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BOC Nº 107. Martes 6 de Junio de 2017 - 2711

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

2711 EDICTO de 3 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000497/2016.

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BOC-A-2017-107-2711. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Argente Vicente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 3 de mayo de 2017.

Vistos por, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, los autos del procedimiento de divorcio nº 497/2016 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de doña Doris Cecilia Castras de León, representada por el procurador de los tribunales don Ángel Oliva-Tristán Fernández y asistida por la letrada doña Rosa María Landazabal Sabugo contra don José León León Torres, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador de los tribunales don Ángel Oliva-Tristán Fernández en nombre y representación de doña Doris Cecilia Castras de León contra don José León León Torres, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (artº. 455 LEC).

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Jueza que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José León León Torres, expido y libro el presente en Arona, a 3 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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