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BOC Nº 117. Martes 20 de Junio de 2017 - 2968

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2968 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de junio de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Gáldar para compartir emplazamiento de red de comunicaciones radioeléctrica.

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BOC-A-2017-117-2968. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 22 de mayo de 2017 se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Gáldar para compartir emplazamiento de Red de Comunicaciones Radioeléctrica.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación del mencionado Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2017.- La Secretaria General Técnica, p.s. (Orden nº 92, de 25.5.17), la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Carmen Ruiloba García.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR PARA COMPARTIR EMPLAZAMIENTO DE RED DE COMUNICACIONES RADIOELÉCTRICA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Miguel Barragán Cabrera, Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, conforme al Decreto 3/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra parte, Sr. D. Teodoro C. Sosa Monzón, en representación del Ayuntamiento de Gáldar, en virtud de su proclamación como Alcalde Presidente por acuerdo plenario de fecha 13 de junio de 2016, conforme al artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Los intervinientes, en la condición en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otros, en el área material de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, según establece el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Segundo.- Que, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de una red de comunicaciones de banda ancha que presta fundamentalmente servicios en las islas de Gran Canaria y Tenerife. Esta red soporta, entre otras, una red Wimax que da servicios de conectividad e Internet a los centros Educativos.

Asimismo, cuenta con instalaciones de una red de seguridad y emergencias (Red RESCAN), actualmente desplegada que presta servicios de voz y datos para sectores de seguridad y emergencias.

Para la extensión de las redes de seguridad y emergencias, y para prestar servicios de conectividad de banda ancha a los centros educativos, se precisa disponer de emplazamientos de radiocomunicaciones con mástiles de comunicaciones donde ubicar los equipos radiantes.

La actual Red de Radiocomunicaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no dispone de buena cobertura en el noroeste de la isla de Gran Canaria, siendo preciso la instalación de un emplazamiento de comunicaciones en la Montaña de Gáldar, con la finalidad de dar los servicios descritos en el punto anterior.

Tercero.- Que el Ayuntamiento de Gáldar dispone de la titularidad de un emplazamiento de Radiocomunicaciones situado en la montaña de Gáldar, dotada de caseta donde alojar equipos de comunicaciones, pero que no dispone de torre de comunicaciones para soportar los elementos radiantes. No obstante, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías levantó una torre para poder ubicar sus propios equipos.

Que el Ayuntamiento de Gáldar está interesado en disponer para el uso de una torre de comunicaciones y compartir los elementos que dispone para el mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicaciones, a los efectos de lograr una mayor eficacia y eficiencia y un menor impacto medioambiental.

Cuarto.- Que, ambas instituciones tienen especial interés en desarrollar la cooperación para agrupar instalaciones radioeléctricas mediante el uso compartido de torres y casetas de comunicaciones con el fin de aprovechar ubicaciones dominantes y reducir los accesos de viales y energía de forma que el impacto medioambiental sea el menor posible, garantizando a la vez los servicios que se desean prestar. Dichos servicios serán, en cualquier caso, de carácter público conforme a las competencias de cada institución interviniente en el Convenio.

Quinto.- Que, en consecuencia, existe mutuo interés para la cooperación en la compartición de infraestructuras y recursos que pueden llevar al aprovechamiento óptimo del potencial de ambas organizaciones.

Por lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración, basada en el principio de mutuo beneficio, entre el Ayuntamiento de Gáldar y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, para compartir un emplazamiento de red de comunicaciones, bajo los acuerdos específicos que más adelante se especifican.

En particular, el objeto del Convenio se desarrollará mediante el uso compartido de un emplazamiento de radiocomunicaciones, constituido por una torre propiedad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de una caseta propiedad del Ayuntamiento de Gáldar.

Segunda.- Ámbito de colaboración.

