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BOC Nº 119. Jueves 22 de Junio de 2017 - 3027

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3027 EDICTO de 7 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000642/2016.

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BOC-A-2017-119-3027. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 7 de septiembre de 2016.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 642/2016, instados por Comunidad de Propietarios Alborada contra Dña. Celina Josefina Leontina Van de Weyer. El objeto del proceso lo constituye la pretensión de reclamación de cantidad por cuotas impagadas de propiedad horizontal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Escuela Gutiérrez en nombre representación de Comunidad de Propietarios Alborada contra Dña. Celina Josefina Leontina Van de Weyer y condeno a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de 5.693,94 euros y al abono de las cuotas ordinarias que se hayan devengado y no satisfecho hasta la fecha de la sentencia y, posteriormente, desde la fecha de la sentencia hasta su completa ejecución. La demandada deberá, además, soportar el pago de las costas procesales.

Las cuotas insatisfechas devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de su devengo y hasta la fecha de la sentencia, momento a partir del cual se devengará el interés del artº. 576 LEC hasta el completo pago.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Celina Josefina Leontina Van de Weyer, expido y libro el presente en Arona, a 7 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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