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BOC Nº 109. Jueves 8 de Junio de 2017 - 2757

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

2757 DECRETO 163/2017, de 31 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Lomo de Los Canarios-Playa del Risco", situado en el término municipal de Agaete, isla de Gran Canaria.

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BOC-A-2017-109-2757. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Lomo de Los Canarios-Playa del Risco", situado en el término municipal de Agaete, isla de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Decreto de la Consejera-Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 25 de junio de 2001, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Lomo de Los Canarios-Playa del Risco", situado en el término municipal de Agaete.

Segundo.- Con fecha 4 de septiembre de 2001 el Cabildo Insular de Gran Canaria solicita los preceptivos dictámenes al Museo Canario y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, constando el informe favorable emitido por el Museo Canario.

Tercero.- El 5 de septiembre de 2001 se recibe en la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de haberse efectuado anotación preventiva del referido expediente en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Cuarto.- Por Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 22 de enero de 2002, se abre un periodo de información pública de un mes, sin que conste la presentación de alegaciones durante ese trámite.

Quinto.- Mediante Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 22 de enero de 2002, se abre trámite de audiencia por un plazo de quince días, no habiéndose presentado alegaciones en el expediente, según consta en Certificado de fecha 21 de julio de 2015, emitido por la Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del citado Organismo.

Sexto.- Por Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 29 de abril de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

Séptimo.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2005, emite informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Lomo de Los Canarios-Playa del Risco", situado en el término municipal de Agaete, isla de Gran Canaria.

Octavo.- El 12 de septiembre de 2014 la entonces Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural remite oficio al Cabildo Insular de Gran Canaria solicitando la subsanación de determinada documentación, respondiendo la Corporación Insular, mediante oficio de fecha 12 de enero de 2015, remitiéndose a la ya obrante en el expediente.

Noveno.- El 19 de mayo de 2017 el Secretario del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias certifica que en el expediente seguido para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Lomo de Los Canarios-Playa del Risco", situado en el término municipal de Agaete, isla de Gran Canaria, no se ha formulado denuncia de mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de este expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y en el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias.

Segundo.- La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, en su artículo 2, establece que el referido patrimonio está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Tercero.- En su artículo 18.1, letra e), el citado texto legal define la categoría de "Zona Arqueológica": como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

Cuarto.- Se ha recabado el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas expresamente previstas en el artículo 14 de la referida Ley de Patrimonio Histórico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la misma, habiendo emitido informe favorable el Museo Canario.

Quinto.- La declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley de Patrimonio Histórico ya mencionada.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 2017,

D I S P O N G O:

Único.- Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Lomo de Los Canarios-Playa del Risco", situado en el término municipal de Agaete, isla de Gran Canaria, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los Anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

María Teresa Lorenzo Rodríguez.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

La zona arqueológica Lomo de Los Canarios-Playa del Risco (Agaete, Gran Canaria), corresponde a un importante emplazamiento prehispánico integrado por numerosas construcciones habitacionales y funerarias que en su día formaron parte de un destacado asentamiento instalado en el tramo bajo de los cursos de los Barrancos Güigüí Grande y El Risco. Así, el topónimo de Lomo de Los Canarios hace clara alusión a la naturaleza arqueológica del sitio.

Los vestigios de este núcleo fueron descritos a principios de la década de 1960 por el Comisario Provincial de Excavaciones Arqueológicas, Sebastián Jiménez Sánchez, quien da cuenta de la relevancia del sitio haciendo alusión a su elevado número de espacios domésticos y funerarios prehispánicos. En fechas posteriores, este yacimiento pasa a engrosar el listado de enclaves arqueológicos incluidos en la Carta Arqueológica de Agaete, documento en el cual se sigue poniendo de manifiesto su significación histórico-patrimonial.

La zona arqueológica Lomo de Los Canarios-Playa del Risco se localiza en el noroeste de Gran Canaria entre los colectores de Güigüi Grande y El Risco, enmarcado en un paisaje dominado en su cabecera por el macizo de Tamadaba-Tirma y los escarpes acantilados del Andén Verde y El Faneque, que lo delimitan en sus flancos este, sur y norte, respectivamente.

El poblado se ubica en el tramo bajo del barranco hasta su desembocadura en la denominada Playa del Risco, disponiéndose a lo largo del tramo medio y bajo de ambas márgenes (entre Las Veredas y el Morro de Antonio Caiga) y en el interfluvio que separa los cauces de Güigüi Grande y Barranco del Risco (Lomo de la Montañeta o del Risco).