El ámbito de la colaboración se fija, principalmente, en las siguientes actuaciones:

* Utilización conjunta de infraestructuras: el Ayuntamiento de Gáldar podrá utilizar la torre de comunicaciones existente en el emplazamiento para la ubicación de los elementos radiantes que estime oportunos, siempre que no interfiera con los elementos radiantes que tuviera instalado o pudiera instalar la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante APCAC. La APCAC podrá utilizar la caseta existente en el emplazamiento para la ubicación de los equipos de comunicaciones de la red de seguridad y emergencias y de la red de banda ancha para los centros educativos.

* Cooperación del personal y el intercambio de conocimientos técnicos.

* Realización de consultas recíprocas con el propósito de establecer acciones coordinadas entre ambas organizaciones.

Tercera.- Compromisos de las partes.

A) El Ayuntamiento de Gáldar se compromete a:

- Permitir a la APCAC ubicar en la caseta los equipos de comunicaciones para la prestación del servicio de banda ancha para los centros educativos, y red de seguridad y emergencias, así como su correspondiente suministro eléctrico.

- Mantener la torre de comunicaciones en perfecto estado (pintado, sustitución de lámparas de balizas nocturnas, etc.).

- Permitir el acceso a dicho emplazamiento a los técnicos que requiera la APCAC para el mantenimiento o reparación de los equipos de comunicaciones, en cualquier horario dada la criticidad de la red.

- Mantener y colaborar en la compatibilidad electromagnética con los equipos y antenas de la APCAC.

B) Por su parte, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad se compromete a:

- Permitir el uso y explotación compartida de la torre de comunicaciones, así como su mantenimiento, por el Ayuntamiento de Gáldar para la ubicación en la misma de las antenas que requieran.

- Mejora de las comunicaciones de los Centros Escolares del término municipal de Gáldar mediante la conexión a la red inalámbrica de tecnología WIMAX, supeditada a su viabilidad técnica.

- Mejora de la cobertura de la Red de seguridad y emergencias RESCAN en el término municipal de Gáldar.

- Mantener y colaborar en la compatibilidad electromagnética con los equipos y antenas del Ayuntamiento de Gáldar.

Cuarta.- Régimen económico.

La firma de este Convenio no implica obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.

Quinta.- Confidencialidad.

Ninguna de las partes desvelará, sin previo consentimiento por escrito de la otra, documentación, información, programas y tareas acordadas, a terceras partes distintas de los contratistas o subcontratistas involucrados en los distintos programas, que deberán aceptar la confidencialidad en los términos establecidos en esta cláusula. La documentación e información suministrada entre ambas partes tendrá carácter de confidencial y no será utilizada para otros fines diferentes. No obstante, para aquellos supuestos que se estime necesario, se podrán desarrollar acuerdos de confidencialidad específicos.

Esta cláusula es extensible al personal de asistencia que dispongan las partes. La vulneración de esta cláusula supondrá la inmediata rescisión del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que se estime conveniente realizar.

Sexta.- Comité de Seguimiento.

1. Se establece un Comité de Seguimiento con la finalidad de realizar el control y evaluación en el cumplimiento y ejecución del presente Convenio, así como el análisis de la evolución de cada proyecto.

2. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados mediante el consenso de sus integrantes.

3. El Comité se reunirá, al menos, con una periodicidad anual, mediante videoconferencia, y estará compuesto por los siguientes miembros:

Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

* La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

* La persona titular del Área de Telecomunicaciones y Sistemas de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Por el Ayuntamiento de Gáldar:

* D. Julio Mateo Castillo.

* D. Heriberto José Reyes Sánchez.

Séptima.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava.- Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio:

1. La denuncia expresa formulada por cualquiera de las partes notificada por escrito a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de extinción del mismo; y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El mutuo acuerdo de las partes.

3. El incumplimiento de la cláusula de confidencialidad, así como cualquier otra cláusula del presente Convenio.

Novena.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los Convenios de Colaboración, en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Décima.- Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación a la interpretación y ejecución del presente Convenio, y que hubieran sido sometidas previamente a la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben por triplicado ejemplar el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.- Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, José Miguel Barragán Cabrera.- Por el Ayuntamiento de Gáldar, Teodoro C. Sosa Monzón.

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