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BOC Nº 115. Viernes 16 de Junio de 2017 - 2916

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

2916 EDICTO de 20 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000799/2015.

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BOC-A-2017-115-2916. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el nº 799/15, promovidos por la Procuradora Sra. Togores Guigou, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Castro Martínez, frente a D. Andrés Cabrera García, Dña. María de los Ángeles García Báez, representados por el Procurador Sr. Castellano Rivero y defendidos por el Letrado Sr. González Juan, y D. Juan Manuel Jano Pérez, declarado en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

1º) Se estima la demanda formulada por la representación procesal de Banco Santander, S.A. frente a D. Andrés Cabrera García, Dña. María de los Ángeles García Báez y D. Juan Manuel Jano Pérez.

2º) Se condena a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 157.765,31 -ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta y cinco con treinta y uno- euros, más intereses de demora pactados desde el día 4 de noviembre de 2014.

3º) Las costas procesales de imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en el día de su fecha, hallándose S.Sª. celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido los posibles herederos de Juan Manuel Jano Pérez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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