se estima la minoración presentada por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vinos del Valle de La Orotava y de Vinos del Valle de Güímar, según lo establecido en la base 21 de la Resolución de 22 de noviembre de 2016.

A propuesta del órgano instructor y de acuerdo con lo establecido en la base reguladora 20 de la convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención del 70% del importe aprobado, a los beneficiarios relacionados en el Anexo I, donde se especifica la cuantía y su evaluación.

Segundo.- Los beneficiarios deberán haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de septiembre de 2017, debiendo presentar la justificación de la realización de las actividades antes del 1 octubre de 2017 inclusive, conforme a lo establecido en las bases 22, 23 y 24 de la Resolución de convocatoria de 22 de noviembre de 2016.

Tercero.- Para el abono de la subvención concedida los beneficiarios están obligados a lo establecido en la base 26 de la Resolución de 22 de noviembre de 2016 y especialmente deben someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Cuarto.- Declarar desistido de su solicitud al interesado que se relacionan en el Anexo II, de conformidad con el consideración jurídica segunda de esta Resolución.

Notificar la presente resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias haciendo constar que contra la presente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2017.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

Ver anexo en las páginas 17833-17833 del documento Descargar

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