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BOC-A-2017-117-2969.
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En aplicación del artículo 10.1 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud, corresponde a la Dirección General de Recursos Económicos actuar como órgano de contratación en las adquisiciones en régimen de bienes y servicios de naturaleza sanitaria a utilizar por los distintos centros dependientes o adscritos al Servicio Canario de la Salud.
Dado el elevado número de procedimientos que se tramitan en la Dirección General de Recursos Económicos y sin perjuicio de mantener la reseñada competencia en dicho Centro Directivo, razones de índole técnica y territorial aconsejan efectuar una delegación puntual en los Directores Gerentes de los centros sanitarios integrados en la Red Hospitalaria de Utilización Pública con el fin de lograr la mayor celeridad y eficacia en la gestión administrativa de determinados expedientes de contratación.
El artículo 51.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determina que los órganos de contratación podrán delegar sus competencias en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso, mientras que el artículo 4.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que, sin perjuicio de que la delegación disponga de otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y las de las restantes facultades.
Según establece el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.
Con base en lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar la competencia para actuar como órgano de contratación en los Directores Gerentes de los centros hospitalarios respecto a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos dictados con cargo al PILA 15600130 del Servicio 3923, Programa 312 C, para la realización de inversiones y obras asociadas al funcionamiento de los servicios sanitarios.
Segundo.- Se solicitará autorización previa de la Dirección General de Recursos Económicos de las inversiones y obras a realizar con cargo al crédito referido.
Tercero.- Dado que el proyecto de inversión 15600130 con cargo a la que se tramitarán estos créditos es cofinanciado, deberán observarse los requisitos derivados de la normativa aplicable a la gestión de fondos FEDER, dentro del programa operativo 2014-2020.
Cuarto.- Los actos dictados por delegación y los contratos firmados en el ejercicio de la misma indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados o suscritos por el órgano delegante.
Quinto.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y estará en vigor hasta el fin del ejercicio presupuestario 2017, según las fechas concretas que establezca la Orden por la que se regule la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2017 de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2017.- El Director General de Recursos Económicos, Luis Márquez Llabrés.
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