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BOC Nº 120. Viernes 23 de Junio de 2017 - 3052

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

3052 EDICTO de 13 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000361/2016.

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BOC-A-2017-120-3052. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Pablo David Sánchez González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, n° 0000361/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. José Francisco Díaz Rosa y María Candelaria Díaz Díaz, dirigido por el Letrado D./Dña. Francisco Gutiérrez León y representado por el Procurador D./Dña. Elba María Jurado Batista y de otra como demandada D./Dña. María Raquel Vera Padrón y Juan Antonio Ramos Villar (representantes de sus hijas Cinthya y Ashley), en rebeldía, sobre Resolución de contrato.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don José Francisco Díaz Rosa y doña María Candelaria Díaz Díaz contra don Juan Antonio Ramos Villar y doña María Raquel Vera Padrón (representantes de doña Cinthya y doña Ashley Ramos Vera), se declara que las partes celebraron el contrato de compraventa de la finca Rústica sita en el término municipal de Güímar, en el paraje conocido como Riego, inscrito al tomo 2.058, libro 407, folio 160, finca nº 30.525 del Registro de la Propiedad de Güímar, el 12 de febrero de 2015 y se declara resuelto dicho contrato de compraventa, condenando a los demandados a reintegrar a los actores la plena propiedad de la finca Rústica, devolviendo la parte actora la cantidad de 1.500 euros correspondiente a la mitad de la cantidad efectivamente entregada; así como al pago de las costas.

Contra esta sentencia, podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, previa la prestación de la correspondiente caución.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2017.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Raquel Vera Padrón y Juan Antonio Ramos Villar, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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