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BOC Nº 116. Lunes 19 de Junio de 2017 - 2933

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2933 Viceconsejería de Medio Ambiente.- Resolución de 15 de febrero de 2017, por la que se exime del procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental el proyecto de ejecución de las obras de clausura, sellado y restauración del vertedero de Lomo Alto, término municipal de Fuencaliente de La Palma, en La Palma.

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BOC-A-2017-116-2933. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia del Protección del Medio Urbano y Natural, de 13 de mayo de 2014, modificada por Resolución de fecha 1 de abril de 2014, se encomendó a la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental (GESPLAN), entre otros, la elaboración del proyecto de clausura, sellado y restauración del vertedero de Lomo Alto, en el término municipal de Fuencaliente de la Palma.

2º) El proyecto señala la existencia aproximada de 57.000 m3 de residuos municipales de distinta naturaleza en el vertedero, planteando resumidamente la siguiente solución según fases:

Fase I.- Retirada de residuos superficiales, depositados en los bordes de la ista, coronación de taludes y alrededores del vertedero.

Fase II.- Movimiento de tierras y residuos con retirada de los voluminosos y otros susceptibles de ello, buscando las pendientes y morfología natural del terreno.

Fase III.- Construcción de la capa de sellado, en la que se incluye una capa de impermeabilización mediante láminas de geotextiles y geomembrana.

Fase IV.- Encauzamiento de las aguas.

Fase V.- Naturalización del terreno. Consiste en un reparto de piedras sobre la zona sellada, extensión de una capa de picón y distribución de semillas de ejemplares propios de la zona.

3º) El ámbito de actuación del proyecto se sitúa, en su mayor parte, dentro del límite del Parque Natural de Cumbre Vieja P-4 que además ostenta la figura de Zona de Especial Conservación ES7020011 Cumbre Vieja, perteneciente a la Red Natura 2000.

4º) En el procedimiento iniciado en esta Consejería se requirió informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio, que en su informe remitido a la Dirección General de Protección de la Naturaleza con fecha 7 de octubre de 2016, tras analizar el proyecto, concluye que puede afirmarse que las actuaciones incluidas en el proyecto de clausura y restauración del vertedero de Lomo Alto (término municipal de Fuencaliente de La Palma, La Palma), son compatibles con el planeamiento territorial y urbanístico.

5º) Por su parte, con fecha 24 de octubre de 2016, se recibe informe del Cabildo de La Palma informando lo siguiente:

Con relación al trámite de consulta sobre el Documento Ambiental del Proyecto de clausura, sellado y restauración del Vertedero de Lomo Alto (término municipal de Fuencaliente) y por el que se solicita informe, al objeto de iniciar el procedimiento de impacto ambiental simplificado previsto en aplicación del artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se informa y sugiere de lo siguiente:

- En relación a las alternativas estudiadas: se asume la alternativa dos como la adecuada y óptima para las circunstancias insulares y el proyecto planteado, estando adecuadamente formulada y planteada.

- La evaluación de efectos previsibles: teniendo en cuenta la temporalidad del proyecto los Impactos o efectos que se prevén han sido bien considerados teniendo en cuenta las características restauradoras del proyecto De tal modo que se verán compensados en un futuro a través del sellado de dicho vertedero.

- La procedencia del material vegetal utilizado para favorecer la revegetación será de ámbito insular, y en la medida de lo posible, del propio espacio.

- En el apartado Efectos sobre la flora y fauna, en el párrafo que hace referencia a las especies oportunistas de carácter invasor, se debe añadir la especie exótica invasora rabo de gato (Pennisetum setaceum). Existe constancia de la presencia y colonización por parte de esta especie en la pista de entrada a dicho vertedero, prolongándose prácticamente hasta el final de dicha pista.

Por este motivo se sospecha que puedan existir poblaciones o individuos aislados de la especie dentro de la zona de vertedero, más aun tratándose de terrenos removidos y en actual abandono.

Por tanto, esta especie debe ser incluida dentro del inventario presentado, por el peligro de dispersión a través de la maquinaria y vehículos que circulen por la pista de acceso.

Así en el apartado de medidas preventivas y correctoras, en relación a las especies exóticas invasoras (EEI), se podría incorporar la siguiente sugerencia:

* Para la retirada y eliminación de las EEI deben seguirse los protocolos establecidos para ellas en el caso de que existieran y dirigirse e informar al organismo competente en esta materia. Como podría ser el caso del rabo de gato (Pennisetum setaceum), Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum).

