Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 118. Miércoles 21 de Junio de 2017 - 3001

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz

3001 EDICTO de 8 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000226/2016.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.27 Kb.
BOC-A-2017-118-3001. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 8 de mayo de 2017.

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad nº 226/2016 por Dña. Luz Alicia Casañas Cabrera, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de los de este partido, seguidos a instancia de don Pedro Martín Linares, con la representación procesal de la Procuradora doña Laura Padrón Álvarez, y con la asistencia Letrada de don Julio Ángel González Ortigosa, frente a doña María Elena González García, con la representación procesal de don Juan Pedro Hernández Arroyo, y con la asistencia Letrada de don Jonathan García, y frente a don Luis Roberto Iglesias Martínez, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Pedro Martín Linares, representado por la Procuradora doña Laura Padrón Álvarez, debo condenar a doña María Elena González García y don Luis Roberto Iglesias Martínez, a abonar la cantidad de trece mil setecientos veintiún euros (13.721 euros), incrementada en el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, y en ese interés incrementado en dos puntos desde la resolución judicial de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes y al demando en rebeldía en la forma prevenida en la L.E.C., haciendo saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por plazo de 20 días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de de Tenerife, advirtiendo al demandado que no se admitirá el recurso si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luis Roberto Iglesias Martínez, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 8 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias