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BOC Nº 119. Jueves 22 de Junio de 2017 - 3019

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

3019 ORDEN de 22 de mayo de 2017, relativa al cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias en representación de la consejería competente en materia de Asuntos Sociales.

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BOC-A-2017-119-3019. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades de fecha 16 de mayo de 2017, en relación con la solicitud realizada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 10 de mayo de 2017, y en base al siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda remitió, con fecha 10 de mayo de 2017, solicitud de cese y nombramiento de vocales titular y suplente en el Consejo Escolar de Canarias, en representación de dicho Departamento. Del contenido de la referida solicitud se desprende lo siguiente:

El cese de D. Mauricio Aurelio Roque y Dña. Carmen Acosta Acosta como vocales titular y suplente, respectivamente, en el Consejo Escolar de Canarias, en representación de la consejería competente en materia de Asuntos Sociales.

El nombramiento de doña Carmen Morales Rodríguez, Directora General de Protección a la Infancia y Familia, y doña María Reyes Henríquez Escuela, Directora General de Políticas Sociales e Inmigración, como vocales titular y suplente, respectivamente, en el Consejo Escolar de Canarias, en representación de la consejería competente en materia de Asuntos Sociales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.m) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (BOC nº 49, de 20 de abril) y 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (BOC nº 77, de 23 de abril), en cuanto a la representatividad y legitimación para el nombramiento de vocal en dicho órgano.

Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares, y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

Asimismo, los artículos 14 de la misma Ley 4/1987, y 9 del precitado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, atribuyen a la Consejera competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento.

Por los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15),

RESUELVO:

Primero.- Cesar a don Mauricio Aurelio Roque y doña Carmen Acosta Acosta como vocales titular y suplente, respectivamente, en el Consejo Escolar de Canarias, en representación de la consejería competente en materia de Asuntos Sociales.

Segundo.- Nombrar a doña Carmen Morales Rodríguez, Directora General de Protección a la Infancia y Familia, y a doña María Reyes Henríquez Escuela, Directora General de Políticas Sociales e Inmigración, como vocales titular y suplente, respectivamente, en el Consejo Escolar de Canarias, en representación de la consejería competente en materia de Asuntos Sociales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su domicilio los recurrentes; o bien interponer en mismo plazo el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería de Educación y Universidades, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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