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BOC Nº 106. Lunes 5 de Junio de 2017 - 2687

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2687 Dirección General de Personal.- Resolución de 25 de mayo de 2017, por la que se regula el Programa de Mejora de la Estabilidad de Claustros Docentes Inestables, así como el procedimiento de provisión de sus plazas.

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BOC-A-2017-106-2687. Firma electrónica - Descargar

El Parlamento de Canarias, desde su mandato de 28 de octubre de 1991, manifestó en diversas ocasiones al Gobierno de Canarias su preocupación por la excesiva movilidad del profesorado destinado en los centros docentes, instándole a la búsqueda y aplicación de medidas especialmente diseñadas para fomentar la continuidad del personal docente en los mencionados claustros.

Con este mandato, la Consejería de Educación y Universidades ha desarrollado diversos Programas de Mejora para dotar a los centros educativos de una mayor estabilidad y autonomía. Así, por Resolución de la Dirección General de Personal, de fecha 17 de abril de 2015, se determina el Programa de Mejora de la Estabilidad de Claustros Docentes Inestables (en adelante PROMECI), así como el procedimiento de provisión de sus plazas. Este programa, que se puso en marcha en el curso escolar 2015/2016, combina una serie de medidas, principalmente la oferta de estabilidad a los interinos que se comprometían con su continuidad en estos destinos.

Del análisis y valoración que la Consejería de Educación y Universidades ha realizado sobre el funcionamiento del PROMECI, en los dos cursos escolares que se ha venido ejecutando, se concluye que es preciso acometer cambios en dicho programa, orientados fundamentalmente a propiciar el correcto equilibrio entre estabilidad de los equipos docentes y la autonomía de los centros para desarrollar sus proyectos.

Por otro lado, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 60 establece en relación con la autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos que: "5. La consejería competente en materia de educación dotará a los centros docentes públicos de recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía". Así mismo, en las disposiciones adicionales, respecto a la estabilidad laboral del personal interino se indica que: "El Gobierno de Canarias arbitrará fórmulas que permitan la estabilidad para los y las interinas de más de 55 años y cinco años de servicios, al margen de su participación en los procesos selectivos" y en lo referido a la estabilidad de las plantillas de los centros educativos que: "El Gobierno de Canarias arbitrará medidas para garantizar la estabilidad de los equipos docentes".

En virtud de lo expuesto en los apartados precedentes, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, en su apuesta decidida por la mejora del éxito escolar y la reducción del abandono escolar temprano, consciente del papel que la estabilidad de los claustros juega en la consecución de estos objetivos, ha decidido modificar el Programa para la Mejora de la Estabilidad en los Claustros Inestables.

Esta modificación pretende incrementar significativamente la estabilidad de los centros más inestables de Canarias, combinando una serie de medidas, en cuyo núcleo se sitúa la oferta de estabilidad a los interinos que se comprometan con su continuidad en estos destinos.

Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre, y el Decreto 306/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC de 3.8.15).

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto modificar las condiciones del Programa para la Mejora de la Estabilidad de los Claustros Docentes Inestables (PROMECI), así como el procedimiento de provisión de sus plazas.

Segundo.- Participantes.

Podrá participar el profesorado interino integrante de las listas de empleo en las condiciones que se determinen en la convocatoria del programa PROMECI.

Tercero.- Vigencia.

El PROMECI tendrá una vigencia de cuatro cursos escolares prorrogables, sin perjuicio de lo que se establezca en norma básica para regular la limitación temporal en la contratación del personal funcionario interino.

Para los próximos cursos escolares 2017/2018 y 2018/2019 se estará a lo establecido en el apartado décimo relativo al régimen transitorio de la presente resolución.

Cuarto.- Convocatoria y plazas vacantes.

La próxima convocatoria PROMECI se realizará en el curso escolar 2019/2020, con anterioridad al procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales del personal docente.

Las plazas PROMECI que se oferten se incluirán en los anexos de la Resolución de convocatoria, con expresión del Cuerpo, especialidad, isla, municipio y centro.

Quinto.- Condiciones de participación en el Programa de Mejora de la Estabilidad de Claustros Docentes Inestables.

Los participantes podrán solicitar la plaza o plazas vacantes ofertadas en el PROMECI que aparecen relacionadas para su Cuerpo y especialidad que figuren en los anexos de la Resolución de convocatoria.

El profesorado que desempeñe una plaza PROMECI no podrá solicitar ninguna adscripción para ejercer su actividad profesional en otro destino, salvo en los supuestos establecidos en normas de rango superior.

Todo el profesorado que obtenga destino en una plaza PROMECI participará obligatoriamente en el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales.

Sexto.- Criterios para la asignación de las plazas.

La asignación de las plazas que se incluyen en el PROMECI en ningún caso tendrán carácter de concesión de destino a los participantes, hasta su ratificación definitiva en el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales.

Esta asignación se llevará a cabo mediante tratamiento informatizado de las solicitudes, teniendo en cuenta el orden de derecho establecido para el siguiente curso en cada una de las listas, las peticiones realizadas por los participantes y, en su caso, la preferencia de especialidades formulada en su instancia.

