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BOC-A-2017-111-2820.
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D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En el Puerto de la Cruz, a 28 de marzo de 2017.
Vistos los presentes autos de Juicio Verbal nº 86/2016 en ejercicio de una acción de responsabilidad contractual por Dña. Luz Alicia Casañas Cabrera, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de los de esta ciudad, seguidos por don Juan Pedro García, frente a don Manuel Carlos García Alarcón y María del Carmen Ruiz Saldaña, declarados en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Se estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Pedro Domínguez García debo condenar y condeno a Manuel Carlos García Alarcón y María del Carmen Ruiz Saldaña, a abonar la cantidad de mil trescientos dieciocho euros con sesenta y un céntimos (1.318,61 euros) con más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial, y los interés procesales del artículo 576 de la LEC, así como al abono de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma Luz Alicia Casañas Cabrera, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Manuel Carlos García Alarcón y María del Carmen Ruiz Saldaña, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 29 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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