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BOC-A-2017-121-3078.
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Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Fernando Clemente Piñana Batista, Juez de Granadilla de Abona los presentes autos de Juicio verbal, 165/2015 seguido entre partes, de una como demandante C.P. Centro Comercial San Blas, dirigido por el Letrado D. Carlos J. Otero González y representado por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez y de otra, como demandada Dña. Lorraine Frances Cassell, en rebeldía, sobre reclamación de deudas comunitarias.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por Dña. María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios "Centro Comercial San Blas", frente a Dña. Lorraine Frances Cassell, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la suma de setecientos cincuenta y nueve euros con catorce céntimos (759,14 euros), más los intereses, gastos y costas del procedimiento.
Contra esta resolución no cabe recurso de apelación.
Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Lorraine Frances Cassell, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 10 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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