En términos generales, se trata de un paisaje de suaves lomos, en contraposición a los escarpados parajes que lo rodean, aspecto que en gran medida favorece la instalación de asentamientos como el descrito. A ello ha de sumarse que se trata de un enclave con unas condiciones ecológicas muy favorables, caracterizadas por la existencia de abundantes y diversificados recursos naturales, lo que también, por su parte, es partícipe de la explicación de la entidad del núcleo prehispánico del Lomo de Los Canarios.

El poblado presenta una organización espacial muy precisa, con la distinción de dos ámbitos bien definidos: de un lado, el espacio en el que se concitan las estructuras domésticas conocido como Lomo de Los Canarios y, de otro, el Lomo del Risco o de La Montañeta, espacio reservado fundamentalmente a las prácticas funerarias (como así ocurre también en la zona de Laderas Blancas).

1) LOMO DE LOS CANARIOS.

El conjunto arqueológico del Lomo de Los Canarios viene definido por una amplia franja que va desde el cauce bajo del Barranco de Güigüi Grande, en la zona de Las Veredas, hasta el Morro de Antonio Caiga, en la desembocadura del Barranco del Risco. Este amplio ámbito habitacional tiene como unidad de acogida natural las laderas bajas del margen izquierdo de las desembocaduras de los Barrancos de Güigüi Grande y El Risco, en las lomadas de menor pendiente formadas por los depósitos aluviales vertidos por dichos barrancos y sus afluentes.

Se identifican un buen número de construcciones domésticas en este poblado que, según el ya mencionado Comisario de Excavaciones Arqueológicas de la Provincia de Las Palmas, alcanzaba a mediados del pasado siglo la cifra de, al menos, 43 unidades. Algunas de estas construcciones fueron destruidas, o parcialmente afectadas, en las labores de sorriba de terrenos en fechas posteriores y otras han quedado cubiertas por pistas y edificaciones. Estas edificaciones están distribuidas formando pequeñas agrupaciones a lo largo de un amplio espacio surcado por seis vaguadas, localizadas en el lomo desde el área de confluencia entre Güigüi Grande y El Risco, hasta el límite de la misma playa, donde se levanta otra agrupación de viviendas, si bien estas últimas son las que presentan un peor estado de conservación. Este emplazamiento ocupa una extensión de, aproximadamente, 1.000 m en línea recta, distribuyéndose las edificaciones en una franja altitudinal que no supera los 100 metros sobre el nivel del mar. La representatividad de espacios domésticos en este territorio y su distribución hacen de este yacimiento un enclave con notorios valores y un enorme potencial patrimonial. A ello debe añadirse que se enclaven en un espacio que, pese a haber sufrido algunas modificaciones en épocas recientes, aún permite apreciar cómo se articularía un poblado prehispánico de desembocadura de barranco. Un rasgo que, en definitiva, se suma a aquellos elementos que dotan de singularidad a esta zona arqueológica.

Esta particular configuración y organización del espacio doméstico del asentamiento y la del entorno que le confiere singularidad condicionan la zonificación territorial del Bien de Interés Cultural.

Como suele ser habitual en otros núcleos prehispánicos, los espacios domésticos fueron construidos en piedra seca, empleando para ello materiales captados en el entorno inmediato.

Estos ofrecen diversas morfologías observándose plantas interiores cruciformes, cuadrangulares, ovales o circulares. En general presentan un estado de conservación que puede calificarse de óptimo, a pesar de haber sufrido varias agresiones a lo largo de su historia, debido fundamentalmente a labores de sorriba, extracción de áridos y aperturas de pistas, preservándose en algunos casos muros de hasta 1,65 m de altura. Los procesos erosivos de ladera han provocado la parcial o total colmatación de estas construcciones debido a los arrastres sedimentarios, lo que puede haber contribuido a la conservación de las mismas.

El material arqueológico disperso en superficie es muy abundante, observándose un amplio repertorio ergológico correspondiente a fragmentos de cerámicas pintadas, pertenecientes a diversas tipologías de recipientes, industrias líticas de funcionalidad variada o desechos alimenticios, como restos de moluscos marinos y fragmentos óseos animales de diversas especies. Asimismo, de entre los materiales depositados en los fondos de El Museo Canario procedentes de este enclave, destaca un fragmento de un ídolo antropomorfo. Evidencias que, además de lo dicho, ponen de manifiesto la destacada potencia científica y patrimonial de esta zona arqueológica, por lo que su protección resulta del todo necesaria.