* Aumentar las visitas a obra una vez finalizada, para comprobar la ausencia de EEI, con un mínimo de cuatro, debido a que este tipo de flora posee un importante carácter invasor y dispersor.

- El Seguimiento para el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, debería incluir además de las recogidas en el documento, las siguientes:

* Comprobar la retirada de todas las infraestructuras generadas como consecuencia de la ejecución de las obras, una vez estas hayan finalizado:

* Punto limpio.

* Zona de acopio de residuos.

* Parque de estacionamiento.

* Fosa de lavado de canaletas.

- Verificar las especies exóticas invasoras que deben ser eliminadas y que se realice según protocolos preestablecidos.

- No solo comprobar el encharcamiento en el área regenerada, sino además realizar un control de la eficacia de recogida de pluviales.

* Debe existir ausencia de signos de escorrentía superficial en zonas no previstas, es decir, comprobar la eficacia de la cuneta superior, precisamente, tal y como recoge el documento, por la elevada permeabilidad que presentan los terrenos. Desde zonas de terrenos aledaños hacia la zona regenerada.

6º) Así mismo, en la instrucción del procedimiento se requirió informe al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, que en su informe remitido con fecha 13 de enero de 2017 aporta diversas consideraciones respecto a los valores naturales de la zona para ser tenidas en cuenta durante la ejecución de las obras.

También se ha solicitado informe a la Federación Ecologista Ben Magec, y al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, sin que al día de la fecha se haya recibido respuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 45 de la Ley territorial 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, establece:

"1. Cualquier proyecto que no tenga relación directa con la gestión del lugar incluido en la Red Natura 2000 o que no sea necesario para la misma, y que pueda afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la presente ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.

A estos efectos el órgano responsable de la gestión del Espacio Red Natura 2000 podrá elevar al órgano ambiental competente una propuesta motivada, que incluya los posibles condicionantes a establecer para el proyecto en concreto, de forma que se asegure su compatibilidad con la conservación de los recursos objeto de protección y la declaración de no afección.

2. A los efectos de determinar si un proyecto que afecte a la Red Natura 2000 debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental, el órgano ambiental competente deberá, como trámite previo, evaluar si la actuación prevista tiene relación directa con la gestión del lugar y/o si es necesaria para la misma, así como si no se prevé que la actuación pueda generar efectos apreciables en el lugar, en cuyo caso podrá eximirse de la correspondiente evaluación. A tales efectos, se entenderá que no se estima que puedan generarse efectos apreciables en los casos en que, teniendo en cuenta el principio de cautela, quepa excluir, sobre la base de datos objetivos, que dicho plan pueda afectar al lugar en cuestión de forma importante."

A este respecto cabe señalar que los informes referenciados en los antecedentes determinan la compatibilidad del proyecto con el planeamiento territorial, así como con las normas de conservación de los espacios de la Red Natura en cuestión.

Segundo.- Por otro lado, las actuaciones definidas en el proyecto de clausura, sellado y restauración del vertedero de Lomo Alto, en el término municipal de Fuencaliente de La Palma, no están incluidas en ninguno de los anexos de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, ni en los epígrafes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Sin embargo, conforme al artº. 23.2 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los espacios Red Natura 2000, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Tercero.- El artículo 23.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 9/2015, de 27 de abril, establece que el órgano ambiental competente para la evaluación de impacto ambiental es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

Si bien, mediante acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), de fecha 2 de octubre de 2015, se delega en la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la COTMAC como órgano ambiental en la evaluación y declaración de no afección de proyectos que pudieran afectar a la Red Natura 2000, así como para eximir del procedimiento de la evaluación ambiental que prevé el artículo 45 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

En su virtud, se propone resolver

Primero.- Eximir del procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental al proyecto de clausura, sellado y restauración del vertedero de Lomo Alto, en el término municipal de Fuencaliente de La Palma, al considerarse que no afecta a los valores de protección del Parque Natural de Cumbre Vieja P-4 que además ostenta la figura de Zona de Especial Conservación ES7020011 Cumbre Vieja, perteneciente a la Red Natura 2000, y que las medidas incluidas en el proyecto son compatibles con la conservación de los recursos objeto de protección.

Segundo.- Notificar esta resolución a la COTMAC como órgano delegante.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Jesús María Armas Domínguez.

Conforme se propone, resuélvase.

La presente resolución, por ser de trámite, no será objeto de recurso administrativo alguno sin perjuicio de los que en su caso procedan de estimarse la concurrencia de alguno de los supuestos del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2017.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, p.d. (Acuerdo de la COTMAC de 2.10.15), Blanca Delia Pérez Delgado.

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