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BOC Nº 113. Miércoles 14 de Junio de 2017 - 2874

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V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2874 EXTRACTO de la Orden de 3 de junio de 2017, por la que se convocan subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el año 2017.

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BOC-A-2017-113-2874. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 350005.

Orden nº 120, de 3 de junio de 2017, del Consejero de Economía, Industria Comercio y Conocimiento, por la que se convocan subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el año 2017.

"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases, los organismos de gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia, (Organizaciones/Asociaciones Empresariales/Comerciantes, Consorcios Público-privados, etc.) que asocien/integren directa o indirectamente a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresas comerciales del área de actuación, que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en la presente orden. A efectos de las presentes bases, las empresas comerciales deberán ser la mayoría de las empresas representadas en el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta.

También podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las federaciones y/o agrupaciones de los organismos de gestión previstos en el apartado anterior, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada. En este caso, también le son aplicables los límites contemplados en las presentes bases, en caso de los importes máximos, como la suma de limitaciones para cada uno de los organismos integrantes y en el caso de las baremaciones como la media aritmética de los resultados que obtendría cada Zona Comercial Abierta de forma individual.

Segundo.- Objeto.

Las subvenciones tendrán como finalidad dinamizar y promocionar las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, mediante acciones que organicen las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) asociadas/agrupadas, fomentando la afluencia de consumidores a estos espacios urbanos delimitados para favorecer la actividad económica y comercial de los mismos y la competitividad de sus propios negocios.

A efectos de estas bases, se entiende por dinamizar, promocionar y Zona Comercial Abierta de Canarias (ZCA) lo siguiente:

a) Dinamizar: la actividad dirigida a imprimir rapidez e intensidad a un proceso o actividad.

b) Promocionar: la actividad dirigida a elevar o hacer valer artículos comerciales, cualidades, personas ... .

c) Zona Comercial Abierta de Canarias (ZCA): un área urbana a cielo abierto, delimitada territorialmente, con determinadas características de oferta, demanda, gestión y entorno, con una importante concentración de establecimientos comerciales minoristas tradicionales, además de restauración, ocio y servicios, en la que se desarrolla un sistema de gestión, organizativo y promocional conjunto, por asociaciones, u otras entidades sin ánimo de lucro, que contribuye decididamente al desarrollo urbanístico y económico de ese espacio productivo. Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en la base quinta del anexo de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 18 de agosto de 2016, Boletín Oficial de Canarias nº 165, de 26 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias y posterior modificación Orden de 10 de mayo de 2017, Boletín Oficial de Canarias nº 95, de 18 de mayo de 2017.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden nº 148, de 18 de agosto de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban bases reguladoras, que han de regir en la concesión de subvenciones, para proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el año 2016 (BOC nº 165, de 26 de agosto de 2016).

Cuarto.- Cuantía.

Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica para la presente convocatoria que será de trescientos mil (300.000,00) euros, distribuido de la siguiente forma: doscientos (200.000,00) euros con cargo el presente ejercicio 2017, y cien mil (100.000,00) euros con cargo al ejercicio 2018, importes que encuentran cobertura presupuestaria en las Aplicaciones Presupuestarias 15.05.431B.780.00, P.I. 167G0043 "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas". Dichas dotaciones podrán incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y que el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, es de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Otros datos.

La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc, en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria y firmada por el representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante mediante un certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias. Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónicos se tendrá por no presentada. En el formulario electrónico de la solicitud se especificarán las acciones/actuaciones a realizar de acuerdo a cada tipo de zona, contendrá datos del solicitante, proyecto, declaraciones y autorizaciones y deberá ir acompañado de resto de documentación, de conformidad con la base décima de las bases reguladoras de esta subvención.

1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará con carácter general el 31 de diciembre de 2017; y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 10 de enero del año 2018, no obstante en el caso de que el beneficiario se hubiera acogido a la convocatoria del año anterior (2016) para la misma finalidad y hubiera sido subvencionado para llevar acabo actuaciones en el año 2017, la inversión ha de realizarse y pagarse entre el 31 de marzo y el 31 de diciembre de 2017.

2. En el caso de subvención plurianual, el plazo de realización finalizará el 30 de marzo de 2018 y el plazo de justificación finalizará el 20 de abril de 2018. Este tipo de subvención podrá ampliar su plazo de justificación hasta el 10 de mayo de 2018 siempre que se solicite antes del 20 de marzo de 2018.

El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en los términos establecidos en estas bases reguladoras. Con carácter general, las subvenciones se abonarán en la modalidad de abono previa justificación, conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras. No obstante lo anterior, podrá concederse el abono anticipado para aquellos proyectos subvencionados que lo soliciten, siempre se cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la presente Orden.

1.- Subvención de carácter anual:

Para las inversiones realizadas en el año 2017.

La documentación a aportar será la prevista en la base duodécima.2. Justificación de la Orden de 18 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" (BOC nº 165, de 26.8.16), y posterior modificación Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18 de mayo de 2017), debiendo ejecutar en todo caso la inversión realizada entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017.

2.- Subvención de carácter plurianual:

Para las inversiones realizadas en los años 2017-2018.

2.1. Anualidades 2017-2018:

Para el pago en firme de la anualidad 2017: la inversión ha de haberse realizado y pagado entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017.

El plazo para solicitar el abono anticipado para el importe del año 2017, tendrá como fecha límite de solicitud la fecha de aceptación de la subvención, y para el importe del año 2018 finalizará el 15 de noviembre de 2017, previa solicitud del beneficiario. La documentación a aportar será la prevista en el apartado décimo de la parte resolutiva de esta Orden.

2.2. Si la ejecución presupuestaria en términos de inversión justificada alcanzara la aprobada para esa anualidad y la entidad beneficiaria hubiera solicitado correctamente el abono anticipado de la segunda anualidad, el órgano concedente podrá, en el mismo acto, autorizar el abono de la misma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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