2) LOMO DEL RISCO O LOMO DE LA MONTAÑETA.

Este conjunto se localiza en el interfluvio que separa los barrancos de Güigüi Grande y del Risco, en un lomo que domina una amplia panorámica de la desembocadura de ambos barrancos. La zona se caracteriza por la presencia de varias construcciones agrupadas que se podrían corresponder -tal y como señaló Sebastián Jiménez Sánchez en 1956-, a estructuras funerarias tumulares, aunque en la actualidad no se pueden identificar con claridad a consecuencia de la abundante vegetación invasora que ha colonizado este entorno y las acciones antrópicas que en las últimas décadas han alterado este emplazamiento. Se distinguen, además, algunas estructuras de idéntica factura a las ya descritas, de posible funcionalidad doméstica, hecho reforzado por la existencia en superficie de abundantes materiales arqueológicos dispersos relacionados con dicha actividad.

DELIMITACIÓN

La delimitación del Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, de "Lomo de Los Canarios-Playa del Risco", engloba dos polígonos irregulares que comprenden dos áreas de 127.098,90 m2 y 17.010,23 m2 definidos por sendos perímetros de 2.745,90 y 505,07 metros lineales, respectivamente. El área del Bien de Interés General está definida perimetralmente por la línea cartografiada que, como apoyo a la georeferencia, intercepta una serie de vértices del polígono, los cuales comprenden los nodos numerados desde el 1 hasta el 58, ambos inclusive, definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M. Las coordenadas U.T.M. de cada punto con los que intercepta el polígono de delimitación son las siguientes:

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Consecuentemente, esta zona arqueológica queda dividida en dos zonas.

1.- LOMO DE LOS CANARIOS.

NORTE.- El límite norte parte a nivel del mar del acantilado costero de la Punta de Abajo, en el límite sur de la Playa del Risco, en el Morro de Antonio Caiga. A partir de este punto la delimitación continúa por el margen izquierdo del cauce del Barranco del Risco, recorriendo 280 m hasta el punto 6 (long. 427366.215 lat. 3103262.252), donde comienza el muro que delimita la finca del Llano de la Mar. A partir de este punto, la delimitación continúa 175 m por dicho muro hasta el punto 8 (long. 427517.961 lat. 3103178.008). Sin abandonar el muro, recorre 165 m hasta el punto 10 (long. 427636.422 lat. 3103063.961), situado al oeste del campo de fútbol del Barranco del Risco.

ESTE.- Desde el punto 10 la línea sigue hacia el sur, penetrando en el Barranco de Güigüi por la finca de Llano de la Mar 70 m hasta el punto 11 (long. 427645.649 lat. 3109991.714). Desde este punto entra por el cauce del barranco, paralela a la carretera que discurre por el mismo, unos 240 m hasta llegar al punto 13 (long. 427617.238 lat. 3102751.454). A partir de aquí, la línea asciende ladera arriba en dirección suroeste hacia la Degollada de Cho Mariano, pasando a 50 m al este de la única casa existente en esta ladera, punto 14 (long. 427599.326 lat. 3102707.579). Aquí continúa la ascensión hasta alcanzar la cota 50 m en el punto 16 (long. 427501.654 lat. 3102612.999).

SUR.- A partir del punto 16 la línea continua ladera arriba hasta la cota 75, en el punto 17 (long. 427472.272 lat. 3102640.029), entre la Degollada de Cho Mariano y la Morreta de Cho Manuel, en la zona de Las Veredas. La delimitación continúa sin abandonar la cota 75 m rodeando por el este y el norte la Morreta de Cho Manuel, hasta el punto 34 (long. 427318.294 lat. 3103166.898), desde donde bordea la Morreta de Cho Manuel por el oeste hasta el cauce del Barranco del Jordán, punto 38 (long. 427248.673 lat. 3102931.783). Siguiendo la cota anterior, parte en dirección hacia el Morro de Antonio Caiga, llegando al punto 45 (long. 427125.919 lat. 3103185.489), aquí desciende para unirse con el punto 1 y cerrar la delimitación.

2.- LOMO DEL RISCO O LOMO DE LA MONTAÑETA.

Esta zona se localiza en la parte norte-noroeste del Lomo de La Montañeta.

