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BOC Nº 116. Lunes 19 de Junio de 2017 - 2939

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

2939 EDICTO de 29 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000664/2016.

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BOC-A-2017-116-2939. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 664/2016, a instancia del Procurador don Esteban Pérez Alemán, en nombre y representación de Dña. Idaira Medina Miranda, asistida del letrado don Francisco Rodríguez Flores, contra D. Víctor Esteban Santana Suárez, en situación procesal de rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal recayendo la presente resolución con base en lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Idaira Medina Miranda, contra D. Víctor Esteban Santana Suárez, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución por de 18 de junio de 1998, con disolución de la sociedad legal de gananciales y demás efectos legales inherentes a dicha declaración rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

1.- La patria potestad sobre la hija menor continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevado a cabo.

2.- Los menores quedarán bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de los menores puedan producirse.

3.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con sus hijos en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de los menores. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable de los menores a comunicar con su padre, se establece el siguiente régimen de visitas:

* En cuanto al hijo de mayor edad, K. J. S. M., será libre y flexible en la forma que acuerden padre e hijo dada la edad del menor.

* En cuanto al hijo de menor edad, V. S. M., será el siguiente:

- Los fines de semanas alternos desde el viernes a las 18:00 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas, siendo recogido y reintegrado en el domicilio materno.

- Los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano serán divididos por mitad entre ambos progenitores, donde le corresponderá la elección de los periodos a la madre en los años impares y al padre en los años pares.

4.- D. Víctor Esteban Santana Suárez abonará en concepto de prestación alimenticia para sus hijos menores la cantidad de trescientas euros mensuales (150 euros mensuales por hijo menor) a ingresar dentro de los diez días de cada mes en la cuenta bancaria que designe a tal efecto la madre, incrementándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias o índice que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos menores se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Víctor Esteban Santana Suárez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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