Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 114. Jueves 15 de Junio de 2017 - 2894

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2894 EDICTO de 27 de abril de 2017, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 0000179/2015.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 235.59 Kb.
BOC-A-2017-114-2894. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal y auto de rectificación de error material:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2017, por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario bajo el nº 179/2015, siendo demandante la Comunidad de Propietarios de los garajes sitos en el edificio de la calle Ramón y Cajal, nº 10, representada por el Procurador D. Andrés Castellano Rivero y defendida por la Letrada Dña. Erika Haschke Álvarez, y figurando como demandados los siguientes:

- Entidad Genjesaran, S.L., D. Genaro Feliciano Figueroa Barroso y D. Miguel Ángel Figueroa Barroso, representados todos ellos por la Procuradora Dña. Alicia Luque Siverio y defendidos por la Letrada Dña. Arantxa Figueroa Cruz.

- Entidad Genjesaran, S.L., D. Genaro Feliciano Figueroa Barroso y D. Miguel Ángel Figueroa Barroso, representados por la Procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendidos por el Letrado D. José de la Paz Pérez.

- D. Antonio Figueroa Barroso, inicialmente declarado en rebeldía y posteriormente personado bajo la representación de la Procuradora Dña. Gabriela Domínguez González y defendido por el Letrado D. Leopoldo Cologan Rodríguez de Azero.

- Dña. María Isabel Figueroa Barroso, inicialmente declarada en rebeldía y posteriormente personada bajo la representación de la Procuradora Dña. Gabriela Domínguez González y defendida por Letrado.

- D. Mauricio Roberto Medina Sánchez, D. José María Camacho Santos y Dña. Socorro Sánchez Rodríguez, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

Versando los autos sobre condena a obligación de hacer y reclamación de cantidad

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Andrés Castellano Rivero en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de los garajes del edificio sito en la calle Ramón y Cajal, nº 10 de esta capital, absolviendo en consecuencia a los demandados entidad Genjesaran, S.L., D. Genaro Feliciano Figueroa Barroso y D. Miguel Ángel Figueroa Barroso, D. Antonio Figueroa Barroso, Dña. María Isabel Figueroa Barroso, D. Francisco Rodríguez Santana, Dña. Concepción García Vizcaíno, D. Mauricio Roberto Medina Sánchez, D. José María Camacho Santos y Dña. Socorro Sánchez Rodríguez de las pretensiones contra los mismos ejercitadas. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por la parte actora.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2017.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 10 de febrero de 2017, que ha sido notificada a las partes el día 10 de febrero de 2017.

Segundo.- En la referida resolución en el párrafo tercero se expresa Entidad Genjesaran, S.L., D. Genaro Feliciano Figueroa Barroso y D. Miguel Angle Figueroa Barroso representados por la procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendidos por el Letrado D. José de la Paz Pérez, cuando en realidad se debiera haber expresado D. Francisco Rodríguez Santana y Dña. Concepción de los Ángeles García Vizcaíno, representados por la procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendidos por el Letrado D. José de la Paz Pérez.

Tercero.- Por el Procurador D./Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia, de fecha 10 de febrero de 2017, en el sentido de que donde se dice Entidad Genjesaran, S.L., D. Genaro Feliciano Figueroa Barroso y D. Miguel Angle Figueroa Barroso representados por la procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendidos por el Letrado D. José de la Paz Pérez, debe decir D. Francisco Rodríguez Santana y Dña. Concepción de los Ángeles García Vizcaíno, representados por la procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendidos por el Letrado D. José de la Paz Pérez.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José María Camacho Santos y Socorro Sánchez Rodríguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias