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BOC Nº 120. Viernes 23 de Junio de 2017 - 3050

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

3050 EDICTO de 23 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000462/2016.

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BOC-A-2017-120-3050. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Luis Gómez Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2017.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 462/2016, promovidos por el procurador de los Tribunales Dña. Adriana Domínguez Cabrera en nombre y representación de D. Miguel Salvador Sara y D. Miguel Cucala Puig, contra Dña. Estefanía Quevedo López, que fue declarada en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Adriana Domínguez Cabrera en nombre y representación de D. Miguel Salvador Sara y D. Miguel Cucala Puig, contra Dña. Estefanía Quevedo López, que fue declarada en rebeldía, debo declarar y declaro:

* La condena a la demandada a restituir a los demandantes la posesión de la vivienda sita en la calle Farmacéutico Pedro Rivero nº 13, bloque 19 planta 13 D, de esta ciudad, en el plazo señalado legalmente, con la advertencia de que de no hacerlo podrán ser objeto de lanzamiento.

* La condena a la demandada a abonar a los demandantes la suma de 18.000 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento de derecho tercero.

* La condena en costas a la demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009 de 3 noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mí el Sr. Secretario, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Estefanía Quevedo López, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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