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BOC Nº 116. Lunes 19 de Junio de 2017 - 2928

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2928 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 9 de junio de 2017, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas", Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016.

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BOC-A-2017-116-2928. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea con fecha 21 de diciembre de 2015, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 1 de diciembre de 2015 se convocan para la campaña 2016 las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", han presentado contratos de campaña un total de 71 operadores.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- La ficha financiera asignada a esta Subacción I.2.1 está dotada únicamente con Fondos Comunitarios procedentes del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA). Los créditos asignados son insuficientes para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos, por lo que se han incorporado créditos sobrantes de otras subacciones dentro de la Medida I, hasta alcanzar el 86,056%.

Sexto.- La Resolución de esta Viceconsejería de 11 de mayo de 2017, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 95, de 18 de mayo de 2017, concediendo a los interesados un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo ningún solicitante ha presentado alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en sus bases séptima y octava y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Los contratos de campaña de los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Vista las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", establecida en la Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar los contratos de campaña presentados por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.s. (Orden de 1.6.17), la Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 16739-16743 del documento Descargar

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