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BOC Nº 104. Jueves 1 de Junio de 2017 - 2644

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

2644 EDICTO de 12 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000718/2014.

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BOC-A-2017-104-2644. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARRECIFE.

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso 718/2014.

SENTENCIA n°194

En Arrecife, a 8 de noviembre de 2016.

Dña. Aurora María Vela Morales, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 718/2014 se siguen en este Juzgado a instancia de Dña. Milaida Mora Elizarde representado/a por el Procurador/a Sr./a. Hernández Eugenio y asistido por el Letrado/a Sr./a. Nieto Fajardo contra D. Boris Dagoberto Hernández Arilla declarado/a en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda instada el/la Procurador/a Sr./a. Hernández Eugenio en nombre y representación de Dña. Milaida Mora Elizarde, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Dña. Milaida Mora Elizarde y D. Boris Dagoberto Hernández Arilla, celebrado el 3 de julio de 2006, en La Habana Vieja, ciudad de La Habana (Cuba), con todos los efectos legales siguientes

Debo declarar y declaro asimismo:

1.- La revocación de los poderes otorgados.

2.- La disolución del Régimen Económico matrimonial, para el caso de que exista y no hubiere sido previamente disuelto.

No procede llevar a cabo imposición de costas en este proceso.

Notifíquese la presente resolución a todos los intervinientes.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por este mi sentencia lo pronuncia, manda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez titular que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Boris Dagoberto Hernández Arilla, expido y libro el presente en Arrecife, a 12 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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