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BOC Nº 103. Miércoles 31 de Mayo de 2017 - 2612

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2612 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 12 de mayo de 2017, del Director, por la que se declara justificada parcialmente la subvención concedida al Ayuntamiento de Agüimes mediante Resolución nº 16/02650.

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Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo (SCE) nº 16/02650, de fecha 22 de abril de 2016, se concedió a la entidad Ayuntamiento de Agüimes, provisto de CIF nº P3500200E, subvención directa para cofinanciar los costes laborales totales de el/la trabajador/a o de los/las trabajadores/as que han de ejecutar un proyecto de promoción del desarrollo y de la actividad económica (PRODAE) para el año 2016, conforme se detalla a continuación:

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Segundo.- De acuerdo con la documentación obrante en el expediente de referencia, se constata que la entidad subvencionada procede, mediante ingreso de fecha 8 de abril de 2017, al reintegro voluntario de parte de la subvención concedida, en cuantía que asciende, a novecientos once euros con cincuenta y ocho céntimos (911,58 euros), tal y como se demuestra del correspondiente Mandamiento de Ingreso.

Tercero.- Con fecha 9 de mayo de 2017, y una vez presentada la documentación justificativa por parte de la entidad, se emite informe por este órgano gestor, considerando justificada la subvención concedida en los términos que se desglosan a continuación:

Entidad beneficiaria: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES.

Tipo subvención: Subvención directa para cofinanciar los costes laborales totales de el/la trabajador/a o de los/las trabajadores/as que han de ejecutar un proyecto de promoción del desarrollo y de la actividad económica (PRODAE) para el año 2016.

2 trabajadores.

Resolución de concesión:16/02650 de 22 de abril de 2016.

Coste total del proyecto: 78.445,14 euros (39.222,57 euros por cada trabajador)

Importe concedido: 41.000,00 euros (20.500,00 euros por cada trabajador)

Importe justificado: 77.530,94 euros (40.052,35 euros y 37.478,59 euros)

Porcentaje de cofinanciación: 52,27%

Importe reintegrado: 911,58 M.I. Nº 7000000266 de fecha 8 de abril de 2017.

Cuarto.- A la vista del citado informe y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable, procede que por este Centro Gestor se dicte Resolución por la que se declare justificada parcialmente la subvención concedida.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.3), según redacción dada por el artículo uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), para el presente caso, tal competencia ha sido objeto de delegación en la Subdirección mediante Resolución nº 2691, de fecha 26 de abril de 2017.

Segundo.- Resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como en su caso lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), en lo referente a los aspectos organizativos y procedimentales, y demás normas de aplicación.

Tercero.- Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.

Cuarto.- El artículo 1 de la Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone que no se practicará liquidación por intereses de demora del período ejecutivo, en el ámbito de competencias del Estado, cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a 30 euros, en relación con el artículo 7.5 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada parcialmente por importe de cuarenta mil ochenta y ocho euros con cuarenta y dos céntimos (40.088,42 euros) la subvención concedida a la entidad Ayuntamiento de Agüimes mediante resolución del Director del SCE nº 16/02650, de fecha 22 de abril de 2016, por importe de cuarenta y un mil (41.000,00) euros, procediendo la entidad al reintegro de 911,58 euros, quedando así totalmente justificado el importe del expediente; sin perjuicio del control financiero permanente realizado por el órgano de Intervención o Unidad de control competente, de acuerdo con Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, de los expedientes relativos a la concesión, abono y justificación de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 23, de 4.2.09), así como de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y al control financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales, pudieran generarse nuevos incumplimientos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2017.- El Director del SCE, p.d. (Resolución nº 2691/2017, de 26.4.17), la Subdirectora de Empleo, María Carmen Armada Estévez.

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