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BOC Nº 109. Jueves 8 de Junio de 2017 - 2771

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

2771 ANUNCIO de 23 de mayo de 2017, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por derecho de examen de este Cabildo Insular.

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BOC-A-2017-109-2771. Firma electrónica - Descargar

Visto la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 10 de marzo de 2017, de la aprobación provisional de la "Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por derecho de examen del Cabildo de Gran Canaria", por acuerdo adoptado por el Pleno de fecha 24 de febrero de 2017, y transcurrido el período de información pública sin haberse presentado alegaciones, se eleva automáticamente a definitiva la propuesta de modificación de la ordenanza concretamente su artículo 7, resultante del siguiente tenor literal:

"Artículo 7.- Beneficios fiscales.

1. Tendrán una reducción del 10% de la tasa las personas que sean miembros de familias numerosas de carácter general, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas, y que acrediten tal condición mediante original o copia compulsada del título oficial establecido al efecto.

2. Tendrán una reducción del 20% de la tasa las personas que sean miembros de familias numerosas de carácter especial, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas, y que acrediten tal condición mediante original o copia compulsada del título oficial establecido al efecto.

3. Gozan de una reducción del 50% de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se acreditará dicha condición mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias u Órganos similares de otras Administraciones Públicas, y que se encuentre actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Las personas que participen en proceso de racionalización de plantillas o promoción interna, dadas las características de estos procedimientos, así como la limitada y simplificada actividad técnica y administrativa a acometer como consecuencia de la presentación de menor número de interesado en los procesos convocados.

4. Tendrán una reducción del 100% de la tasa las personas que figuren como demandante de empleo durante un plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la resolución aprobando la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud de participación, dentro del plazo establecido al efecto o, en su caso, en el plazo de subsanación de las solicitudes de participación a que hacen referencia las bases que regulan la convocatoria.

5. Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar solo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio a considerar por orden de preferencia decreciente el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.

6. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las descritas anteriormente, así como las expresamente previstas en las leyes o derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales."

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2017.- El Presidente, Antonio Morales Méndez.

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