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BOC Nº 120. Viernes 23 de Junio de 2017 - 3046

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3046 ORDEN de 15 de junio de 2017, por la que en ejecución de Sentencia firme de 10 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso contencioso-administrativo 873/2001 se tiene por anulada la Orden de 29 de enero de 2001, del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente que aprobó la Modificación nº 11 del PGO de San Bartolomé de Tirajana.

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BOC-A-2017-120-3046. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 6 de abril de 2017, tomó conocimiento de la sentencia firme de fecha 10 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que estima el recurso contencioso-administrativo nº 873/2001 interpuesto por Pedro Castillo Bravo de Laguna contra la Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de fecha 29 de enero de 2001, que aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 11 del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, que consecuentemente se anula.

Segundo.- El Acuerdo adoptado por la COTMAC a que se refiere el antecedente primero fue notificado fehacientemente al Tribunal Superior de Justicia de Canarias y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Asimismo, fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 85, de 4 de mayo de 2017, remitiéndose copia de la publicación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en contestación al requerimiento efectuado por dicha Sala mediante Diligencia de Ordenación de fecha 11 de mayo de 2017.

Tercero.- Con fecha 29 de mayo de 2017, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias dan traslado a esta Consejería de la Diligencia de Ordenación de fecha 22 de mayo de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que en aclaración de la anterior de fecha 11 de mayo de 2017, requiere a esta Consejería para que "dicte resolución por la que se tenga por anulada la Orden de 29 de enero de 2001 que aprobó definitivamente la Modificación nº 11 del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, consistente en cambiar la redacción del apartado 1º del artº. 49 de las normas urbanísticas de dicho Plan General y publíquese dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; a los efectos del artículo 72.2 de la citada ley; y en uso de las atribuciones que me confiere el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Departamento, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad,

RESUELVO:

Primero.- Tener por anulada la Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de fecha 29 de enero de 2001, que aprobó definitivamente la Modificación nº 11 del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, consistente en cambiar la redacción del apartado 1º del artº. 49 de las normas urbanísticas de dicho Plan General.

Segundo.- Notificar la presente Orden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, así como a los interesados.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición, ante la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

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