Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 109. Jueves 8 de Junio de 2017 - 2759

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario

2759 EDICTO de 31 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000168/2016.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 226.52 Kb.
BOC-A-2017-109-2759. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Julián Saiz Brito, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 26 de enero de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Isabel Quintero Verdugo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000168/2016 seguido entre partes, de una como demandante la Comunidad de Propietarios Los Soles, dirigida por la Letrada Dña. María Teresa Bautista Garrastazu y de otra como demandada D. Salaheddin Mohamad Mussa, declarado en situación de rebeldía sobre acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda de Juicio Verbal interpuesta por D. Niel Francis Swatton en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios Los Soles frente a D. Salaheddin Mohamad Mussa condenando al demandado a que satisfaga a la actora la suma de 929,66 euros, derivada del impago de las obligaciones como titular de las cuotas de participación en esa Comunidad, cuotas correspondientes a los meses de julio de 2014 a mayo de 2016, ambas inclusive, más los intereses legales, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículos 455 y siguientes de la LEC).

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Salaheddin Mohamad Mussa, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 31 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias