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BOC Nº 118. Miércoles 21 de Junio de 2017 - 3002

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

3002 EDICTO de 11 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000449/2014.

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BOC-A-2017-118-3002. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado Mixto nº 6, los presentes autos de juicio verbal nº 449 de 2014 seguidos a instancias de la Procuradora Dña. Montserrat Zubieta Padrón actuando en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Princesa Iballa, 28 asistida por el Letrado D. Manuel Martín Bethencourt contra D. Manuel Medina Correa, rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Montserrat Zubieta Padrón actuando en nombre y representación de Comunidad de propietarios del edificio Princesa Iballa, 28 asistida por el Letrado D. Manuel Martín Bethencourt contra D. Manuel Medina Correa y en su consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 1.551,89 euros de principal, más los intereses legales devengados por la misma desde el momento de presentación de la demanda hasta el completo pago del principal, incrementados a partir de esta resolución en la forma determinada en el artículo 576 NLEC.

En materia de costas procede la condena al demandado vencido en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra ella no se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dada la cuantía del procedimiento a tenor de lo previsto en la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para los autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrado Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, doy fe en San Cristóbal de La Laguna.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Manuel Medina Correa, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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