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BOC Nº 116. Lunes 19 de Junio de 2017 - 2938

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2938 EDICTO de 16 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000077/2016.

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BOC-A-2017-116-2938. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 15 de febrero de 2017.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 77/2016, instados por Comunidad de Propietarios Marina Palace contra D. Alessandro Ingrosso. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cuotas propiedad horizontal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Caytana López Adán en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Marina Palace contra D. Alessandro Ingrosso y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la suma de 11.687,27 euros y al pago de las costas procesales.

El importe objeto de condena devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés del artículo 576 LEC.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alessandro Ingrosso, expido y libro el presente en Arona, a 16 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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