En el procedimiento de asignación de plazas en PROMECI, el orden será el siguiente:

1º) El profesorado que pertenece a PROMECI en el momento de la convocatoria, con la siguiente prelación:

- Derecho a continuar en su destino, si la plaza consta en los anexos de la convocatoria. Para poder acogerse a este derecho, deberá solicitarlo expresamente.

- Si la plaza no consta en los anexos tendrá preferencia para obtener destino PROMECI en la misma isla. Para ejercer este derecho deberá consignar, en primer lugar, todas las plazas de los centros PROMECI de dicha isla.

2º) Los funcionarios interinos mayores de 55 años, cumplidos antes del 1 de abril del año de convocatoria y con 5 años de servicio en centros docentes públicos de Canarias, en todas las especialidades que se encuentren como integrantes de lista de empleo.

3º) Resto de participantes y aquellos docentes con destino asignado PROMECI que teniendo derecho a continuar en su destino, deseen cambiar su plaza. En este caso, podrán participar de forma voluntaria por su orden de derecho en su lista de empleo, junto con el resto de participantes. Si no obtienen destino, continuará en la plaza PROMECI que tenía asignada.

En el procedimiento de asignación de plazas, el orden de prelación del profesorado que presente discapacidad, será realizado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 102, de 24.5.11), y sus modificaciones posteriores.

Séptimo.- Publicación de las plazas asignadas.

La Dirección General de Personal hará pública la asignación provisional de las plazas vacantes ofertadas al Programa en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como, a título informativo, en la web de la Consejería de Educación y Universidades.

Contra esta asignación provisional se podrán formular alegaciones, en las precitadas dependencias, dentro del plazo que al efecto establezca la convocatoria.

Octavo.- Ratificación de la plaza asignada en la convocatoria de PROMECI, procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales.

Únicamente con la finalidad de adjudicar destino, los integrantes de este Programa conformarán un colectivo diferenciado, por su orden de derecho y con la plaza asignada como primera petición, conforme se regula en el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales.

La Administración, en previsión de que dicha plaza sea adjudicada a otro participante de un colectivo anterior, le asignará un nuevo destino, siguiendo el orden de su petición de solicitud del procedimiento de adjudicación, en una plaza entre las pertenecientes a las especialidades solicitadas por el interesado en la convocatoria PROMECI y que continúen vacantes, aplicando el siguiente orden:

1º) Que se encuentre en el mismo centro.

2º) Que se encuentre en el mismo municipio.

3º) En el resto de municipios de la isla, siempre y cuando cuenten con al menos un centro PROMECI.

4º) En otra isla, de las solicitadas según su instancia PROMECI, en aquellos municipios que cuenten al menos con un centro PROMECI.

Si no obtiene destino, participará por su orden de colectivo.

No obstante lo anterior, si en el mes de septiembre, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro, se generara de nuevo la plaza PROMECI que tenía adscrita, el docente afectado podrá retornar a su centro PROMECI, quedando sin efecto el destino adjudicado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

Noveno.- Exclusión del Programa de Mejora de la Estabilidad de Claustros Docentes Inestables.

Los motivos de exclusión del Programa son los siguientes:

1. La renuncia voluntaria del profesorado acogido al Programa. El profesorado podrá renunciar voluntariamente al mismo cada curso escolar, en el momento de cumplimentar su solicitud de participación en la adjudicación provisional de destinos o posteriormente en la publicación provisional de destinos.

2. La no disponibilidad en las listas de empleo presentada por el interesado durante la vigencia del PROMECI.

3. La exclusión, por cualquier motivo, en la lista de empleo de la especialidad por la que obtuvo el interesado su plaza PROMECI.

4. El profesorado que por motivos relacionados con la convivencia, la conformación de la comunidad educativa o por adaptación al proyecto educativo del centro, tenga un informe desfavorable del director, podrá ser excluido del Programa previa valoración por parte de la Administración educativa.

Décimo.- Régimen transitorio.

1. Periodo transitorio.

De acuerdo con lo expuesto en la justificación inicial de la presente Resolución, se hace necesario realizar una redistribución de las plazas actuales del programa PROMECI para el periodo transitorio que comprende los cursos escolares 2017/2018 y 2018/2019.

Dicha redistribución se realizará desde la participación en la convocatoria anual de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2017/2018, y podrá continuar en la adjudicación de destinos provisionales del 2018/2019.

2. Plazas PROMECI curso 2017/2018.

Los centros que figuran en la Resolución de la Dirección General de Personal, de fecha 17 de abril de 2015 (BOC nº 80, de 28 de abril), por la que se determina el Programa de Mejora de la Estabilidad de Claustros Docentes Inestables, y que, en virtud de la presente resolución, serán modificados para el curso 2017/2018, son los que figuran en al anexo.

3. Procedimiento de redistribución de la plaza asignada en la convocatoria de PROMECI, procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales durante el régimen transitorio.

Se procederá conforme a lo establecido en los apartados octavo y noveno de la presente resolución.

Undécimo.- Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Duodécimo.- Interpretación de la Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la concreción o modificación de los plazos previstos en la misma, que se publicarán con la debida antelación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la citada web de la Consejería de Educación y Universidades.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Si se presenta recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2017.- El Director General de Personal, David Pérez-Dionis Chinea.

Ver anexo en las páginas 14777-14780 del documento Descargar

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