NORTE.- La delimitación parte del punto 47 (long. 427694.249 lat. 3102978.842), situado en el centro del cauce del Barranco de Güigüi. A partir de aquí comienza a bordear, por la base, el Lomo de la Montañeta hasta el extremo oeste de un estanque situado al noreste, punto 49 (long. 49427807.640 lat. 3102963.945). El límite norte termina en el extremo este, más cercano al Barranco del Risco, de dicho estanque. La línea continúa entre el estanque mencionado y una casa que se encuentra al este del mismo, pasando sobre un cuarto, situado a unos 10 m al suroeste de dicha casa, recorriendo 40 m desde el cuarto al punto 52 (long. 427834.365 lat. 3102890.988).

SUR.- El límite sur parte del punto 52 y pasa entre la casa situada más al noroeste de la parte alta del Lomo de la Montañeta y un cuarto que se encuentra al sureste de la misma. De aquí parte hasta el punto 54 (long. 427766.025 lat. 3102848.281), desde donde comienza a descender por la ladera oeste del lomo, pasando a 5 m al sur del estanque situado en esta ladera y cortando la pista que llega hasta el mismo desde la carretera C- 810, así como la que entra hasta esta zona, desde el cauce del Barranco del Risco, por el Barranco de Gügüi. El extremo oeste de esta zona lo marca una construcción existente bajo la pista que entra por el barranco, punto 56 (long. 427707.612 lat. 3102846.296).

OESTE.- Desde el punto 56 la línea recorre 100 m por el Barranco de Gügüi hasta llegar al punto 57 (long. 427681.268 lat. 3102912.760). Desde aquí recorre 115 m por el cauce del barranco cortando la pista que pasa por el mismo hasta llegar al punto 47 y cerrar la delimitación.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Los criterios utilizados para la delimitación del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Lomo de Los Canarios-Playa del Risco responden a una concepción unitaria de la realidad arqueológica de este enclave, atendiendo tanto al carácter integral del poblado descrito, como al relevante protagonismo del territorio donde se inserta. A tal efecto, los límites de un conjunto como el descrito no pueden restringirse al área definida estrictamente por el emplazamiento físico de cada uno de los espacios habitacionales sino que ha de valorarse, igualmente, la interrelación existente entre ellas y el entorno natural en el que se inscriben. De este modo, se ha delimitado una amplia zona que acoge los diversos conjuntos que unitariamente integran y definen el conjunto de Lomo de Los Canarios-Playa del Risco como unidad histórica, y el conjunto de los elementos muebles e inmuebles que lo componen.

Las propias características geomorfológicas de la zona han de tenerse en cuenta a la hora de establecer los criterios de delimitación del enclave arqueológico. En este sentido, la existencia de dos ámbitos bien definidos y separados dentro del bien de interés cultural, responde a las características de la orografía del lugar, puesto que los conjuntos del Lomo de Los Canarios y Lomo de la Montañeta o del Risco quedan divididos por el cauce del Barranco de Güigüi Grande. Asimismo, el límite superior del conjunto del Lomo de Los Canarios viene definido por un cambio en la propia configuración del terreno ya que a partir de los 75 metros sobre el nivel del mar la pendiente es más acusada, lo que explica la inexistencia de estructuras a partir de esa cota, que determina el ámbito de protección sur de este conjunto en todo su recorrido, desde Las Veredas, en el este, hasta el Morro de Antonio Caiga, punto más occidental de la zona arqueológica. El borde septentrional del conjunto se ajusta al margen izquierdo del cauce del barranco, límite natural del poblado, coincidiendo con el talud de la terraza aluvial del Llano de la Mar, delimitada por un muro de contención.

Por otro lado, el ámbito geográfico donde se ubica el yacimiento arqueológico debe ser, asimismo, marco de referencia para establecer los criterios de delimitación. En primer lugar, porque en la propia elección de este emplazamiento por parte de las comunidades aborígenes los elementos geográficos juegan un papel, si no determinante, sí muy importante. En segundo lugar, porque sirvió de soporte a las actividades realizadas por las poblaciones aborígenes de la zona, por lo que es fundamental la conservación de parte de este paisaje arqueológico para llegar a una mejor comprensión de los sitios arqueológicos y de las sociedades que los generaron y usaron.

Con esta delimitación se pretende asegurar un ámbito de protección que permita garantizar la efectiva salvaguarda y conservación del conjunto, así como una comprensión lo más íntegra posible de su valor histórico. Así se concibe la protección unitaria del conjunto de las evidencias que testimonian culturalmente a las poblaciones prehispánicas de Gran Canaria, en la diversidad de manifestaciones que les confieren singularidad histórica.

Ver anexo en las páginas 15330-15331 del documento Descargar

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