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BOC-A-2017-116-2941.
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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.
Lugar: San Cristóbal de La Laguna.
Fecha: siete de marzo de dos mil diecisiete.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Miriam Cecilia Acevedo Vaca.
Procurador: Dña. Gabriela Domínguez González.
Abogado: D. Manuel Padilla del Toro.
PARTE DEMANDADA: D. Víctor Manuel Vargas Velandia.
MINISTERIO FISCAL
OBJETO DEL JUICIO: guarda, custodia y alimentos.
FALLO
Que estimando la demanda sobre guarda, custodia y alimentos interpuesta por Dña. Miriam Cecilia Acevedo Vaca, mediante su representación procesal, contra D. Víctor Manuel Vargas Velandia, debo:
1.- Apoptar y adopto como medidas definitivas las siguientes:
1.- La patria potestad del menor D. S. se ejercerá de forma exclusiva por la madre, quedando en suspenso el ejercicio de la patria potestad por parte del padre.
2.- La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre, no estableciendo régimen de visitas alguno en favor del padre.
3.- Pensión de alimentos para el hijo menor: el padre, deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 180 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya. Además, el padre deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor.
2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Víctor Manuel Vargas Velandia, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 24 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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