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BOC Nº 120. Viernes 23 de Junio de 2017 - 3051

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma

3051 EDICTO de 5 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000372/2015.

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BOC-A-2017-120-3051. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Mercedes Herrera Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de La Palma, a 5 de abril de 2017.

Vistos por mí, Dña. María Teresa del Pino Hernández, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario, nº 372/15 seguidos a instancia de Dña. Eleuteria Teresa Molina Reyes, D. Heraclio Molina Reyes, D. Alejandro Molina Reyes y Dña. Audelia Molina Reyes, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Isabel Zamora Rodríguez y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Lugo Henríquez contra la entidad Posimanje, S.L. en rebeldía procesal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Eleuteria Teresa Molina Reyes, D. Heraclio Molina Reyes, D. Alejandro Molina Reyes y Dña. Audelia Molina Reyes, representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. Gloria Isabel Zamora Rodríguez contra la entidad Posimanje, S.L. en rebeldía procesal, declaro resuelto el contrato de cesión de suelo por obra futura celebrado por las partes en fecha 12 de junio de 2008 y, habiéndoles sido ocasionado un perjuicio de ciento setenta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos (177,59 euros) condeno a la entidad demandada a abonar a los actores dicho importe, sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias Civiles.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Entidad Mercantil Posimanje Sociedad Limitada, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 5 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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