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BOC Nº 106. Lunes 5 de Junio de 2017 - 2690

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2690 EDICTO de 20 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000927/2008.

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BOC-A-2017-106-2690. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 18 de abril de 2017.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 927/2008, instados por Ayuntamiento de Santiago del Teide contra D. Luis Enrique Ocampo Carvajal, Dña. María Concepción García Díaz, Compañía de Seguros Línea Directa. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo en parte la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Javier Hernández Berrocal en nombre y representación de Ayuntamiento de Santiago del Teide contra D. Luis Enrique Ocampo Carvajal, Dña. María Concepción García Díaz y Compañía de Seguros Línea Directa y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 1.895 euros, sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales.

El importe total objeto de condena devengará para la entidad aseguradora el interés del artículo 20 LCS sobre el total, 1.895 euros desde la fecha del siniestro hasta el 9 de febrero de 2017 y, partir de ahí, continuará el devengo solo sobre 1.000 euros, hasta el pago total de lo debido.

En cuanto a los particulares, el interés a devengar será el legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual se devengará el procesal del artículo 576 LEC hasta el completo pago de lo debido.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D. Luis Enrique Ocampo Carvajal y Dña. María Concepción García Díaz, expido y libro el presente en Arona, a 20 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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