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BOC-A-2017-119-3028.
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D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Aborta y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, D. José Alberto Barbosa González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Granadilla de Abona, los presentes autos de Juicio Verbal nº 419/12 sobre reclamación de cantidad, y siendo parte demandante Comunidad de Propietarios El Faro representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Escuela Gutiérrez y asistida de la Letrada Dña. Yaiza Navarro, y parte demandada D. Jorge Lago Fariña quien fue declarado en rebeldía, procedo a dictar la siguiente resolución, con base a los siguientes
FALLO
Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jesús Rofa Fernández, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios El Faro representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Escuela Gutiérrez y asistida de la Letrada Dña. Yaiza Navarro, y parte demandada D. Jorge Lago Fariña.
1º.- Estimo la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia, condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 4.001,98 euros, más intereses de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el completo pago de la deuda.
2º.- Con imposición expresa al demandado de las costas causadas.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jorge Lago Fariña, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 17 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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